Lineamientos de la segunda reforma agraria [Decreto Supremo 022-2021-MIDAGRI]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2021

Mediante el Decreto Supremo 022-2021-MIDAGRI, publicado en El Peruano, aprueban los lineamientos de la segunda reforma agraria.


Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria

DECRETO SUPREMO N° 022-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de la referida Ley, señala que el Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, le corresponde, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, dispone que corresponde al Presidente de la República dictar los Decretos Supremos, que son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en el numeral 4.1 de su artículo 4 que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con el objeto de regular las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, con la finalidad de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en beneficio de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, que contiene los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas; al respecto, el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria y, el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, contribuyen a la implementación de la Segunda Reforma Agraria;

Que, para el desarrollo e implementación de la Segunda Reforma Agraria resulta necesario aprobar sus lineamientos para promover acciones articuladas entre las entidades públicas y la sociedad civil involucradas, que permitan desarrollar los mecanismos de intervención con la finalidad de mejorar los medios de vida de los productores agrarios y su bienestar;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los lineamientos de la Segunda Reforma Agraria y otras medidas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria

Apruébese los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026.

Artículo 2. Participantes de la Segunda Reforma Agraria

Para su implementación, la Segunda Reforma Agraria convoca la participación del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo un enfoque territorial y con perspectiva multisectorial.

Se orienta, principalmente, a mejorar los ingresos y calidad de vida de los productores agrarios familiares, de las mujeres y jóvenes productores agrarios, de las comunidades nativas y comunidades campesinas, de las Organizaciones de Usuarios de Agua para Riego, y las asociaciones de productores; asimismo, discute y acoge propuestas de los diferentes gremios agrarios de la agricultura familiar y empresarial, así como de investigadores, académicos y de la sociedad civil en general.

Artículo 3. Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria

Para el cumplimiento del objetivo de la Segunda Reforma Agraria, se priorizan los siguientes Lineamientos:

1. Lineamiento 1: Implementar una nueva forma de gobierno para el mundo agrario y rural.

2. Lineamiento 2: Impulsar más y mejores mercados para la agricultura familiar y la seguridad alimentaria.

3. Lineamiento 3: Impulsar la industrialización del agro y la transformación productiva del campo.

4. Lineamiento 4: Generar seguridad hídrica e incrementar el desarrollo de infraestructura de riego de manera planificada y priorizada en el territorio, con enfoque de cuenca y respondiendo a la demanda, especialmente de la agricultura familiar.

5. Lineamiento 5: Impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicios y fomento agrario y forestal.

Artículo 4. Líneas de acción prioritarias de la Segunda Reforma Agraria

Las líneas de acción prioritarias para alcanzar el objetivo de la Segunda Reforma Agraria son:

4.1 Lineamiento 1: Implementar una nueva forma de gobierno para el mundo agrario y rural.

Líneas de acción:

4.1.1 Reformar y fortalecer institucionalmente el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

4.1.2 Fortalecer la gestión descentralizada del sector agrario y de riego con enfoque territorial y multisectorial.

4.2 Lineamiento 2: Impulsar más y mejores mercados para la agricultura familiar y la seguridad alimentaria.

Líneas de acción:

4.2.1 Proteger la producción nacional de la agricultura familiar, a través de: i) la mejora del mecanismo protector de la franja de precios, ii) la mejora de otras medidas arancelarias y de compensación, iii) la implementación de acciones contra los abusos de mercado, el dumping y la competencia desleal de las importaciones de alimentos.

4.2.2 Implementar compras estatales a la pequeña agricultura para los programas sociales, comedores populares y ollas comunes.

4.2.3 Promover e implementar el desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, articulándolos a mercados regionales, nacionales e internacionales.

4.3 Lineamiento 3: Impulsar la industrialización del agro y la transformación productiva del campo.

Líneas de acción:

4.3.1 Impulsar planes de negocio y emprendimientos rurales, con énfasis en el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas para la agricultura familiar y adaptadas al cambio climático.

4.3.2 Impulsar la transformación productiva, con valor agregado de los territorios rurales, a través del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial y otras acciones multisectoriales relevantes.

4.3.3 Impulsar la producción nacional competitiva de fertilizantes.

4.4 Lineamiento 4: Generar seguridad hídrica e incrementar el desarrollo de infraestructura de riego de manera planificada y priorizada en el territorio, con enfoque de cuenca y respondiendo a la demanda, especialmente de la agricultura familiar.

Líneas de acción:

4.4.1 Promover proyectos de Siembra y Cosecha de Agua, y de reservorios y micro – reservorios.

4.4.2 Implementar proyectos de riego tecnificado a nivel nacional.

4.4.3 Ejecutar proyectos de recarga hídrica y de aguas subterráneas.

4.4.4 Desarrollar proyectos de infraestructura de riego territoriales, de manera planificada y participativa respondiendo a la demanda.

4.5 Lineamiento 5: Impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicios y fomento agrario y forestal.

Líneas de acción:

4.5.1 Fortalecer diversas formas de organización de los productores agrarios mediante la asociatividad y el cooperativismo.

4.5.2 Fortalecer las organizaciones de usuarios de agua para riego a nivel nacional.

4.5.3 Promover la extensión agraria, asistencia técnica y capacitación para la agricultura familiar.

4.5.4 Impulsar el saneamiento físico-legal y la titulación de predios agropecuarios y de comunidades campesinas y nativas a nivel nacional.

4.5.5 Promover el crédito accesible para los productores agrarios.

4.5.6 Implementar una banca de fomento agrario, principalmente al servicio de la agricultura familiar, comunera y cooperativa.

4.5.7 Implementar el fondo de apoyo al desarrollo de la mujer rural.

4.5.8 Fortalecer las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas como organizaciones económicas para el desarrollo agrario y rural.

4.5.9 Implementar el Programa de Repoblamiento Ganadero.

4.5.10 Implementar la gestión sostenible de la producción forestal y la promoción de plantaciones forestales comerciales.

4.5.11 Desarrollar nuevas variedades de semillas con alta calidad genética, principalmente a favor de la agricultura familiar.

Artículo 5. Monitoreo de la implementación de la Segunda Reforma Agraria

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realiza el monitoreo de la implementación de la Segunda Reforma Agraria.

Artículo 6. Financiamiento de la Segunda Reforma Agraria

La implementación de la Segunda Reforma Agraria es progresiva, para lo cual se asignarán los recursos públicos en el marco de las leyes anuales del Presupuesto General de la República y se dispondrán las acciones prioritarias respectivas.

Artículo 7. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Declaración de necesidad pública la reforma y modernización organizacional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Declárase de necesidad pública la reforma y modernización organizacional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, priorizando el desarrollo agrario de la agricultura familiar con enfoque territorial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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