Lineamientos para el uso de la videoconferencia en los procesos penales [Directiva 001-2014-CE-PJ]

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Mediante la Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ se aprobó el protocolo de “Lineamientos para el uso de la videoconferencia en los procesos penales”.


Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Resolución Administrativa 004-2014-CE-PJ

Lima, 7 de enero del 2014

VISTO:

El Oficio N° 627-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de Directiva denominada ‘‘Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda de la eficiencia en el servicio de justicia con responsabilidad social, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la prestación de un servicio inclusivo y con equidad.

Segundo. Que bajo esas líneas de acción, el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideración de este Organo de Gobierno proyecto de Directiva denominada “Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales”, a propósito de los supuestos previstos en el nuevo Código Procesal Penal de 2004 y en la reciente Ley N° 30076 “Ley por la Procesal Penal, a fin de regular como excepción el artículo 356° del citado Código Procesal el uso de la videoconferencia para imputados privados de la libertad.

Tercero. Que el objeto de la referida propuesta es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias judiciales, en los casos que conforme al ordenamiento normativo vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctimas y. en determinados supuestos, los propios imputados. En ese sentido, las normas contenidas en el mencionado proyecto están dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias. Por lo que siendo así, resulta pertinente su aprobación en aras de optimizar el servicio de impartición de justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal; así como garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos institucionales.

Por estos fundamentos: en mérito al Acuerdo N° 004-2014 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo. Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2014-CE-PJ. denominada “Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


DIRECTIVA N° 001-2014-CE-PJ

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS PENALES

I. OBJETO

Regular la debida utilización del medio tecnológico de videoconferencia para la realización de audiencias en los procesos penales, conforme al ordenamiento normativo vigente, cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctima e incluso del propio imputado.

II. ALCANCE

Las normas contenidas en la presente Directiva están dirigidas a orientar la labor de los Jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias.

III. MARCO NORMATIVO

  • Nuevo Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957 (Arts. 360°, 381°, 248°, 119-A).
  • Código de Procedimientos Penales de 1940, aprobado por Ley N° 9024.
  • Código Procesal Penal de 1991, aprobado por Decreto Legislativo N° 638.
  • Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654.
  • Ley N° 30076, del 19 de agosto de 2013.
  • Resolución Administrativa N° 042-2013-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001 – 2013-CE-PJ “Procedimiento para la Ejecución de Audiencias Virtuales”.
  • Resolución Administrativa N° 027-2010-CE-PJ “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos de Cómputo del Poder Judicial”.
  • Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, “Reglamento General de Audiencias Judiciales según el Nuevo Código Procesal Penal”.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

  • La videoconferencia es un medio tecnológico que, en determinados casos previstos en la norma procesal penal, reemplaza la presencia física de los órganos de prueba. Su utilización puede servir tanto para actos procesales de alcance local, nacional o internacional y, permite lograr la realización de actos de investigación o de prueba con mayor seguridad y celeridad procesal.
  • Tratándose de imputados, de forma excepcional se podrá utilizar la videoconferencia para las audiencias judiciales. Para lo cual se debe asegurar de modo efectivo el cumplimiento de las garantías procesales básicas, como el derecho de defensa y los principios de inmediación y contradicción.
  • Las audiencias que se realizarán con el sistema de videoconferencia serán
    determinados por el Juez competente en el proceso penal mediante resolución motivada.
  • La videoconferencia se realizará conforme a las reglas del procedimiento vigente en el respectivo Distrito Judicial.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

La videoconferencia se podrá realizar en los siguientes supuestos:

5.1. EN CASO DE VICTIMAS, TESTIGOS Y PERITOS

  • El Juez, de oficio o a pedido de parte, podrá mediante resolución motivada disponer en cualquier etapa del proceso, el uso de la videoconferencia de la víctima, testigo y/o perito cuando no sea posible su presencia física en la sede judicial por dificultades por la distancia, seguridad personal, afectación de la salud; o por cualquier otra causa de análoga característica que haga difícil o muy gravosa la comparecencia de las víctimas, testigos y/o peritos a la sede del órgano judicial.
  • Tratándose de procesos vinculados a delincuencia organizada, violencia de género o cuando existan víctimas menores de edad, el órgano jurisdiccional competente deberá considerar preferentemente como medida de protección la videoconferencia, sin perjuicio de disponer otras medidas de forma concurrente.

5.2. EN CASO DE IMPUTADOS RECLUIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS

Excepcionalmente a pedido del Fiscal, del imputado o por disposición del Juez, mediante resolución motivada, podrá utilizar la videoconferencia cuando el imputado se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia, seguridad personal, afectación de la salud o porque exista peligro de fuga. En este caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Para la declaración del procesado o condenado por videoconferencia deberá considerarse preferentemente que el abogado defensor se encuentre físicamente a su lado.
  • Tratándose de procesados o condenados por delitos graves vinculados a organizaciones criminales el Juez deberá considerar los parámetros legales de peligro de fuga.

5.3. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

  • La videoconferencia deberá sustentarse en los Convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú, en las normas generales de Cooperación Judicial Internacional, y en el principio de reciprocidad, según corresponda.
  • Tratándose de imputados que residan en el extranjero, el Juez podrá excepcionalmente disponer el uso de la videoconferencia para recibir su declaración o realizar cualquier otra audiencia que sea necesaria para continuar o concluir el proceso, siempre que se resguarden los principios de inmediación y contradicción. En estos casos, el Juez, podrá realizar la diligencia con intervención del cónsul o de otro funcionario especialmente habilitado al efecto y de ser el caso, de un intérprete.

5.4. IMPLEMENTACIÓN

El Presidente de la Corte de Justicia de cada distrito judicial deberá implementar en forma inmediata, las medidas de orden logístico y personal que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento del sistema de videoconferencia, especialmente cuando el imputado se encuentre recluido en un establecimiento penitenciario.

5.5. COORDINACIÓN GENERAL

A efectos de garantizar la eficacia de este medio tecnológico, las Cortes Superiores de Justicia deberán comunicar y coordinar con la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las videoconferencias que involucren la participación de más de un distrito judicial o que sean internacionales.

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