Mediante Resolución Administrativa 204-2014-CE-PJ, de fecha 18 junio de 2014 se aprobó la Directiva 004-2014-CE-PJ sobre Lineamientos para el acceso a la información y/o la expedición de copias simples del expediente judicial durante la etapa de instrucción del proceso penal.
DIRECTIVA N° 004-2014-CE-PJ
LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA INFORMACION Y/O LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL DURANTE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para la entrega correcta de información obrante en el Expediente Judicial durante la etapa de instrucción, sea en forma verbal o mediante la expedición de copias simples de sus actuados a los sujetos procesales solicitantes, con las excepciones previstas en la Ley.
II. FINALIDAD
Uniformizar los criterios para la eficiente y oportuna entrega de información solicitada por los sujetos de un proceso penal durante la etapa de instrucción, garantizando el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.
III. ALCANCES
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por todos los Órganos Jurisdiccionales que tramitan un proceso penal bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940; así como del Decreto Legislativo N° 124.
IV. BASE LEGAL
4.1. Constitución Política del Perú. Arts. 2° inc. 5) y 139° inc. 14).
4.2. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N°27806. Art. 17° inc. 6).
4.3. T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 7o y 10°.
4.4. Código de Procedimientos Penales de 1940. Art. 73°.
4.5. Código Procesal Penal del 2004 (Decreto Legislativo N° 957). Art. 324°.
V. VIGENCIA
Su vigencia será a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Administrativa que la aprueba.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. El artículo 2o inciso 5) de la Constitución Política del Perú, regula la potestad de toda persona de requerir a la autoridad competente la información que necesita, creando en ésta la obligación de brindarla, salvo los casos excepcionales de afectación a la intimidad personal, seguridad nacional o cualquier otro impedimento establecido por Ley, entre ellas, la reserva de la instrucción o investigación prevista en el artículo 73° del Código de Procedimientos Penales de 1940, declarada por resolución judicial.
6.2. La reserva de la instrucción tiene por finalidad garantizar la prosecución del proceso, evitando el entorpecimiento de la actividad probatoria o la ocasión de interferencias o manipulaciones, dirigidas a obstaculizar la averiguación de la verdad.
6.3. La reserva de la instrucción del proceso penal, a que se contrae la primera parte del artículo 73° del Código de Procedimientos Penales de 1940, solo restringe el acceso a la información de terceros ajenos al proceso, mas no de los sujetos procesales vinculados a este, quienes tienen expedida la facultad de solicitar información al Órgano Jurisdiccional competente de las actuaciones realizadas durante la etapa de instrucción, sea en forma verbal o mediante la expedición de copias simples.
6.4. Durante la etapa de instrucción el acceso a la información contenida en el Expediente Judicial sólo podrá ser restringida, cuando medie resolución judicial que disponga la estricta reserva o secreto de todas o algunas de sus actuaciones, de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 73 del Código de Procedimientos Penales. La reserva constituye aquí una medida temporal, que puede ser total o parcial.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
De los Responsables de controlar la expedición de la información solicitada durante la etapa de instrucción.
7.1. Los secretarios judiciales son los directamente responsables de otorgar la información y/o copias simples solicitadas por los sujetos procesales, respecto de los actuados contenidos en el Expediente Judicial que tienen bajo su custodia durante la etapa de instrucción penal.
7.2. Durante el ejercicio de esta función, se encuentran obligados a:
a) Dar cuenta inmediata al Juez Penal de la causa, del pedido de información y/o copias solicitadas por las partes procesales.
b) Expedir el decreto que autoriza la entrega de información o copias del Expediente Judicial o su denegatoria, en el caso de mediar la reserva prevista en la segunda parte del artículo 73° del Código de Procedimientos Penales.
c) Hacer el seguimiento y velar por la conformidad de la información o copias entregadas a la parte solicitante. Los servidores judiciales tienen la responsabilidad de verificar caso por caso si determinada información contenida en el expediente judicial no debe ser entregada, por mediar la reserva o secreto de una actuación judicial. Su incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la civil o penal a la que hubiere lugar.
d) Registrar en el Expediente Judicial la entrega de la información o copias solicitadas por los sujetos del proceso penal, dejando constancia del día, hora e identidad de la persona autorizada para su recepción.
De las Reglas específicas que rigen la expedición y recepción de la información y/o copias solicitadas durante la instrucción penal.
7.3. El mandato de reserva de la instrucción previsto en la primera parte del artículo 73° contiene una prohibición que se entiende de la siguiente manera:
a) De los sujetos procesales, para informar el contenido de las actuaciones de la instrucción.
b) De los terceros ajenos al proceso, para informarse del contenido de las actuaciones de instrucción y contenidas en el Expediente Judicial; y
c) De los terceros ajenos al proceso, para informar o comunicar las actuaciones de la instrucción, en el supuesto de haber accedido indebidamente a su conocimiento.
7.4. El Expediente Judicial puede contener actuados con dos categorías de información, cuyo acceso se puede restringir parcial o totalmente, según los fines de la instrucción penal. En este caso, y a fin de no perjudicar el éxito de la investigación solo se concederá información verbal o copia de los actuados que no se encuentren afectados con la reserva; no pudiendo ser revisado el Expediente Judicial por las partes procesales o sus abogados hasta la expedición de resolución judicial que disponga su levantamiento.
7.5. La autorización o denegatoria del pedido de información y/o expedición de copias del Expediente Judicial será expedida dentro del plazo de dos días hábiles.
[Continúa…]
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