Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de agosto de 2019.
Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
DECRETO SUPREMO 009-2019-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, asimismo, el inciso 19 del citado artículo, reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural; además, señala que la pluralidad étnica y cultural de la Nación es reconocida y protegida por el Estado;
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, es el tratado internacional que tiene como sujeto de protección a los pueblos indígenas u originarios;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del citado Convenio, establece que los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación;
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en setiembre de 2007, dispone en el numeral 1 del artículo 22 que los Estados deben prestar particular atención a los derechos y necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños indígenas, entre otros;
Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Estado impulsa la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres, considerando como un principio el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo;
Que, de acuerdo a la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana;
Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, define el enfoque intercultural como aquél que parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos;
Que, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MC, garantiza los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP, se aprueba el “Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo”, en dicho Plan se establecen 4 lineamientos estratégicos, los cuales tienen objetivos específicos, siendo que el objetivo 4 establece elaborar el instrumento de gestión con enfoque intercultural, acción que se incorporó en la Estrategia de implementación para el año 2019 del Plan de Acción Conjunto que consiste en la aprobación de los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias”, como parte de las acciones y metas que el Ministerio de Cultura implementará en el presente año, elaborados en consenso con los equipos multidisciplinarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, en nuestro país existen cincuenta y cinco (55) pueblos indígenas u originarios y se hablan cuarenta y ocho (48) lenguas indígenas, sin embargo, no existen lineamientos que orienten la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas desde un enfoque intercultural;
Que, estando a que la población a la cual están dirigidos estos lineamientos, requiere de una especial atención no sólo por su género y edad sino también por su pertenencia étnica, resulta necesario contar con un instrumento orientador de alcance nacional que garantice la incorporación del enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual en esta población;
Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano; así como en la normativa nacional vinculada al reconocimiento y respeto de la diversidad cultural y de los derechos de los pueblos indígenas u originarios, se requiere que el diseño y la implementación del servicio público que atienda el problema de la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, se realice con pertinencia cultural, aplicando el enfoque intercultural, de modo que se superen las barreras que esta población enfrenta al acceder a un servicio;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
Apruébase los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR EL ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES INDÍGENAS U ORIGINARIAS
CONTENIDO
OBJETO
FINALIDAD
ÁMBITO DE APLICACIÓN
BASE LEGAL
4.1. Normas internacionales
4.2. Normas nacionales
RESPONSABILIDAD
MARCO CONCEPTUAL
6.1 Definiciones
6.2 Principios rectores
6.3 Enfoques transversales
DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
7.1.1 Diseño y adecuación de diagnóstico
7.1.2 Fortalecimiento de recursos humanos
7.1.3 Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión
7.1.4 Diseño y adecuación de infraestructura
7.1.5 Involucramiento con la comunidad
7.1.6 Diseño y adecuación de estrategias de comunicación
7.1.7 Sistematización y reconocimiento de buenas prácticas
7.1.8 Gestión de la información y el conocimiento
7.1.9 Planificación
7.1.10 Monitoreo y evaluación
7.2 Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
7.2.1 En materia de prevención
7.2.2 En materia de atención
7.2.3 En materia de protección
7.2.4 Consideraciones básicas para la atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes indígenas u originarias
LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR EL ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES INDÍGENAS U ORIGINARIAS
OBJETO
Establecer orientaciones técnicas para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, respetando los derechos fundamentales de la persona.
FINALIDAD
Contribuir al acceso a los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual con pertinencia cultural y lingüística, en un marco de reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial y con respeto de los derechos fundamentales de la persona.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias (en adelante, los lineamientos) son de aplicación a todos los servicios públicos involucrados en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento en los siguientes ámbitos:
– Ámbito de la prevención: Incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover la interacción y dialogo entre culturas con la finalidad de generar cambios en aquellos patrones socioculturales, discriminatorios que reproducen relaciones desiguales y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
– Ámbito de la atención integral y protección: Incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover que las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas y afectados por violencia sexual accedan efectiva y oportunamente a los servicios de salud, justicia y demás servicios que coadyuven a la protección de su integridad personal y la recuperación de su bienestar.
BASE LEGAL
4.1 Normas internacionales
– Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
– Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
– Convención sobre los Derechos del Niño.
– Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.
– Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
– Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
– Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
4.2 Normas nacionales
– Constitución Política del Perú (1993).
– Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
– Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
– Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
– Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
– Ley N° 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021.
– Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
– Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
– Ley N° 30862, Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
– Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
– Decreto Legislativo N° 1360, Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura.
– Decreto Legislativo Nº 1386, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
– Resolución Ministerial N° 278-2008-MINSA que aprueba el Documento técnico “Adecuación Cultural de la Orientación/Consejería en salud Sexual y Reproductiva”
– Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021” y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación.
– Decreto Supremo N° 003-2015-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural.
– Decreto Supremo N° 016-2016-SA, que aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural.
– Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
– Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021”.
– Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
– Decreto Supremo N° 005-2017-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.
– Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021.
– Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba en Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú.
– Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo.
– Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
– Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.
– Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
– Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
– Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.
– Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
– Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.
– Resolución Ministerial N° 124-2015-MC, que aprueba la Guía de lineamientos denominada “Servicios Públicos con pertinencia cultural. Guía para la aplicación del enfoque intercultural en la gestión de los servicios públicos”.
– Resolución Ministerial N° 143-2015-MC, que aprueba el documento denominado “Diálogo intercultural: pautas para un mejor diálogo en contextos de diversidad cultural”.
– Resolución Ministerial N° 227-2019/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 083- MINSA/2019/DGIESP: “Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de Violencia Sexual”.
– Resolución Ministerial N° 228-2019/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 261-MINSA/2019/DGIESP: “Directiva administrativa para la adecuación de los servicios de salud con pertinencia cultural en el primer nivel de atención”.
RESPONSABILIDAD
5.1 Las entidades de la Administración Pública son responsables de la implementación de los lineamientos de acuerdo a sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura.
5.2 Asimismo, anualmente deben brindar información al Ministerio de Cultura sobre la implementación de los lineamientos en su entidad que se vinculen a la materia.
5.3 El Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias, es responsable de difundir los lineamientos, así como efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de los mismos.
MARCO CONCEPTUAL
6.1 Definiciones
Para la aplicación de los lineamientos, se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoidentificación étnica: Hace referencia a la conciencia de la identidad de las personas; es decir, a cómo se identifican o se sienten las personas de 12 años a más, de acuerdo con sus costumbres, tradiciones o antepasados y familia.
b) Capacidades interculturales: Permiten a una persona comunicarse e interactuar apropiadamente con personas de diferentes culturas. Implican el aprendizaje de nuevos patrones de comportamiento, de aprender a mirarse y mirar al otro con respeto y adquirir nuevas capacidades para aplicarlas en interacciones de carácter intercultural.
c) Diálogo intercultural: Es un proceso de comunicación e intercambio que puede traducirse en la interacción entre dos o más individuos y/o grupos que provienen de diferentes orígenes o culturas, donde cada uno de ellos manifiesta sus ideas, opiniones, brinda información y/o busca establecer acuerdos o aceptación de divergencias en un ambiente de respeto y reconocimiento de las diferencias culturales, a través de relaciones simétricas, de igualdad y reciprocidad.
d) Discriminación étnico-racial: Es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado) y/o en las características físicas de las personas (como el color de la piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural.
e) Igualdad de género: Implica la misma valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres. La igualdad de género propone que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados
f) Interculturalidad: Proceso de intercambio, diálogo y aprendizaje que busca generar relaciones de equidad entre diversos grupos étnico-culturales que comparten un espacio, a partir del reconocimiento y la valoración positiva de sus diferencias culturales.
g) Intérprete: Es aquella persona que transmite oralmente en una lengua enunciados emitidos previamente en otra lengua.
h) Lengua indígena u originaria: Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional.
i) Mediador/a cultural: Es la persona responsable de desarrollar, planificar y organizar las actividades relacionadas a la atención de los servicios que brinda una entidad desde una perspectiva intercultural. Esta persona es el “puente” entre la entidad y los diferentes grupos étnicos de la localidad, facilitando el entendimiento y la prestación de los servicios entre ambas partes para establecer un diálogo intercultural. No toma decisiones por la víctima.
j) Pueblos indígenas u originarios: Son los pueblos que descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconocen como tales. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas puede ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.
k) Servicios públicos con pertinencia cultural: Son servicios que incorporan el enfoque intercultural en su gestión y prestación; es decir, se ofrecen tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos del servicio a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus ciudadanos (as); e incorporan sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
l) Servicio público con pertinencia lingüística: Es aquel servicio con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena u originaria del ciudadano (a), que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio.
m) Traductor(a): Es aquella persona que transmite de manera escrita en una lengua un texto redactado en otra lengua.
n) Violencia contra las mujeres: Es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres la violencia que: (i) Tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; comprende, entre otros, la violación, el maltrato físico o psicológico y el abuso sexual. (ii) Tiene lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, la violación, el abuso sexual, la tortura, trata de personas, prostitución forzada, el secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en las instituciones educativas, los establecimientos de salud o cualquier otro lugar; (iii) Es perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.
o) Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia.
p) Violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno, tales como, la exposición a material pornográfico, así como actos que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
q) Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes: Es toda conducta con connotación sexual realizada por cualquier persona, aprovechando la condición de especial vulnerabilidad de las niñas, niños o adolescentes, o aprovechando su cargo o posición de poder sobre los mismos, afectando su indemnidad sexual, integridad física o emocional, así como su libertad sexual, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la jurisprudencia de la materia. No es necesario que medie violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual.
6.2 Principios rectores
Se debe tener en cuenta los siguientes principios:
a) Igualdad y no discriminación: Garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Se prohíbe toda forma de discriminación; entendiéndose por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.
b)Interés superior del niño: Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño, niña y adolescente el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas y decisiones que les afecten directa o indirectamente garantizando sus derechos humanos.
c) Debida diligencia: El Estado adopta sin dilaciones todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, imponiendo las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio.
d) Intervención inmediata y oportuna: Los (as) servidores (as) de justicia, incluyendo a la Policía Nacional del Perú, ante el hecho o amenaza de violencia, deben actuar de forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en el ordenamiento jurídico, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima.
e) Sencillez y oralidad: Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, a fin de que confíen en el sistema y colaboren con éste para lograr una adecuada sanción al agresor, así como la restitución de sus derechos vulnerados.
f) Principio de razonabilidad y proporcionalidad: El (la) fiscal o juez (a) a cargo de cualquier proceso de violencia debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, salud y dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
g) No revictimización: La actuación estatal no debe en ningún caso exponer a la niña, niño, adolescente o mujer indígena u originaria afectada por hechos de violencia, al impacto emocional que implica el relato reiterado e innecesario de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que discriminan, juzgan, culpabilizan o afectan su intimidad.
6.3 Enfoques transversales
Se debe tener en cuenta los siguientes enfoques:
a) Enfoque de derechos humanos: Establece la responsabilidad política, jurídica y ética del Estado para hacer cumplir y generar las condiciones de ejercicio pleno de la ciudadanía y de los derechos humanos. Requiere interpretar y analizar la realidad de los seres humanos a partir de su reconocimiento como titulares de derechos. Reconoce que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo. Se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, desde los cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción.
b)Enfoque diferencial: Busca identificar, comprender y explicar el sistema de dominación y exclusión histórica que afecta negativamente a determinados grupos sociales por motivo de género, etnia, raza, clase, entre otros. A partir del reconocimiento de las diferencias y de las desigualdades existentes, propone un conjunto de medidas de política con el objetivo de eliminar las brechas de desigualdad, las barreras estructurales que limitan el desarrollo de dichos grupos y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, procurando visibilizar y reivindicar la diversidad cultural.
c) Enfoque generacional: Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre éstas.
d) Enfoque de género: Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Asimismo, debe orientar el diseño de las estrategias de intervención dirigidas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
e) Enfoque de integralidad: Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello, se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
f) Enfoque intercultural: Parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. Implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas. Este enfoque no admite aceptar prácticas que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.
g) Enfoque de interseccionalidad: Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres.
h) Enfoque territorial: Consiste en el reconocimiento de las características de un territorio y de las relaciones de quienes interactúan en él. Requiere que las intervenciones públicas sean de carácter multisectorial y multidimensional para que involucren y comprometan a todos los niveles de gobierno, con la finalidad de lograr el bienestar general, atendiendo a las particularidades sociales, culturales y territoriales.
Continúa […]