Lineamientos para la implementación de la secretaría de seguridad y defensa nacional [Decreto Supremo 116-2025-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2025

El Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto Supremo N° 116-2025-PCM, los lineamientos que permitirán la puesta en marcha de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

La medida se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1684, que creó la SEDENA como ente con autonomía administrativa, técnica y financiera, encargado de articular acciones en el marco del Sistema de Defensa Nacional para garantizar la seguridad del país en los ámbitos interno y externo.

Según el decreto, la implementación de la Secretaría se financiará con el presupuesto institucional de la PCM, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. Además, se faculta a las unidades de la PCM a emitir disposiciones internas complementarias para asegurar su operatividad.

Con la aprobación de estos lineamientos, la SEDENA podrá iniciar funciones de coordinación, supervisión y apoyo en materia de seguridad y defensa nacional, bajo la rectoría del Presidente de la República como jefe del Sistema de Defensa Nacional.


Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional

DECRETO SUPREMO Nº 116-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, y que la Defensa Nacional es integral y permanente, y se desarrolla en los ámbitos interno y externo;

Que, asimismo, el artículo 164 de la Constitución Política del Perú dispone que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y funciones determina la Ley, siendo el Presidente de la República quien dirige el Sistema de Defensa Nacional;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, el Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo Nº 1129 dispone que el Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto, entre otros, por la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1684, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, se crea la citada Secretaría como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, técnica, funcional y financiera; constituyendo un pliego presupuestal;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1684 dispone que la referida norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para la implementación de la SEDENA, con excepción de, entre otras, la Tercera Disposición Complementaria Final la cual entra en vigencia al día siguiente de la publicación del aludido decreto legislativo en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1684 señala que los lineamientos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final son aprobados por Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo está exceptuado del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por la materia que comprende, consistente en la aprobación de los Lineamientos para la implementación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1684, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos

Aprobar los Lineamientos para la implementación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y los Lineamientos para la implementación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, aprobados mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Actos de administración interna complementarios

Facultar a las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en el ámbito de sus funciones, emitan los actos de administración interna complementarios que coadyuven al cumplimiento de los Lineamientos para la implementación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, aprobados mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

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