El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Resolución Directoral 0006-2025-EF/54.01, aprobó los «Lineamientos para la Actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025», en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento.
Esta medida, impulsada por la Dirección General de Abastecimiento, establece los procedimientos para que las entidades contratantes actualicen su Plan Anual de Contrataciones de acuerdo con la nueva Ley de Contrataciones Públicas. Asimismo, se especifica que la vigencia de esta resolución comenzará con la entrada en vigor de la mencionada ley y su reglamento.
El objetivo principal de estos lineamientos es asegurar que las adquisiciones del sector público se realicen de manera eficiente, cumpliendo con la normativa vigente y promoviendo la transparencia en la gestión de los recursos del Estado.
Resolución Directoral que aprueba los Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento
Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01
Lima, 19 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 el Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;
Que, en ese contexto, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos;
Que, por su parte, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que a la entrada en vigencia de la citada Ley y su Reglamento, las entidades contratantes actualizan su Plan Anual de Contrataciones aprobado de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento mediante resolución directoral;
Que, el literal a) del artículo 178 del ROF, establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación;
Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, propone aprobar disposiciones para el proceso de actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, aprobado bajo el ámbito de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
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Que, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación y la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento, respectivamente, han emitido opinión técnica favorable;
Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión favorable;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar los lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Aprobar los “Lineamientos para la Actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Directoral, así como de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento” son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3. Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día que entra en vigor la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON VARA MALLQUI
Director General Dirección General de Abastecimiento
Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento
I. FINALIDAD
Los presentes lineamientos tienen por finalidad establecer disposiciones para el proceso de actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, aprobado en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, Ley Nº 30225) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF a fin de que dicho documento se enmarque en lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, el Reglamento).
II. ALCANCE
Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades contratantes establecidas en el artículo 3 de la Ley.
III. ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
CMN: Cuadro Multianual de Necesidades.
DEC: Dependencia encargada de las contrataciones.
OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
PAC: Plan Anual de Contrataciones.
PAC 2025: PAC aprobado en el marco de la Ley Nº 30225
PAC 2025 actualizado: PAC actualizado en el marco de la Ley Nº 32069.
Pladicop: Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.
Seace: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
IV. LINEAMIENTOS
Actualización del PAC 2025
4.1. A partir de la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento las entidades contratantes deben actualizar los procedimientos de selección pendientes de convocar incluidos en su PAC 2025, conforme a lo siguiente:
a) En un plazo no mayor a diez días hábiles, la DEC de cada entidad contratante registra y publica en el Seace de la Pladicop el PAC 2025 actualizado.
b) El registro y publicación del PAC 2025 actualizado es efectuado por los usuarios del Seace de la Pladicop debidamente autorizados por el OECE, bajo responsabilidad del servidor o funcionario a cargo de la DEC.
c) La actualización del PAC 2025 en lo que respecta a las equivalencias no requiere acto resolutivo de aprobación, basta con su publicación en el Seace de la Pladicop y en la sede digital de la entidad contratante, conforme las disposiciones operativas que emita el OECE, para que surta sus efectos, salvo que dicha actualización comprenda inclusiones y/o exclusiones, tal como señala el numeral 4.4.
d) El PAC 2025 actualizado debe ser concordante con la programación multianual de bienes, servicios y obras que cada entidad contratante realiza a través del CMN aprobado a la fecha de actualización del PAC.
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e) La actualización se realiza modificando el contenido del PAC 2025 conforme las siguientes equivalencias:
Cuadro 1 – Equivalencias de procedimientos de selección competitivos
[Continúa…]
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