Congresista propone limitar la obligación alimentaria a la primera carrera profesional de hijos mayores de edad

El congresista Guido Bellido, de Podemos Perú, propone restringir la obligación alimentaria de los progenitores solo durante la primera carrera profesional o formación técnica de sus hijos mayores de edad.

De acuerdo con esta propuesta, los padres solo estarían obligados a proporcionar apoyo económico a sus hijos solteros mayores de 18 años que estén cursando su primera carrera profesional u oficio, y solo hasta los 28 años.

Una vez que los hijos hayan alcanzado esa edad, ya no habría obligación de continuar con el sostenimiento económico, a menos que el hijo no pueda mantenerse por razones de incapacidad física o mental debidamente comprobada.

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Este proyecto de ley modifica específicamente el artículo 424° del Código Civil, que establece que la obligación alimentaria se mantendría solo para aquellos hijos que cumplan con estas condiciones, limitando así la responsabilidad de los padres después de la primera carrera.

De ser aprobada esta iniciativa, los padres dejarían de estar legalmente obligados a financiar una segunda carrera o estudios adicionales, lo que podría afectar a muchos jóvenes.

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LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 295, CÓDIGO CIVIL A FIN DE DELIMITAR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE CURSAN SATISFACTORIAMENTE ESTUDIOS SUPERIORES

Articulo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 424° del Código Civil, con el fin de restringir la obligación alimentaria de los progenitores solo durante la primera carrera profesional del hijo mayor de edad.

Artículo 2.- Modificación del artículo 424° del Código Civil

Se modifica el artículo 424° del Código Civil, quedando redactado en los siguientes términos:

Articulo 424.- Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de la primera carrera profesional u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad fisica o mental debidamente comprobades.»

[Continúa …]

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