Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022]

Compartimos con ustedes la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 promulgado el 16 de noviembre de 2002 y publicado en la página oficial del diario oficial El Peruano.

Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba.

La última modificación se produjo con la publicación de la Ley 31621 que modifica el artículo 60.

Actualizada a novimebre de 2022.


Ley orgánica de gobiernos regionales

LEY N° 27867

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley

La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Artículo 3.- Jurisdicción

Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

Artículo 4.- Finalidad

Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Artículo 6.- Desarrollo regional

El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Artículo 7.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional

La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales.

Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

1.- Participación. La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

2.- Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.

3.- Gestión moderna y rendición de cuentas.– La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

4.- Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

5.- Eficacia. Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento.

6.- Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos.

7.- Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

8.- Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

9.- Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.

10.- Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones.

11.- Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.

12.- Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los gobiernos regionales integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas.

13.- Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.

14.- Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva.

El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional.

La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo.

Artículo 9.- Competencias constitucionales

Los gobiernos regionales son competentes para:

a) Aprobar su organización interna y su presupuesto.

b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

c) Administrar sus bienes y rentas.

d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.

f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

1. Competencias Exclusivas

Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.

c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.

f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.

j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.

I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.

m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras que se le señale por ley expresa.

2. Competencias Compartidas

Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

b) Salud pública.

c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

d) Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático.

e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.

g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados.

h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

i) Seguridad ciudadana.

j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Estructura básica Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

Artículo 11-A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional

El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente:

a. Composición

El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:

1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.

2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.

3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.

Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.

b. Representantes de la sociedad civil

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.

Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.

Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.

c. Régimen de sesiones

El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.

Artículo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional

Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:

a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;

b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;

c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.

Artículo 12.- Organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional

El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente.

CAPÍTULO II CONSEJO REGIONAL

Artículo 13.- El Consejo Regional

Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.

Artículo 14.- Sesiones

a. Sesión de instalación

El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido.

En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los consejeros.

b. Régimen de sesiones

El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.

Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.

Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones.

A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.

Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional

Son atribuciones del Consejo Regional:

a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.

c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

e. Aprobar su Reglamento Interno.

f. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.

g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.

h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.

i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley.

k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios.

El Consejo Regional está facultado para:

i. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional, con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del consejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del consejo regional.

ii. Solicitar al gobernador regional o al gerente general regional información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.

El gobernador regional o el gerente general regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

iii. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.

iv. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.

l. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.

n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales.

p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.

q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional.

r. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.

t. Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

u. Las demás que le correspondan conforme a ley.

Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales

Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

a. Proponer normas y acuerdos regionales.

b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa.

c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.

d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.

e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional.

f. Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan.

g. Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional.

Artículo 17.- Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales

a) El cargo de Consejero Regional es incompatible:

– Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular.

– Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

– Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

b) Los Consejeros Regionales son responsables:

– Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.

– Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.

Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo.

Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

Artículo 18.- Secretaría del Consejo Regional.

El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19.- Dietas y licencias.

a. Dietas

Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.

Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente.

El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero.

El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas.

b. Licencias

Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional.

CAPÍTULO III: PRESIDENCIA REGIONAL

Artículo 20.- De la Presidencia Regional

La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.

El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.

Artículo 21.- Atribuciones

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos,

b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.

c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto.

d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.

f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.

g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.

h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.

i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.

j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.

k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.

m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.

n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

o. Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad.

p. Presentar al Consejo Regional:

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.

3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

4) El Programa de Competitividad Regional.

5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.

6) El Programa de Desarrollo Institucional.

7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales.

q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.

r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.

s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.

t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales.

u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.

v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz.

w. Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

x. Las demás que le señale la Ley.

Artículo 22.- De los actos del Presidente Regional

El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales.

Artículo 23.- Vicepresidencia Regional

El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.

Artículo 24.- Audiencias públicas regionales

El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.f

CAPÍTULO IV: GERENCIA REGIONAL

Artículo 25.- Gerencias Regionales

Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.

Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional.

Artículo 26.- Gerente General Regional

El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional.

Artículo 27.- Coordinación de las gerencias regionales

El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales.

Artículo 28.- Sesiones y acuerdos

Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución.

Artículo 29.- Gerencias Regionales

Se constituirán las Gerencias Regionales de:

1) Desarrollo Económico;

2) Desarrollo Social;

3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

4) Infraestructura;

5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.

Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales

Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley:

1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura.

2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.

3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.

4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil.

5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.

CAPÍTULO V: VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS

Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia.

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

Artículo 31.- Suspensión del cargo

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:

1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia.

Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros.

Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.

El cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refi ere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

CAPÍTULO VI: GESTIÓN REGIONAL

Artículo 32.- Gestión regional

La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

Artículo 33.- Administración, dirección y supervisión

La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales.

La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional.

La supervisión de los actos de administración o administrativos que ejecuten los gobiernos regionales conforme a los sistemas administrativos nacionales a cargo del gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.

Artículo 34.- Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios

Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas.

Las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a Ley.

Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los Gobiernos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada.

La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a través de los organismos reguladores, en concordancia con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad.

Artículo 35.- Contrataciones y adquisiciones regionales

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional.

TÍTULO III: ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL

CAPÍTULO: I RÉGIMEN NORMATIVO

Artículo 36.- Generalidades

Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno.

Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Articulo 37.- Normas y disposiciones regionales

Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes:

a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.

b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.

Artículo 38.- Ordenanzas Regionales

Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Artículo 39.- Acuerdos del Consejo Regional

Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.

Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.

Artículo 40.- Decretos Regionales

Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

Artículo 41.- Resoluciones Regionales

Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa. Los Niveles de Resoluciones son:

a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional.

b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional.

c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.

Artículo 42.- Publicidad de las normas regionales

La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico.

Artículo 43.- Garantías del ordenamiento regional

Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente.

Las Resoluciones Regionales pueden impugnarse en vía administrativa y contencioso-administrativa, con arreglo a ley.

Los procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional, se rigen por el ordenamiento jurídico de la República.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN LABORAL

Artículo 44.- Régimen laboral.

Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.

El régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el párrafo anterior se regula por la legislación específica de la materia.

Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley Nº 20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley.

Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley.

TÍTULO IV: FUNCIONES

CAPÍTULO I: FUNCIONES GENERALES

Artículo 45.- Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales

a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales

Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley.

Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización.

Un Gobierno Regional o una Junta de Coordinación Interregional pueden administrar activos, empresas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios específicos acordados con el Gobierno Nacional.

b) Funciones Generales

Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República:

Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley.

Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n.

Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

CAPÍTULO II: FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 46.- Contexto de las funciones específicas

Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

Artículo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional.

c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos.

d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos.

e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.

f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.

h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.

j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional.

k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.

m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales.

n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles.

o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población.

p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia.

q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo.

r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua.

s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad.

t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local.

u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional.

Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.

c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas.

d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa.

e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador.

f) Conducir y ejecutar los procedimientos de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, así como los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.

g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.

h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales.

i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales.

j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa.

k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

l) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional.

n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional.

o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado.

p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa.

q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente.

r) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción.

Artículo 49.- Funciones en materia de salud

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.

c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.

d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente.

e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales.

h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.

i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.

j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines.

k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.

l) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.

m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.

n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria.

p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.

Artículo 50.- Funciones en materia de población

a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales.

b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográfico.

c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios.

d) Promover la incorporación de criterios y previsiones demográficos en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los Gobiernos Locales.

e) Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa y aislada.

f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.

Artículo 51.- Funciones en materia agraria

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.

b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.

c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.

d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.

e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.

f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria.

h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación.

i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.

j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.

k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria.

l) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.

m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria.

n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.

p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.

q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

r) Promover la realización de ferias agropecuarias rurales, en coordinación con los gobiernos locales, para mejorar la competitividad productiva y la transferencia tecnológica hacia los productores.

Artículo 52.- Funciones en materia pesquera

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.

b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.

c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.

d) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación.

e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector.

f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.

g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.

i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.

g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.

h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.

j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.

Artículo 54.- Funciones en materia de industria

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.

d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado.

e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional.

f) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación.

g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.

Artículo 55.- Funciones en materia de comercio

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia.

b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.

d) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.

e) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y las unidades productivas orientadas al comercio y a las exportaciones, por parte del sector privado.

Artículo 56.- Funciones en materia de transportes

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.

c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.

e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley.

f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional.

g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.

h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 57.- Funciones en materia de telecomunicaciones

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia.

c) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región.

d) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales.

e) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional.

Artículo 58.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento

a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda.

c) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales.

d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación.

e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento.

f) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento.

g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones.

h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.

Artículo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley.

c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.

d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.

f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales.

h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

Artículo 60.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades

a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales.

b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso.

c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción; incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los comités regionales de seguridad ciudadana. La prevención del feminicidio incluye como una de sus medidas, la creación y gestión de hogares de refugio temporal, su implementación y garantizar infraestructura y personal adecuados, conforme a lo dispuesto por el reglamento de la Ley 30364; y otras que estén contempladas en la ley.

d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; así como en materia de sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción.

h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Artículo 61.- Funciones en materia de Defensa Civil

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales.

b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.

c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas.

d) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana.

f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 62.- Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales.

b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 63.- Funciones en materia de turismo

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región.

c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo.

d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

e) Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes.

f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional.

g) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR.

h) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional.

j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.

k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística.

l) Declarar eventos de interés turístico regional.

m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente.

n) Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.

o) Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística.

p) Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región.

q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales.

r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

Artículo 64.- Funciones en materia de artesanía

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

b) Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

c) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas.

d) Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico.

e) Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las políticas, normas y procedimientos específicos.

f) Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la región.

g) Fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región.

h) Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional artesanal en la región.

i) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a la actividad turística.

j) Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal en la región, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exportación de artesanías.

k) Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías.

I) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la región.

TÍTULO V: REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I: RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 65.- Capital de la República

La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.

Artículo 66.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana

Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente:

a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección.

b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades.

c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.

Artículo 67.- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima.

a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, previamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima.

b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, previa opinión concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima.

c) Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones regionales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

d) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interregional.

e) Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el Gobierno Nacional.

f) Autorizar y aprobar la ejecución de programas de tratamiento de cuencas y corredores económicos en coordinación con las regiones correspondientes en cada caso.

g) Aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter regional en áreas interregionales.

h) Aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios.

i) Autorizar las operaciones de crédito regional interno y externo, conforme a Ley.

j) Las demás que le corresponden.

Artículo 68.- Pliego Presupuestal

La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo titular es el Alcalde Metropolitano.

Artículo 69.- Comisión de transferencia de competencias regionales

Las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido por la presente Ley.

CAPÍTULO II: LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES

Artículo 70.- De los Comités de Coordinación Interregional

Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización se crearán Comités de Coordinación Interregional, como órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales. Está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto.

Artículo 71.- Gestión común de los servicios públicos regionales.

En caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regionales, deben ser gestionados por Regímenes de Gestión Común en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros que cada organismo público debe aportar.

TÍTULO VI: REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO REGIONAL

Artículo 72.- Recursos de los Gobiernos Regionales

Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley.

También lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversión pública en ejecución, de alcance regional, presentes en su circunscripción, que serán transferidos por el Gobierno Nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley.

El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley.

Artículo 73.- Fondo de Compensación Regional, FONCOR.

El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son íntegramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 73-A.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE)

El Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), administrado por el Consejo Nacional de Descentralización, obtiene sus recursos del 30% de los fondos captados por el proceso de privatización, concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administración de activos de alcance nacional propiedad del Estado. Asimismo, podrá recibir fondos provenientes de cooperación no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentarán el desarrollo regional, la integración de las regiones y la realización de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno.

El FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos. Los criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el Consejo Nacional de Descentralización.

Artículo 74.- Operaciones de endeudamiento

Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobación del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita sobre descentralización fiscal.

TÍTULO VII: CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

CAPÍTULO I: CONTROL

Artículo 75.- Régimen de fiscalización y control

a. Fiscalización

El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley.

b. Control

El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 76.- El Jefe del Órgano de Control Regional

El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley.

Artículo 77.- Informes

El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal del Gobierno Regional.

CAPÍTULO II: DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL ESTADO

Artículo 78.- Defensa Judicial de los intereses del Estado

La procuraduría pública de gobierno regional es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito del gobierno regional correspondiente.

Las procuradurías públicas de gobiernos regionales son parte del Sistema Administrativo de la Defensa Jurídica del Estado. Se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado y se rigen por la normativa vigente en la materia.

Los procuradores públicos del gobierno regional remiten trimestralmente al consejo regional un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos. Sus informes son públicos

TÍTULO VIII: PROCESO DE TRANSFERENCIA

CAPÍTULO I: CONFORMACIÓN TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 79.- Elección de representantes al Consejo Nacional de Descentralización

Los Presidentes Regionales, convocados por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, dentro de los 30 días siguientes a su instalación, eligen a sus 2 representantes ante dicho organismo, con una votación de dos tercios.

Los alcaldes provinciales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización se reunirán dentro de los 30 días de instalados, para elegir a su representante ante dicho organismo, por una votación de dos tercios de los asistentes.

Los alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, desarrollarán asambleas provinciales, dentro de los 30 días de instalados, para elegir un delegado que los representará en una asamblea nacional de delegados de alcaldes distritales en la que se elegirá, por mayoría de dos tercios de los asistentes, a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralización. El sistema electoral prestará su apoyo técnico para los efectos de esta elección.

En este mismo acto se elegirá al representante de los alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Regional.

Artículo 80.- Coordinación del Consejo Nacional de Descentralización con Presidentes Regionales

Como mínimo dos veces al año La Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización convoca a los Presidentes Regionales, a fin de evaluar y coordinar la marcha del proceso de descentralización.

CAPÍTULO II: PROCESO DE TRANSFERENCIA

Artículo 81.- Gradualidad del proceso

El proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la presente Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de la Descentralización. El ejercicio de las funciones específicas indicadas en la presente Ley Orgánica se realizará respetando estas etapas.

El Consejo Nacional de la Descentralización es el responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso.

Artículo 82.- Inventario, registro y entrega de activos y pasivos

El ordenamiento, saneamiento y entrega de los activos, pasivos y patrimonio de los Consejos Transitorios de Administración Regional a los gobiernos regionales se regirá, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, por las siguientes reglas:

El Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros realizarán el inventario y registro de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a efectos de que sean transferidos a los gobiernos regionales con su acervo documental y patrimonio debidamente certificados. Inmediatamente de producida la transferencia, los Gobiernos Regionales con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralización recibirán durante el año 2003, la auditoría financiera y de gestión realizada por la Contraloría General de la República, a fi n de culminar el proceso de transferencia.

Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el Jurado Nacional de Elecciones, designarán Comisiones de Transferencia para coordinar todo lo referente a la entrega de activos y pasivos.

En aplicación de la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización cada Gobierno Regional recibirá formalmente del Consejo Nacional de Descentralización y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el 1 de enero del año 2003, un “Acta de Transferencia de Activos y Pasivos”, con el inventario y registro de los activos y pasivos que le sean transferidos del Consejo Transitorio de Administración Regional.

Artículo 83.- Organización de la transferencia

Para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles de entrar en vigor la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente.

Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización.

Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 84.- Criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia

Para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia el Consejo Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783.

En la elaboración de dichos Planes el Consejo Nacional de Descentralización deberá cumplir los siguientes criterios:

a. La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las competencias y funciones asignadas por ley.

b. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado.

c. La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión y fondos sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo regional. Se incluyen además empresas, activos y acciones del Estado del ámbito regional.

d. La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones.

e. La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas nacionales de desarrollo.

f. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto.

Artículo 85.- Sistema de acreditación de los gobiernos regionales

El sistema de acreditación de los gobiernos regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND.

CAPÍTULO III PLAN DE CAPACITACIÓN A NIVEL REGIONAL

Artículo 86.- Planes de capacitación y asistencia

El Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias, el cual será refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo.

Artículo 87.- Contenidos fundamentales

El Plan de Capacitación en Gestión Pública para las regiones incluirá, entre otros, fundamentalmente los siguientes aspectos:

a. Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública.

b. Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fi n de facilitar la participación ciudadana en la fiscalización de los gobiernos regionales.

c. Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración, y

d. Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión.

Artículo 88.- Optimización de recursos para la capacitación

El Consejo Nacional de Descentralización homogenizará los contenidos de los programas de capacitación que se lleven a cabo y optimizará la utilización de recursos actualmente destinados a ese fin. Para tal fin realizará las siguientes acciones:

a. Convocar a las diversas fuentes de cooperación internacional no reembolsable para integrar sus actividades concordantes con este fin, en un Plan Nacional de Capacitación en Gestión Pública para las regiones, convocando asimismo a las universidades y centros de investigación.

b. Formular el Plan de Asistencia Técnica a los gobiernos regionales, para su aprobación por Decreto Supremo, el cual contendrá por lo menos los siguientes aspectos:

1. Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas del Sistema Estadístico Nacional.

2. Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas para su acción.

3. Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna tengan en cuenta la situación de las sub regiones preexistentes y la posible integración de regiones.

CAPÍTULO IV: MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 89.- Mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización

La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización. La reglamentación de estos mecanismos corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión del Consejo Nacional de Descentralización en todo lo referente a los gobiernos regionales.

Artículo 90.- Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad

La no observancia por dos años consecutivos de las reglas fiscales establecidas para los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la suspensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR. La suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de los integrantes del CND.

Artículo 90-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscal

Se dictan medidas temporales y extraordinarias en materia económica y financiera, conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, cuando los indicadores de desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los estándares de gestión previamente establecidos y exista grave riesgo de la economía nacional y del proceso de descentralización.

El Congreso tomará conocimiento de dichas medidas y adoptará las decisiones que le correspondan, de acuerdo a la Constitución y la Ley.

TÍTULO IX: COORDINACIÓN INTERREGIONAL

Artículo 91.- Juntas de Coordinación Interregional

A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales.

Artículo 92.- Representación de los gobiernos regionales

Los gobiernos regionales tienen como órgano representativo a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) u otras asociaciones de gobiernos regionales, que se constituyen conforme a las normas establecidas en el Código Civil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Reglamento Interno de organización y funciones

Los gobiernos regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su instalación. En tanto culmina su elaboración mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre del 2002, en lo que sean aplicables.

SEGUNDA.- Plan y Presupuesto Regional 2003

Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presupuestos participativos aprobados por el MEF.

Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la gestión administrativa del 2003 a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente.

TERCERA.- Transferencia para el año 2003

Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las respectivas regiones.

El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la transferencia según las funciones y atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional.

El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales para que sean incorporados al presupuesto de 2003.

El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremo antes del 31 de marzo de 2003, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización.

CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2002

Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales. El 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud.

QUINTA.- Recepción de bienes de los gobiernos regionales

Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales.

SEXTA.- Medidas tributarias a favor de las regiones

En concordancia con el artículo 38 de la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.

SÉTIMA.- Normas de Austeridad

La ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación sobre la materia.

OCTAVA.- Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza

Las Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH -modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH-, al que se le otorga fuerza de ley.

NOVENA.- Evaluación por el Congreso de la República

La Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República evalúa anualmente el desarrollo del proceso de descentralización en base al Informe que hace llegar al Congreso el Consejo Nacional de Descentralización, con la participación de los Presidentes de los Gobiernos Regionales.

DÉCIMA.- Saneamiento de propiedad agraria

Los Gobiernos Regionales para culminar el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, a que se refiere el artículo 51, literal n) de la presente Ley, tiene un plazo máximo de tres años a partir de haber asumido la competencia respectiva.

UNDÉCIMA. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional. El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz mas no voto en el Consejo Regional. Esta disposición rige para el período 2007-2010.

DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales

Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional.

Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional. Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación.

DÉCIMO TERCERA.- Reflotamiento de empresas municipales de saneamiento

Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 58 de la presente Ley, podrán contribuir a reflotar a las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declaradas en insolvencia, a fi n de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento, y evitar riesgos inminentes para la salud pública. En estos casos, los Gobiernos Regionales, asumirán transitoriamente la facultad contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, y el Gobierno Nacional llevará a cabo las acciones necesarias para obtener los recursos y/o mejorar la situación patrimonial de dichas empresas.

DÉCIMO CUARTA.- Saneamiento legal de bienes

Declárase de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regional que serán transferidos a los Gobiernos Regionales. En consecuencia, autorízase a éstos y a los Comités de Transferencia de sus activos y pasivos a proceder al saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que están siendo transferidos a los Gobiernos Regionales.

Los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere la presente disposición, que se inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros correspondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2003.

En un plazo de 30 días a partir de entrar en vigencia la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente disposición.

DÉCIMO QUINTA.- Institución del Consejo de Coordinación Regional

Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional. Para el año 2003, el plazo máximo para instalar los Consejos de Coordinación Regional será el 30 de junio de dicho año. Los representantes de la sociedad civil elegidos para este período culminarán su mandato con la elección de los nuevos representantes a los Consejos de Coordinación Regional que se realice en los plazos establecidos en el párrafo anterior.

DÉCIMO SEXTA.- Disposición derogatoria y modificatoria

Quedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República

GUSTAVO PACHECO VILLAR
Quinto Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros

 

Comentarios: