Publicado el 5 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADUANAS 13-2020-SUNAT/300000
Callao, 3 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, establece las obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes y a los terceros, así como sus correspondientes infracciones;
Que la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 418-2019-EF, las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 169-2020-EF, se modificó la referida Tabla de Sanciones, cuyos cambios entran en vigencia el 13.7.2020;
Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorgan a la SUNAT la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, debido al COVID-19, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la vigencia de la citada emergencia, es decir desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020;
Que asimismo, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 008-2020-SUNAT/300000 se prorrogó el citado plazo hasta el 30.6.2020, fecha de término del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena) decretado con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado sucesivamente con los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM;
Que posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31.7.2020 y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash;
Que la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera ha emitido el Informe N° 006-2020-SUNAT/312000 en el que recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, considerando que dichas intendencias tienen jurisdicción en los departamentos en los que se mantiene el aislamiento social obligatorio (cuarentena); por lo que se podría generar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras;
Que en consecuencia, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones contempladas en la presente resolución que hayan sido cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto desde el 1.7.2020 hasta el 31.7.2020 conforme al detalle previsto en los anexos que forman parte de la presente resolución;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;
Estando al Informe N° 006-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Facultad discrecional
Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) La infracción haya sido cometida desde:
i) El 1.7.2020 hasta el 12.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ii) El 13.7.2020 hasta el 31.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
b) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Artículo 2.- Devolución o compensación
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese .
MARILU HAYDEE LLERENA AYBAR
Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas
[Continúa el anexo…]
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