Mediante el PL 8129/2023-CR, propone modificar el artículo 87° del Reglamento del Congreso de la República. Este artículo permite a cualquier congresista solicitar informes a diversos organismos del sector público para el ejercicio de su función. Sin embargo, la modificación establece que si, dentro de quince días, los organismos o funcionarios requeridos no responden o se niegan a hacerlo, la Mesa Directiva del Congreso reiterará el pedido. Si no hay respuesta después de siete días adicionales, el funcionario en cuestión incurre en falta grave, sujeto a un Procedimiento Administrativo Sancionador o, en casos graves, a ser denunciado penalmente.
Además, se requerirá que las respuestas a estos pedidos sean suscritas personal e indelegablemente por el titular de la entidad, y aquellos que incumplan esta disposición también serán sujetos a un Procedimiento Administrativo Sancionador. Finalmente, se establece que mensualmente se publicará una lista de las entidades que no hayan respondido a los pedidos de información.
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FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
«PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 87° DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA»
Artículo Único. — Se modifica el artículo 87° del Reglamento del Congreso de la República
«REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA»
(…) Artículo 87°. – Cualquier congresista puede pedir a los ministros. al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función.
Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vi entes.
Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas el Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vi entes.
El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El congresista obligatoriamente debe dirigir copia del oficio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de los quince días posteriores los titulares referidos en el primer párrafo o el funcionario requerido no responden o se niegan a responder, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos siete días después de la reiteración, el ministro, el gobernador regional, el alcalde, el titular de la entidad correspondiente o el funcionario requerido incurre en falta grave sujeta a Procedimiento Administrativo Sancionador, según corresponda y sin perjuicio, que la Mesa Directiva de cuenta del hecho al Fiscal de la Nación, que conforme sus atribuciones formule cargos por el delito establecido en el artículo 3770 del Código Penal. Mensualmente, se publica la relación de los ministerios, gobiernos regionales, alcaldías o entidades de la administración que hubieren incumplido con responder.
Las respuestas a los pedidos de información son suscritas de manera personal e indelegable por el titular de la entidad, las autoridades o funcionarios que incumplan esta disposición incurren en falta grave sujeta a Procedimiento Administrativo Sancionador, según corresponda.




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