Se ha publicado la Ley 32489, que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Sunarp contratados bajo el régimen CAS (DL 1057) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, que otorga mayores derechos y estabilidad laboral.
La norma dispone que la migración se realice en un plazo de dos años, mediante concursos internos de méritos y en función de la disponibilidad presupuestal y de plazas registradas. Asimismo, garantiza la continuidad laboral de los trabajadores mientras dure el proceso y protege contra el despido injustificado.
El financiamiento provendrá del presupuesto institucional de la Sunarp y, de ser necesario, de transferencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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LEY Nº 32489
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2. Alcances de la Ley
La presente ley comprende a los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos.
Artículo 3. Progresividad
3.1. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de dos años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos.
3.2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referida en el párrafo 3.1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional).
b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
3.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno.
Artículo 4. Protección contra el despido o cese de actividades y vigencia de la relación laboral
Los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, cuentan con protección contra el despido injustificado o término de contrato. Para ello, la SUNARP mantiene vigente la relación laboral hasta que se haya cumplido la migración total del personal del referido régimen laboral, salvo causa legal justificada.
Artículo 5. Financiamiento
La presente ley se financia de la siguiente manera:
a) En primer lugar, con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el cual queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional y programático con arreglo a ley.
b) En segundo lugar, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normativa adicional
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dicta todas las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetiva, bajo las consideraciones de la presente ley.
SEGUNDA. Exoneración para implementar el proceso
Se exonera a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de lo establecido en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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