Se ha publicado la Ley 32433, que dispone la derogación del numeral 15.3 del artículo 15 y del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería que modificó el tratamiento de ingresos públicos, tasas, multas, ingresos no tributarios, clasificándolos como recursos ordinarios centralizados en el tesoro público.
La norma precisa que en el año 2025, en el marco del proceso presupuestario para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2026, no se tomarán en cuenta los recursos regulados en las disposiciones derogadas. Esto aplica a las fases de programación, formulación y aprobación presupuestaria.
LEY Nº 32433
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL NUMERAL 15.3 DEL ARTÍCULO 15 Y EL NUMERAL 1 DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1441, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
Artículo único. Derogación
Se deroga a partir del 1 de enero de 2026 el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Proceso presupuestario para la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en las fases de programación, formulación presupuestaria y aprobación presupuestaria
En el año 2025, en el proceso presupuestario para la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en las fases de programación, formulación presupuestaria y aprobación presupuestaria, no serán tomados en cuenta los recursos a los que hace referencia el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
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POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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