Ley 32428: modifican límites de inversión de los fondos de pensiones

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de agosto de 2025

Se ha publicado la Ley 32428, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF, en lo referido a los límites de inversión generales de los fondos de pensiones.

La norma establece que las AFP podrán destinar hasta un 80 % del valor del fondo a inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad se realice mayoritariamente en el exterior. El Banco Central de Reserva (BCR) seguirá fijando el límite operativo.


LEY 32428

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF, RESPECTO A LOS LÍMITES DE INVERSIÓN GENERALES

Artículo único. Modificación del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF

Se modifica el literal d) del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF, en los términos siguientes:

Límites de inversión generales

Artículo 25-D.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la política de diversificación de inversiones de los fondos deberá cumplir con los siguientes límites generales:

[…]

d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo ochenta por ciento (80%) del valor del fondo. El límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco Central de Reserva.

[…].

 Más información

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

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