Se ha publicado la Ley 32354, que modifica la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) con el objetivo de fortalecer la verificación de firmas en los padrones de afiliación y comités partidarios, a cargo del Reniec.
La nueva norma modifica el artículo 7 y agrega el artículo 8-A de la Ley 28094, precisando que las organizaciones políticas deberán presentar su padrón de afiliados en físico y digital, con actualizaciones que serán publicadas en el portal del Jurado Nacional de Elecciones. Además, se permite que dicho padrón se presente de forma parcial o total dentro del plazo de un año desde la adquisición de formularios.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del artículo 8-A, que establece que el Reniec verificará las firmas de afiliados y adherentes, así como la identidad de quienes integran comités partidarios, impidiendo que una persona se adhiera o afilie a más de una organización política durante un mismo proceso electoral.
El Reniec tendrá un plazo de 30 días hábiles para remitir los resultados de la verificación al Registro de Organizaciones Políticas del JNE, y podrá utilizar para ello mecanismos digitales u otros medios análogos estandarizados.
La norma busca mejorar la transparencia y autenticidad en la formación de partidos políticos, combatiendo prácticas irregulares como la afiliación duplicada o sin consentimiento.
LEY Nº 32354
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA PRECISAR DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC)
Artículo 1. Modificación del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se modifica el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el cual queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 7. Padrón de afiliados
El padrón de afiliados está compuesto por fichas de afiliación con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en medio impreso y digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.
El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.
Las organizaciones políticas pueden presentar su padrón complementario de afiliados mediante entregas totales o parciales.
Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se incorpora el artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la siguiente redacción:
Artículo 8-A. Verificación de firmas
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verifica las firmas de los padrones de afiliados de las organizaciones políticas, incluyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la inscripción de una organización política, quienes no pueden adherirse a otra en el mismo periodo electoral, ni estar afiliados a otra organización política.
Para la verificación de firmas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos, y remite en el plazo de treinta días hábiles al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el resultado de la verificación.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Es nula la extinción de la relación laboral de trabajadoras gestantes cuando el despido, la terminación, la no renovación o los actos de hostigamiento ocurren durante el embarazo, pues se presume que la causa fue el estado de gestación, correspondiendo al empleador probar que existió una causa objetiva y ajena a dicho estado [Exp. N° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 10-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Sunarp emitirá certificados negativos de inscripción de sucesión intestada y testamento de forma automatizada [Res. 00060-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)













![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp emitirá certificados negativos de inscripción de sucesión intestada y testamento de forma automatizada [Res. 00060-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-324x160.jpg)
![Es nula la extinción de la relación laboral de trabajadoras gestantes cuando el despido, la terminación, la no renovación o los actos de hostigamiento ocurren durante el embarazo, pues se presume que la causa fue el estado de gestación, correspondiendo al empleador probar que existió una causa objetiva y ajena a dicho estado [Exp. N° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 10-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![[VÍDEO] Licitaciones públicas para compra de bienes y obras frente a concursos para servicios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_clase-de-jorge-luis-herrera_LP-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sunarp emitirá certificados negativos de inscripción de sucesión intestada y testamento de forma automatizada [Res. 00060-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Es inválida la no renovación del CAS vigente al 10 de marzo. Nuevos alcances sobre la Ley 31131 [Resolución 000888-2021-Servir] Es inválida la no renovación del CAS vigente al 10 de marzo. Nuevos alcances sobre la Ley 31131](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Resolucion-000888-2021-Servir-LP-324x160.png)