Se ha publicado la Ley 32354, que modifica la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) con el objetivo de fortalecer la verificación de firmas en los padrones de afiliación y comités partidarios, a cargo del Reniec.
La nueva norma modifica el artículo 7 y agrega el artículo 8-A de la Ley 28094, precisando que las organizaciones políticas deberán presentar su padrón de afiliados en físico y digital, con actualizaciones que serán publicadas en el portal del Jurado Nacional de Elecciones. Además, se permite que dicho padrón se presente de forma parcial o total dentro del plazo de un año desde la adquisición de formularios.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del artículo 8-A, que establece que el Reniec verificará las firmas de afiliados y adherentes, así como la identidad de quienes integran comités partidarios, impidiendo que una persona se adhiera o afilie a más de una organización política durante un mismo proceso electoral.
El Reniec tendrá un plazo de 30 días hábiles para remitir los resultados de la verificación al Registro de Organizaciones Políticas del JNE, y podrá utilizar para ello mecanismos digitales u otros medios análogos estandarizados.
La norma busca mejorar la transparencia y autenticidad en la formación de partidos políticos, combatiendo prácticas irregulares como la afiliación duplicada o sin consentimiento.
LEY Nº 32354
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA PRECISAR DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC)
Artículo 1. Modificación del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se modifica el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el cual queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 7. Padrón de afiliados
El padrón de afiliados está compuesto por fichas de afiliación con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en medio impreso y digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.
El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.
Las organizaciones políticas pueden presentar su padrón complementario de afiliados mediante entregas totales o parciales.
Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se incorpora el artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la siguiente redacción:
Artículo 8-A. Verificación de firmas
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verifica las firmas de los padrones de afiliados de las organizaciones políticas, incluyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la inscripción de una organización política, quienes no pueden adherirse a otra en el mismo periodo electoral, ni estar afiliados a otra organización política.
Para la verificación de firmas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos, y remite en el plazo de treinta días hábiles al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el resultado de la verificación.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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