Ley 32303: denunciantes podrán solicitar bloqueo de líneas y equipos móviles usados para extorsiones

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de baril de 2025.

Se ha publicado la Ley 32303, que modifica los Decretos Legislativos 1182 y 1338, a fin de fortalecer las herramientas legales para la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a través del uso de datos derivados de las telecomunicaciones.

La norma permite a la Policía solicitar acceso inmediato a los datos de localización, geolocalización y rastreo de celulares u otros dispositivos electrónicos, siempre que se justifique como medio indispensable para una investigación y se realice con garantías legales.

Asimismo, se faculta al Osiptel a ordenar, de oficio o a pedido de entidades como el Ministerio del Interior o el Poder Judicial, la suspensión de líneas, el bloqueo de IMEI y la baja del servicio móvil de equipos vinculados a actividades delictivas, incluyendo aquellos con IMEI alterados o clonados.

La ley también obliga a las operadoras a actuar con mayor celeridad ante denuncias de los usuarios, deberán bloquear el IMEI o suspender el servicio móvil en un plazo máximo de tres horas tras recibir el requerimiento.


LEY Nº 32303

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1182 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y GEOLOCALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1338 DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD, ORIENTADO A LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, A FIN DE PRECISAR LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, GEOLOCALIZACIÓN Y RASTREO DE TERMINALES MÓVILES PARA LA SUSPENSIÓN DE LA LÍNEA TELEFÓNICA, EL BLOQUEO DEL IMEI Y LA BAJA DEL SERVICIO MÓVIL, EN LOS CASOS DE UTILIZACIÓN O VINCULACIÓN A LLAMADAS O A ENVÍO DE MENSAJES CON CONTENIDO DELICTIVO

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado

Se modifica el artículo 3 —literal c— del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en los siguientes términos:

Artículo 3. Procedencia

La unidad a cargo de la investigación policial solicita a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

[…]

c. Únicamente cuando constituya un medio indispensable para la investigación. El acceso a los datos debe ser autorizado y ejecutado con las debidas garantías.

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Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana

Se modifica el artículo 6 —párrafo 6.1, literal d)— del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en los términos siguientes:

Artículo 6. Autoridades competentes

6.1. Son atribuciones del OSIPTEL:

[…]

d. Requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario, del Ministerio Público o del Poder Judicial la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del RENTESEG; y/o la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin.

Asimismo, le corresponde requerir, a solicitud expresa del usuario afectado, cuya circunstancia debe ser acreditada mediante la respectiva denuncia y una constatación policial, el bloqueo del IMEI o la suspensión temporal del servicio público móvil ante la empresa operadora correspondiente. Dicho requerimiento se realiza dentro del plazo de doce horas de recibida la solicitud del usuario. Las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones deben ejecutar lo requerido en el plazo máximo de tres horas de recibido el requerimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo 007-2019-IN, a la modificación dispuesta en la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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