Se ha publicado en El Peruano, la Ley 32254, que modifica la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) para restituir el financiamiento privado por parte de personas jurídicas y establecer nuevas disposiciones sobre el uso de fondos públicos.
La norma permite que los partidos políticos reciban aportes privados de empresas y ciudadanos, con límites establecidos, y refuerza los mecanismos de control a través de la ONPE.
Asimismo, se mantiene el financiamiento público directo para los partidos con representación parlamentaria, destinando los fondos tanto para gastos operativos como para formación y capacitación.
Además, se crea un sistema de aportaciones a través del Banco de la Nación, con el objetivo de garantizar la trazabilidad y transparencia de los fondos recibidos. La ley también establece una lista de fuentes prohibidas de financiamiento, incluyendo entidades estatales, confesiones religiosas y personas condenadas por delitos graves.
LEY Nº 32254
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, A FIN DE RESTITUIR EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DE PERSONAS JURÍDICAS Y DICTAR DISPOSICIONES PARA EL EMPLEO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Artículo 1. Modificación de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los que quedan redactados con el siguiente texto:
Artículo 29. Financiamiento público directo
29.1. Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.
29.2. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir diputados y senadores.
29.3. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas:
a) Hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros en el ejercicio de cargo. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin.
b) No menos del 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos, así como la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas.
29.4. La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40 % por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60 % en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados y senadores. Si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 30. Financiamiento privado
30.1. Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:
a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante puede aportar más de quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por actividad. La organización política debe informar de las actividades que realicen sus órganos ejecutivos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de siete días calendario previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva. La organización política identifica a los aportantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.
d) Los créditos financieros que concierten.
e) Los legados.
30.2. Todo aporte privado en dinero, que supere el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema financiero.
30.3. Los aportes privados en especie y los que no superen el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y del tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda.
30.4. Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los libros contables de la organización política.
Artículo 31. Fuentes de financiamiento ilegal
Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de:
a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.
b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, así como personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto estas últimas cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
e) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena. El Poder Judicial, bajo responsabilidad, debe poner a disposición de las organizaciones políticas, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y de las entidades del sistema financiero, un portal digital oficial que contenga la información de las personas a las que se refiere este literal. Las entidades del sistema financiero no deben admitir los depósitos y transferencias de tales personas a favor de organización política alguna. En caso de que la entidad financiera autorice dicha transferencia o depósito, se exonera de responsabilidad a la organización política que lo recibe. No es de responsabilidad de la organización política la recepción de aportes de personas naturales que no estén identificadas en dicho portal digital oficial.
f) Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca. Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima. Es responsabilidad de la entidad financiera la adecuada identificación del depositante. Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo salvo lo dispuesto por el artículo 30-C. Los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos no se presumen de fuente ilegal; su infracción genera responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 2. Incorporación del artículo 30-C en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se incorpora el artículo 30-C en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con el siguiente texto:
Artículo 30-C. Aportes a través del Banco de la Nación
30-C.1. Alternativamente, las personas a las que se refiere el literal a) del párrafo 30.1 del artículo 30 pueden realizar aportes a las organizaciones políticas de su preferencia, hasta por el 40 % del límite establecido en dicho artículo, a través de una cuenta que el Banco de la Nación habilita para tal efecto.
30-C.2. Los aportes que se realicen a través de la cuenta habilitada por el Banco de la Nación conforme al párrafo 30-C.1 pueden ser realizados mediante depósitos en ventanilla, transferencias o a través de la plataforma virtual Pagalo.pe. Para ello, el Banco de la Nación requiere a cada aportante lo siguiente: a) su nombre completo o razón o denominación social; b) su número de documento nacional de identidad, carné de extranjería o de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; c) el monto del aporte; y, e) una declaración jurada del aportante indicando que su aporte se encuentra dentro de los límites establecidos en el literal a) del párrafo 30.1 del artículo 30.
30-C.3. El Banco de la Nación se asegura de que, en el comprobante de depósito, transferencia no conste el nombre de la organización política a la que va dirigido el aporte; de tal manera que se preserve la confidencialidad del aportante.
30-C.4. Antes del término de cada día hábil, el Banco de la Nación concilia los aportes realizados hasta el día anterior en la cuenta abierta para recibir dichos aportes con los fondos obtenidos en esta, y transfiere los importes que correspondan a las organizaciones políticas que hayan indicado los aportantes, según corresponda; preservando la confidencialidad de la información a la que se refiere el párrafo 30-C.3. Las transferencias son realizadas a la cuenta que cada organización política indique oportunamente al Banco de la Nación, siempre que se encuentre abierta en una entidad del sistema financiero nacional supervisada por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
30-C.5. El Banco de la Nación debe enviar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de aportes recibidos en la cuenta a la que se refiere este artículo, consignando la información señalada en el párrafo 30-C.2, y el cobro de las comisiones a las que se señala en el párrafo 30-C.6. La ONPE es responsable de supervisar y fiscalizar que el Banco de la Nación cumpla con realizar las transferencias de manera correcta y oportuna, y de preservar la confidencialidad de la identidad de los aportantes.
30-C.6. El Banco de la Nación puede cobrar una comisión por la gestión de recepción y de transferencia de aportes a las que se refiere el presente artículo, orientada a cubrir única y exclusivamente los costos y gastos operativos que dicha gestión le demanda. La comisión es deducida de las transferencias que le corresponde realizar a cada organización política conforme a lo indicado en el presente artículo. Esta comisión en ningún caso puede ser superior al 1 % del valor del aporte.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de procedimientos y de normativa
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dentro de los sesenta días de la entrada en vigor de la presente ley adecúa sus procedimientos internos, así como la normativa reglamentaria de la materia, con excepción de lo dispuesto en el artículo 30-C, a las modificaciones dispuestas en esta ley.
SEGUNDA. Procedimiento de aportes a través del Banco de la Nación
La ONPE, en coordinación con el Banco de la Nación y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, emite la normativa correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30-C, incorporado por la presente ley, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de su entrada en vigor.
TERCERA. Medios alternativos para la realización de aportes
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprueba la resolución que regule el procedimiento para que las organizaciones políticas puedan recibir aportes dinerarios realizados mediante aplicativos de billetera electrónica u otros homólogos, garantizando la transparencia, trazabilidad y supervisión de dichas transacciones.
CUARTA. Emisión de reglamentos
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dentro de los treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emiten los reglamentos correspondientes según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Inscríbete aquí Más información
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros