Se ha publicado la Ley 32192, que modifica el Decreto Legislativo 1350, estableciendo medidas para garantizar la identificación obligatoria de personas extranjeras en el país y fortalecer los mecanismos sancionadores en casos de incumplimiento.
Entre las novedades, se dispone la expulsión de quienes no cumplan con identificarse, bajo un procedimiento administrativo excepcional que será resuelto en un plazo máximo de 24 horas. Además, se faculta a la Policía Nacional a realizar verificaciones biométricas para identificar a extranjeros sin documentos válidos.
La norma también incorpora la posibilidad de emitir un “documento de viaje” para extranjeros indocumentados, sin que ello implique su regularización migratoria. Asimismo, se crea el certificado de movimiento migratorio como registro público de entradas y salidas de personas en el territorio nacional, accesible a quien lo solicite con identificación válida.
Finalmente, el marco legal contempla modificaciones en los procedimientos para la retención administrativa de extranjeros que incurran en irregularidades migratorias, vinculando estos procesos directamente con la Superintendencia Nacional de Migraciones. Estas disposiciones buscan fortalecer la gestión migratoria en línea con la seguridad ciudadana y el orden público.
LEY Nº 32192
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1582 -DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES-, PARA DISPONER LA OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 1. Modificación de los artículos 58, 67, 68, 71 y 73 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se modifican los artículos 58 -incorporando el literal j) en el párrafo 58.1 y el párrafo 58.3-, 67, 68 -párrafos 68.1 y 68.4-, 71 -párrafo 71.2.1- y 73 – incorporando el párrafo 73.4- del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos:
Artículo 58. Expulsión
58.1. Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:
[…]
j) Por incumplir con la obligación de identificarse ante la autoridad competente.
[…]
58.3. La obligación de identificarse es viable con la presentación de medios probatorios sucedáneos.
Artículo 67. Ámbito de Aplicación
67.1. El presente Título es aplicable a las infracciones tipificadas en los literales d), f) y j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, pasibles de sanción de expulsión, las cuales se encuentran sujetas a responsabilidad objetiva.
67.2. MIGRACIONES ejerce su potestad sancionadora para aplicar la sanción de expulsión por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales d), f) y j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional.
Artículo 68. Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)
68.1. El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente y por incurrir en el literal j) del párrafo 58.1 del artículo 58; asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, de conformidad con los literales d) y f) del párrafo 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, respectivamente.
[…]
68.4. La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa a la que se hace referencia en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Artículo 71. Audiencia Única del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)
[…]
71.2. Fase Instructora. Se inicia con la notificación de la imputación de cargos al presunto infractor y la convocatoria a la audiencia única y culmina con la valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta, de corresponder.
71.2.1. Imputación de cargos. Recibido el informe policial al que se hace referencia en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1582 -Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones- MIGRACIONES, a través de la autoridad instructora, imputa la comisión de la/las infracción/es tipificada/s en el/los literales d), f) o j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo y convoca al presunto infractor a audiencia única, mediante acto motivado. Asimismo, MIGRACIONES a través de la autoridad instructora se constituye física o virtualmente en el lugar donde se encuentra el presunto infractor y da inicio a la audiencia única.
Artículo 73. Seguridad nacional
[…]
73.4. La Policía Nacional del Perú, sin orden judicial, puede verificar la identidad de la persona extranjera a través de los medios de verificación habilitados, incluido el registro de información biométrica.
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Artículo 2. Incorporación de los artículos 15-A y 45-A y de las disposiciones complementarias finales décimo cuarta y décimo quinta en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se incorporan los artículos 15-A y 45-A y las disposiciones complementarias finales décimo cuarta y décimo quinta en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la siguiente redacción:
Artículo 15-A. Identificación de las personas extranjeras que no poseen documentos de identidad en el territorio nacional
15-A.1. En caso de que la persona extranjera carezca de algún medio identificatorio válido, el efectivo de la Policía Nacional del Perú procede a tomar la declaración de identidad de la persona extranjera, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. Dicha declaración de identidad tiene carácter constitutivo.
15-A.2. Con estos datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora la información biométrica de las personas extranjeras referidas en el párrafo 15-A.1 en el Registro de Información Migratoria (RIM). Se priorizan la captura de los datos biométricos y su correspondiente procesamiento digital, con el objetivo de contar con un antecedente migratorio. Este procedimiento no implica la regularización de la situación migratoria de la persona extranjera.
Artículo 45-A. Certificado de movimiento migratorio
El certificado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en MIGRACIONES. Este certificado es expedido por la autoridad migratoria, es de carácter público y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
DÉCIMO CUARTA. Datos personales proporcionados por los administrados
La declaración o consignación del correo electrónico que realice el administrado en el marco de un procedimiento o servicio ante MIGRACIONES autoriza automáticamente a la entidad para que lo notifique a dicho correo de cualquier acto del procedimiento iniciado o de otros procedimientos que se den a futuro. Los datos personales que declaran los administrados son considerados ciertos y vigentes.
DÉCIMO QUINTA. Documento de viaje de personas extranjeras que carezcan de documento de identidad
Se faculta a la Superintendencia Nacional de Migraciones para emitir el documento de viaje de aquellas personas extranjeras que carezcan de documento de identidad y desarrollar sus características. Dicha emisión se realiza mediante resolución de superintendencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3. Modificación de la disposición complementaria final décima quinta del Decreto Legislativo 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se modifica la disposición complementaria final décima quinta -párrafos 15.2 y 15.4- del Decreto Legislativo 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos:
Décima Quinta. Retención Administrativa
[…]
15.2. En caso de que existan indicios de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales d), f) o j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el presente decreto legislativo, dicha retención es comunicada de manera inmediata a la Superintendencia Nacional de Migraciones para que se proceda conforme a ley.
[…]
15.4. Una vez finalizadas las citadas actuaciones y dentro del periodo de las doce (12) horas antes señaladas, se le permite a la persona extranjera retirarse de la dependencia policial, siempre que no se encuentre en los supuestos tipificados en los literales d), f) o j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el presente decreto legislativo.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros