Se ha publicado la Ley 32179, que establece las condiciones específicas que permitarán la contratación a plazo indeterminado del personal de suplencia de EsSalud. Entre los requisitos están haber ingresado mediante concurso público, haber estado contratado como suplencia durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 y acumular dos años de trabajo continuo o tres discontinuos en diferentes establecimientos del Seguro Social de Salud. La reincorporación se realizará en la última plaza ocupada bajo esta modalidad.
LEY Nº 32179
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31125, LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA, A FIN DE PRECISAR LAS CONDICIONES DEL PERSONAL DE SUPLENCIA PARA SER CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO
Artículo único. Modificación de la disposición complementaria final décima de la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma
Se modifica la disposición complementaria final décima —incorporando un párrafo segundo— de la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, en los siguientes términos:
DÉCIMA. Personal de suplencia de ESSALUD
[…]
También será contratado por la misma modalidad del régimen establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, el personal de suplencia sin vínculo laboral actual, cuyo contrato no fue renovado, pero cumpla con las siguientes condiciones:
a) Haber ingresado como personal de suplencia a plazo fijo mediante concurso público, bajo cualquier régimen de contratación.
b) Haber estado contratado como suplencia con un contrato que ya venció o fue interrumpido durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, antes de la promulgación de la Ley 31549, Ley que modifica la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, y que cumpla con dos años continuos o tres discontinuos.
c) Para efectos del requisito del literal b) de la presente disposición complementaria final, se suman los plazos de servicios de los diferentes establecimientos del Seguro Social de Salud (ESSALUD), donde fue contratado, y se reincorpora en la última plaza donde fue contratado bajo la modalidad de suplencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.
Se precisa que la Ley 31549, Ley que modifica la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, también es aplicable al personal administrativo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encontraba en la condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que ingresaron por concurso público de méritos cumpliendo los requisitos prescritos en la ley al momento de su expedición.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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