Se ha publicado la Ley 32170, que establece el marco del uso legítimo de la fuerza por parte de la Autoridad Marítima Nacional, a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Esta norma regula su actuación en la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre para proteger la vida humana, el medio ambiente acuático y reprimir actividades ilícitas dentro de su jurisdicción.
El procedimiento del uso de la fuerza estará alineado con el Decreto Legislativo 1095, que establece las reglas generales para las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Ley Nº 32170
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1147, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS, A FIN DE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DEL USO DE LA FUERZA
Artículo único. Modificación del artículo 18 del Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas
Se modifica el artículo 18 del Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en los términos siguientes:
“Artículo 18. La Autoridad Marítima Nacional
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional y órgano de la Marina de Guerra del Perú, está facultada para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual emplea y usa legítimamente la fuerza en defensa de la vida, la sociedad y el Estado, de conformidad con el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en lo que corresponda”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del reglamento
El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa, adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado mediante el Decreto Supremo 015-2014-DE, a la modificación prevista en la presente ley en un plazo máximo de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigor de esta ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros