Fundamentos destacados.- Las conclusiones a las que llegó la Quinta Sala Penal Nacional de Apelaciones en su Resolución N° 15 no deben recibirse como un pronunciamiento aislado que afecta únicamente al incidente de la detención preliminar; pues, es justamente el ad quem quien verá, en segunda instancia, los recursos que presenten los sujetos imputados, precisamente, del delito de organización criminal.
Considerando que la Sala Penal, al revocar la medida de detención preliminar, ha referido en sus fundamentos que los hechos materia de investigación no habrían sido correctamente tipificados, pues los delitos fines no calzan en la tipificación prevista en el artículo 317° del Código Penal sobre organización criminal, es necesario reflexionar las implicancias de este pronunciamiento en el desarrollo del caso. Aunque dicho criterio no fue materia de debate esencial en la apelación a la detención preliminar, su pronunciamiento constituye una posición jurídica que afecta de manera directa los fundamentos esenciales del proceso penal, pues constituye un adelanto de criterio sobre la correcta calificación jurídica de los hechos imputados. Dicho criterio no solo pone en entredicho la viabilidad del caso desde su base, sino que compromete la continuidad del proceso al condicionar futuros pronunciamientos sobre cuestiones sustanciales.
En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, que buscan evitar el desgaste innecesario de recursos públicos y privados en procesos cuyo resultado ya se encuentra condicionado por decisiones judiciales previas, resulta razonable y proporcional que este despacho fiscal decida no perseverar en la oposición a los fundamentos dado por el ad quem. Persistir en la prosecución del proceso, cuando ya se ha cuestionado la base jurídica de los hechos, solo dilataría la resolución definitiva, contraviniendo la eficiencia en la administración de justicia, al mantener en trámite un caso con serias limitaciones jurídicas previamente advertidas.
Asimismo, el principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público exige actuar con imparcialidad y evaluar tanto las circunstancias que favorecen como aquellas que perjudican la pretensión fiscal. En ese sentido, dado que la sala ha fijado un precedente interpretativo que compromete la subsistencia de la tipificación imputada, continuar con el proceso podría generar un uso indebido de los recursos del sistema de justicia y vulnerar los derechos de las partes a un proceso razonable y oportuno. Por tanto, en resguardo de la justicia material, se considera adecuado no preservar en la oposición a los fundamentos dados por el ad quem.
Por todo lo señalado en este apartado, este despacho fiscal es de posición de que pese haber sentado una postura crítica contra la aplicación de las recientes modificatorias a las leyes de crimen organizado, lo cual ya ha sido recientemente cuestionado por la sala penal de apelaciones avocada a este proceso; es correcto sostener que continuar con esta postura contradictoria, cuando ya se ha fijado una postura judicial que debilita la estructura jurídica de la imputación, se traduciría en un ejercicio fútil, destinado únicamente a reproducir debates que ya cuentan con un pronunciamiento anticipado; lo cual podría interpretarse como una falta de criterio al no reconocer la inviabilidad jurídica del proceso; suponiendo, además un desgaste innecesario de recursos públicos y privados, tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial y las partes.
Por lo señalado en este apartado, no se puede que afirmar que exista una Organización Criminal (Art. 317°-B C.P.) dedicada exclusivamente a la comisión de los delitos fines de Administración Fraudulenta (Art. 198°C.P.), Corrupción en el ámbito privado (Art. 241°-A C.P.), Coacción (Art. 151° C.P.) y Encubrimiento Personal (Art. 404°); ello sin perjuicio de la propuesta de adecuación de la tipificación que sustentará este despacho fiscal en los próximos apartados de la presente disposición.
TERCERA FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
EQUIPO 03
CARPETA FISCAL N° 56-2022
DISPOSICIÓN DE ADECUACIÓN DE TIPO PENAL E INHIBICIÓN POR INCOMPETENCIA MATERIAL
DISPOSICIÓN N° 72
Lima, 02 de diciembre de
Dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: El estado actual de la presente investigación preparatoria seguida contra AGUSTÍN LOZANO SAAVEDRA y otros por la presunta comisión del delito de Organización Criminal y otros, en agravio del Estado y otros; y
CONSIDERANDО:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Mediante Disposición N° 02-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, este despacho fiscal ordenó el inicio de las diligencias preliminares contra Agustín Lozano Saavedra y otros por la presunta comisión del delito de Organización Criminal y otros por la presunta comisión de los delito de Organización Criminal (Art. 317° C.P.), Extorsión (Art. 200° С.Р.) у Coacción (Art. 151° C.P.), en agravio de los clubes de la primera división del futbol peruano; ello en merito a la denuncia del ciudadano Oscar Martin Romero Aquino.
1.2. AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Mediante la Disposición N° 03-2022 de fecha 27 de diciembre de 2022, Disposición N° 55-2024 de fecha 08 de julio de 2024, Disposición N° 11 de fecha 17 de marzo de 2023, Disposición N° 61-2024 de fecha 27 de setiembre de 2024; este despacho fiscal amplio la investigación contra otras personas imputando además los delitos de Administración Fraudulenta (Art. 198° C.P.), Lavado de Activos (Art. 1° y 2° D.L. 1106), Falsedad Genérica (Art. 438° C.P.), Negociación Incompatible (Art. 399° C.P.), Patrocinio Ilegal (Art. 385° C.P.) y Defraudación Tributaria (Art. 1° D.L. 813); todo ello en merito a las sucesivas ampliaciones de denuncias que pusieron en conocimiento de este despacho fiscal nuevos hechos presuntamente delictivos.
1.3 REQUERIMIENTO DE DETENCIÓN PRELIMINAR Mediante Requerimiento de fecha 31 de octubre de 2024, este despacho fiscal solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria la detención preliminar de Agustín Lozano Saavedra y otros investigados; pedido que fue declarado fundado por el órgano jurisdiccional a través de la Resolución Judicial Número Uno del día 06 de noviembre de 2024.
1.4 DETENCIÓN PRELIMINAR El día 07 de noviembre de 2024, este despacho fiscal con apoyo de la Policía Nacional del Perú logró ejecutar la medida limitativa de derechos, siendo detenidos Agustín Lozano Saavedra y otros, quienes, en ejercicio de su derecho, apelaron la decisión.
Continúa…
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