Ley 32130: Pericias criminalísticas oficiales son realizados solo por la Dirección de Criminalística de la PNP, salvo que esta no pueda

La Ley 32130, publicada en El Peruano el 10 de octubre de 2024, constituye una de las principales reformas al Código Procesal Penal, en tanto entrega a la Policía la conducción de la investigación del delito en diligencias preliminares.

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Sin embargo, no es la única reforma importante. Hay otros aspectos que valen la pena analizar, como el tema de los exámenes o pericias oficiales.

Ahora, el artículo 173 indica que en toda investigación los exámenes o pericias criminalísticas oficiales deben ser realizadas por la Dirección de Criminalística de la PNP o por sus oficinas descentralizadas. También se señala que solo en el caso que tal Dirección no pueda realizar la pericia, se encomendará tal labor a otra entidad.

Artículo 173. Nombramiento

[…]

2. La labor pericial que corresponda se encomendará sin necesidad de designación expresa y observando las competencias legalmente asignadas, a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o a sus oficinas descentralizadas a nivel Nacional, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica en temas de su especialidad y campo funcional, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes. En toda investigación, los exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por sus oficinas descentralizadas a nivel nacional y, solo en el caso de que no puedan realizar la pericia por carecer de peritos para realizarla o de material de laboratorio o insumos necesarios, la pericia criminalística oficial puede ser realizada por otra entidad.

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