La Ley 32130, publicada en El Peruano el 10 de octubre de 2024, constituye una de las principales reformas al Código Procesal Penal, en tanto entrega a la Policía la conducción de la investigación del delito en diligencias preliminares.
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Sin embargo, no es la única reforma importante. Hay otros aspectos que valen la pena analizar, como el tema de los exámenes o pericias oficiales.
Ahora, el artículo 173 indica que en toda investigación los exámenes o pericias criminalísticas oficiales deben ser realizadas por la Dirección de Criminalística de la PNP o por sus oficinas descentralizadas. También se señala que solo en el caso que tal Dirección no pueda realizar la pericia, se encomendará tal labor a otra entidad.
Artículo 173. Nombramiento
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2. La labor pericial que corresponda se encomendará sin necesidad de designación expresa y observando las competencias legalmente asignadas, a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o a sus oficinas descentralizadas a nivel Nacional, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica en temas de su especialidad y campo funcional, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes. En toda investigación, los exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por sus oficinas descentralizadas a nivel nacional y, solo en el caso de que no puedan realizar la pericia por carecer de peritos para realizarla o de material de laboratorio o insumos necesarios, la pericia criminalística oficial puede ser realizada por otra entidad.
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