Se ha publicado la Ley 32105 que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior.
La Ley tambien dispone que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu sea de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad.
No obstante, las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos.
LEY Nº 32105
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA DISPONER EL CARÁCTER PERMANENTE DE LA MODALIDAD A DISTANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AFIANZAR SU ACCESO
Artículo 1. Modificación de los artículos 13 y 47 de la Ley 30220, Ley Universitaria
Se modifican los artículos 13 —párrafos 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4, e incorporándose el párrafo 13.5— y 47 —párrafos 47.4.1, 47.4.2 y 47.4.3— de la Ley 30220, Ley Universitaria, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 13. Finalidad
13.1. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad necesarias para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
13.2. La SUNEDU también es responsable de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones facultadas por normativa específica para otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades. Además, la SUNEDU fiscaliza el uso adecuado de los recursos públicos y los beneficios económicos otorgados a las universidades, asegurando que se destinen para fines educativos y para el mejoramiento de la calidad educativa.
13.3. La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo con la normativa aplicable y en coordinación con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil, y de protección y defensa del consumidor, entre otros.
13.4. La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad. No obstante, las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos.
13.5. Las herramientas para que la SUNEDU cumpla con la función rectora y reguladora son las siguientes:
a) Plataforma de monitoreo y evaluación continua. Consiste en la implementación de una plataforma digital que permita la supervisión y la evaluación continua de las universidades, con indicadores de calidad educativa y de uso de recursos públicos.
b) Auditorías públicas internas y/o externas. Consistirá en la realización públicas de auditorías cada tres (3) años para verificar y/o corregir el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y la transparencia en el uso de recursos públicos.
c) Sistema de alerta temprana. Consiste en la creación de un sistema de alerta temprana que detecte posibles incumplimientos o desviaciones en las universidades, permitiendo la intervención oportuna de la SUNEDU.
d) Informe anual de cumplimiento. Consiste en la presentación de un informe anual de cumplimiento por parte de las universidades, detallando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el uso de los recursos públicos.
e) Sanciones y correctivos. Consiste en el establecimiento de un régimen de sanciones y procedimientos correctivos para las universidades que incumplan con las normativas establecidas.
Artículo 47. Modalidades para la prestación del servicio educativo
[…]
47.4. Modalidad a distancia o no presencial
47.4.1. La modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Esta modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales. Este proceso deberá complementarse con convenios tipo google, internet e inteligencia artificial.
47.4.2. Los mecanismos para garantizar la calidad de la modalidad a distancia son los siguientes:
a) Plataforma de gestión académica virtual. Consiste en la implementación de plataformas de gestión académica que permitan la interacción continua entre docentes y estudiantes, con herramientas para seguimiento, evaluación y retroalimentación.
b) Estándares de calidad para TIC. Consiste en la definición de estándares de calidad para las TIC utilizadas en la educación a distancia, asegurando su efectividad y accesibilidad.
c) Capacitación continua. Comprende programas de capacitación continua para docentes en el uso de las TIC y los métodos pedagógicos adaptados a entornos virtuales.
d) Evaluación de satisfacción. Encuestas periódicas a estudiantes y docentes para evaluar la satisfacción y efectividad de la modalidad a distancia, con mecanismos para implementar mejoras basadas en los resultados.
47.4.3. Para aquellas carreras de formación profesional que necesariamente requieran de la presencialidad debido a la naturaleza de sus prácticas o laboratorios, se establecerán las siguientes restricciones:
a) Listado de carreras con requerimiento presencial. El departamento académico o el que haga sus veces remite el listado de las materias académicas de las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios al titular de la universidad, este último aprueba y solicita la autorización a la SUNEDU, para luego ser publicado.
b) Regulación de componentes presenciales. Normativa específica que regule los componentes prácticos y presenciales necesarios para estas carreras, detallando los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento.
c) Supervisión de componentes presenciales. Supervisión regular de los componentes presenciales por parte de la SUNEDU para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y la efectividad de la formación práctica.
[…].
Artículo 2. Incorporación del artículo 15-A a la Ley 30220, Ley Universitaria
Se incorporará el artículo 15-A a la Ley 30220, Ley Universitaria, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 15-A. Aseguramiento de las condiciones básicas de calidad
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) garantiza el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad mediante procesos de supervisión y fiscalización. Estos procesos incluyen la implementación de una plataforma de seguimiento y evaluación continua, inspecciones externas periódicas, un sistema de alerta temprana, la presentación de informes anuales de cumplimiento y la aplicación de sanciones y correctivos. Todo esto tiene como objetivo asegurar el mantenimiento y la mejora de los estándares de calidad educativa tanto en las universidades públicas como en las privadas.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Inspector puede exigir comparecencia presencial solo para que empleador entregue documentación? [Resolución 423-2021-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Inspector-Sunafil-LP-324x160.png)