Carlos Caro Coria, abogado penalista, comparte su perspectiva acerca de la última ley que promulgó el Gobierno de Dina Boluarte el lunes 10 de junio: excluir de responsabilidad penal a los partidos políticos que incurran en la comisión de delitos.
Mediante una Edición Extraordinaria del diario El Peruano, el Poder Ejecutivo oficializó el proyecto de ley que el Parlamento había aprobado anteriormente, el viernes 10 de mayo.
Argumentos de Caro Coria
A través de su cuenta oficial de X, el especialista enlista cuatro opiniones para respaldar su postura sobre este dictamen que modifica el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 30424.
1. La nueva Ley 32054 reforma el régimen de las consecuencias accesorias (art. 105 del CP) y de la llamada Responsabilidad Administrativa (¡penal!) de la Persona Jurídica (Ley 30424).
2. Para ambos sistemas, se establece que a los partidos políticos no podrán aplicarse las consecuencias más graves (disolución, inhabilitación, clausura de locales, etc.). La mala técnica legislativa parece dejar espacio, por ejemplo, para que el juez imponga una multa en el proceso penal a la organización política. Sin embargo, la propia ley cierra esta posibilidad al derivar toda opción sancionatoria a la Ley 28094 (justicia electoral).
3. Vigente desde hoy (se publicó en las últimas horas del 10.6.24), la reforma es aplicable al caso Lava Jato, a los procesos en curso, por ejemplo, contra Fuerza Popular, el Partido Nacionalista, PPK, Perú Posible, etc. Como la ley penal más favorable tiene efectos retroactivos, los casos penales contra estos partidos tendrán que archivarse en el estado en que se encuentren.
4. Se trata de una reforma injustificada, los partidos políticos tienen la capacidad de cometer diferentes delitos, en particular el de financiación ilegal, de modo que excluirlos de plano de toda forma de responsabilidad penal, debilita la prevención, debilita el compliance.
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En busca de la “democracia representativa”
88 congresistas se mostraron a favor de que progrese la “Ley que optimiza la democracia representativa y establece medidas de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas”.
Con ello, ya no es posible proceder con la clausura de sus locales, la disolución de la agrupación política o la suspensión de la misma. Ahora, la sanción se aplicará de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, la cual establece multas administrativas.