URGENTE: Ley 32054 modifica el Código Penal sobre medidas aplicables a las personas jurídicas

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Promulgan ley que modifica el Código Penal y la Ley 30424, con el objetivo de optimizar la democracia representativa y fortalecer la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas. Esta ley introduce cambios significativos en los artículos 105 del Código Penal y 5 de la Ley 30424, excluyendo a los partidos políticos de ciertas sanciones aplicables a personas jurídicas y centrando la responsabilidad penal en los individuos implicados en actos delictivos.

Específicamente, el artículo 105 del Código Penal ahora establece que cambios en la razón social, personería jurídica o reorganización societaria no impedirán la aplicación de medidas sancionadoras, con una excepción para los partidos políticos, que quedan excluidos de algunas disposiciones. De igual manera, el artículo 5 de la Ley 30424 modifica las medidas administrativas que pueden aplicarse a las personas jurídicas responsables de delitos, excluyendo a los partidos políticos de ciertas sanciones y asegurando que solo se les aplique el régimen sancionador previsto en la Ley de Organizaciones Políticas. Estas modificaciones buscan asegurar que la responsabilidad penal recaiga de manera individual sobre los sujetos implicados, sin afectar a las estructuras partidarias en su conjunto.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 32054

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y ESTABLECER MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 1. Modificación del artículo 105 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el artículo 105 ─incorporando los párrafos cuarto y quinto─ del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicas

Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

[…]

El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.

Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.

Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal

Se modifica el artículo 5 ─incorporando los párrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, en los siguientes términos:

Artículo 5. Medidas administrativas aplicables

El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:

[…]

e. Disolución.

Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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