Se ha publicado la Ley 31827, que modifica la Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
LEY Nº 31827
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o favorezcan la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad, el endurecimiento de las políticas migratorias y la crisis sanitaria internacional producida por la COVID-19.
Artículo 2. Requisitos
Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario antes o después de su fecha de ingreso al país:
a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.
b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.
En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.
La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
Artículo 3. Incentivos tributarios
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.
Los beneficiarios solicitan ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) los incentivos tributarios dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior. Si la tarjeta del migrante retornado ha sido obtenida en el país, el plazo se computa desde la fecha de su emisión.
Artículo 2. Restablecimiento de los beneficios tributarios de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
Se restablece la vigencia de los beneficios tributarios dispuestos en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, la cual rige por tres años a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 3. Incorporación del artículo 10 a la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
Se incorpora el artículo 10 a la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, en los términos siguientes:
Artículo 10.- Excepciones por casos de fuerza mayor o hecho fortuito
El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) atienden excepcionalmente al ciudadano peruano que, habiendo residido de forma consecutiva en el exterior el tiempo mínimo establecido en el artículo 2 de la presente ley, se ha visto imposibilitado de cumplir con el plazo para presentar por escrito su intención de acceder a la norma, con el plazo aduanero para solicitar los incentivos tributarios o con el período máximo para visitas al Perú, cuando acredite causas de fuerza mayor o hecho fortuito.
El ciudadano peruano interesado en una atención excepcional proporciona documentación emitida por una autoridad pública, una empresa de transporte internacional o certificación médica que acredite la situación que genera una atención extraordinaria.
La consideración sobre el tiempo máximo para visitas al Perú deberá ser proporcional al motivo que la genera y, para el caso de los plazos, la solicitud excepcional no puede ser presentada después de treinta (30) días de culminada la situación que origina la excepción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Excepciones a la importación
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza excepcionalmente la importación de dispositivos médicos de uso en seres humanos al migrante peruano que haya residido en el extranjero y cuente con la tarjeta del migrante retornado, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o sus oficinas consulares.
En el caso de que el migrante peruano retornado importe dispositivos médicos de uso en seres humanos que utilicen fuentes de energía ionizante, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) coordina con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), a través de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN), la emisión del informe correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles.
El migrante retornado que cuenta con la tarjeta del migrante retornado queda exceptuado de las prohibiciones a la importación contenidas en el artículo 1 de la Ley 27757, Ley de prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas.
La autorización excepcional de importación no impide a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), verificar la documentación y realizar las comprobaciones de calidad de los dispositivos materia de la presente disposición. Asimismo, no impide que la citada autoridad pueda denegar, suspender o cancelar dicha autorización, así como aplicar las medidas de seguridad o sanciones a que hubiere lugar.
Las condiciones de esta autorización son reglamentadas mediante decreto supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Procedimientos en trámite
Las solicitudes de acogimiento a los beneficios señalados en la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, presentadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que se encuentran en trámite a la vigencia de la presente ley continúan su trámite de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente a dicha fecha, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistir del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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