El Congreso de la República publicó la Ley de alivio financiero para los pequeños productores agropecuarios afectados por el aumento del costo de los insumos.
Mediante Ley 31532, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se busca establecer medidas excepcionales en favor de los pequeños productores agropecuarios afectados a nivel nacional por el aumento del costo de los insumos, fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades, agudizados durante la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19.
La norma tiene como objetivo apoyar la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario.
La mencionada ley autoriza al Fondo AgroPerú la adquisición, hasta por 37 000 000 de soles, de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario (Agrobanco), que al 30 de abril del 2022 se encuentren en situación de vencidos y los que estén en cobranza judicial, siempre que se encuentren calificados como microempresa (endeudamiento máximo de 5 UIT por crédito).
La cartera transferida es administrada por el Agrobanco en el marco del convenio de comisión de confianza para la administración del Fondo AgroPerú, para lo cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Agrobanco a celebrar los acuerdos y realizar los actos necesarios para su adecuada administración.
La transferencia de la cartera mencionada está exceptuada de aplicar las disposiciones señaladas en la resolución SBS 1308-2013, Reglamento de transferencia y adquisición de cartera crediticia.
Además, la cartera a transferirse está asociada a los créditos a las microempresas, cuya definición se encuentra prevista en los tipos de créditos contenidas en la Resolución SBS 11356-2008, Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones.
La adquisición de la cartera solo comprenderá el saldo del capital adeudado a la fecha de la transferencia, facultándose al Agrobanco a condonar la totalidad de los intereses compensatorios, intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados de los créditos materia de la transferencia.
Los nuevos cronogramas que son establecidos por el Fondo AgroPerú, no debe superar los 72 meses, estableciendo para las reprogramaciones tasas preferenciales para productores individuales y organizaciones que son determinadas por el consejo directivo del Fondo AgroPerú en el marco jurídico que le corresponde.
Programa de alivio financiero
Asimismo, la ley dispone implementar de manera excepcional el Programa de Alivio Financiero Agropecuario (Pafa), a cargo de Agrobanco.
Dicho programa contempla refinanciar créditos vencidos de productores agrarios que se acojan al Pafa, los cuales deben encontrase clasificados como microempresa y pequeña empresa persona natural, según clasificación de tipo de crédito de la SBS, hasta por 60 meses sin capitalizar los intereses moratorios y compensatorios generados a la fecha del nuevo cronograma de pagos, hasta el 31 de diciembre del 2023.
El Pafa también permite que el directorio de Agrobanco apruebe una tasa preferencial y promocional para estos refinanciamientos.
Los intereses, compensatorios y moratorios generados a la fecha del refinanciamiento, no serán exigibles en tanto el deudor cumpla con el nuevo cronograma de pago.
Fuente: Andina
LEY Nº 31532
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ALIVIO FINANCIERO PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA EN EL SECTOR AGRARIO
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer medidas excepcionales en favor de los pequeños productores agropecuarios afectados a nivel nacional por el incremento del costo de los insumos, fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades, agudizados durante la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19 y la emergencia del sector agrario y riego en el periodo 2021-2022, con el objetivo de apoyar la continuidad de la campaña agrícola y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario.
Artículo 2. Adquisición de cartera vencida y que se encuentre en cobranza judicial de AGROBANCO mediante el Fondo AGROPERÚ
2.1. Autorízase al Fondo AGROPERÚ la adquisición de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario – AGROBANCO, que al 30 de abril de 2022 se encuentren en situación de vencidos y los que se encuentren en cobranza judicial; siempre que se encuentren calificados como microempresa (endeudamiento máximo de 5 UIT por crédito) de productores agropecuarios individuales persona natural o de sus organizaciones, hasta por la suma de S/ 37 000 000 (treinta y siete millones de soles).
2.2. La cartera transferida es administrada por el Banco Agropecuario – AGROBANCO en el marco del Convenio de Comisión de Confianza para la administración del Fondo AGROPERÚ, para lo cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Banco Agropecuario – AGROBANCO a celebrar los acuerdos y a llevar a cabo los actos necesarios para su adecuada administración. Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera transferida son destinados al Fondo AGROPERÚ.
2.3. La transferencia de la cartera mencionada en el presente artículo está exceptuada de aplicar las disposiciones señaladas en la Resolución SBS Nº 1308-2013, Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia.
2.4. La cartera a transferirse, son respecto de los créditos que se encuentran clasificadas como microempresa, cuya definición se encuentra prevista en los tipos de créditos contenidas en la Resolución SBS Nº 11356-2008, Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Respecto de los saldos de créditos de las organizaciones de los pequeños productores agropecuarios, cooperativas y asociaciones, incluyen todas, independiente de su clasificación a que refiere el párrafo anterior.
2.5. La adquisición de la cartera solo comprenderá el saldo del capital adeudado a la fecha de la transferencia, facultándose a AGROBANCO a condonar la totalidad de los intereses compensatorios, intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados de los créditos materia de la transferencia.
2.6. Los nuevos cronogramas que son establecidos por el Fondo AGROPERÚ, no debe superar los 72 meses, estableciendo para las reprogramaciones tasas preferenciales para productores individuales y organizaciones que son determinadas por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ en el marco jurídico que le corresponde. Así mismo los lineamientos para la adquisición de la cartera, aplicación de plazo, periodos de gracia y tasas preferenciales y las cadenas priorizadas agropecuarias serán determinadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la publicación de la presente ley.
2.7. Con los ingresos generados por la adquisición de la cartera atrasada vigente, AGROBANCO priorizará las colocaciones a los pequeños productores agrarios individuales y organizaciones hasta los límites establecidos en la Ley 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco agropecuario – AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, con los objetivos de brindar continuidad a la campaña agrícola y al mismo tiempo el fortalecimiento institucional del banco que impulsen su modernización y contribuyan a la inclusión financiera del pequeño productor agrario.
Artículo 3. Programa de Alivio Financiero Agropecuario de la cartera de AGROBANCO
3.1. Implementar de manera excepcional el Programa de Alivio Financiero Agropecuario – PAFA, a cargo de AGROBANCO, el cual permite:
a. Refinanciar créditos vencidos de productores agrarios, que se acojan al PAFA, cuyos créditos se encuentren clasificados como microempresa y pequeña empresa persona natural, según clasificación de tipo de crédito de la SBS, hasta por 60 meses sin capitalizar los intereses moratorios y compensatorios generados a la fecha del nuevo cronograma de pagos, hasta el 31 de diciembre de 2023. En lo que respecta es de aplicación la Resolución SBS 11356-2008.
b. El Directorio de AGROBANCO aprueba una tasa preferencial y promocional para estos refinanciamientos.
c. Los intereses, compensatorios y moratorios generados a la fecha del refinanciamiento, no serán exigibles en tanto el deudor cumpla con el nuevo cronograma de pagos. Para los que realicen el pago al contado de la deuda vencida, a que se refiere el literal a) del presente artículo, no se exigirá el pago de los intereses compensatorios y moratorios generados.
d. Facúltese a AGROBANCO a establecer campañas especiales para la recuperación de los créditos que se encuentren en condición vencida y judicial, que tengan por objeto recuperar solo el saldo del capital adeudado, exceptuándose del pago de los intereses moratorios y compensatorios. Respecto de los créditos castigados, queda facultado para establecer campañas especiales, pudiendo comprender la recuperación de un porcentaje del capital adeudado, extinguiéndose el saldo restante, incluidos los intereses y demás gastos.
e. Los deudores que se acojan y cumplan con el pago de acuerdo con lo establecido en el literal c), serán reportados a las centrales de riesgos como créditos cancelados, para su reinserción financiera.
f. Los deudores que no califiquen en lo establecido en el literal a), del presente artículo, AGROBANCO queda facultado para realizar acuerdos de pago, transacciones judiciales y extrajudiciales, con los mismos beneficios señalados en el indicado literal.
3.2. El Directorio de AGROBANCO queda facultado a establecer las directivas y demás normas internas, así como las características de los beneficiarios y condiciones para el acogimiento de lo establecido en el numeral 3.1. del presente artículo. El mismo que deberá ser aprobado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pudiendo modificarse lo aprobado las veces que sea necesario, durante la vigencia del PAFA.
Artículo 4. Modificación de la primera disposición complementaria final de la Ley 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario – AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios
Modifícase la primera disposición complementaria final de la Ley 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario – AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, con el texto siguiente:
PRIMERA. Transferencia de cartera del Banco Agropecuario – AGROBANCO
[…]
Para la determinación del valor de la deuda a ser transferida, el Banco Agropecuario – AGROBANCO reprograma la cartera objeto de la transferencia aplicando retrospectivamente una tasa de interés de 5% para los créditos cuyo monto original de desembolso fue mayor de diez mil soles (S/10 000,00). Los intereses devengados por encima de la tasa de 5%, los intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados a dichos créditos son condonados.
La cartera resultante es transferida al Fondo AGROPERÚ por un valor equivalente al nuevo saldo adeudado. De manera excepcional, a fin de cumplir con la finalidad del Estado al establecer el Fondo AGROPERÚ, se exime al AGROBANCO de enviar a la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el reporte crediticio de deudores (RCD) cuya cartera se haya transferido al Fondo AGROPERÚ mediante una operación que implique la baja de cartera de créditos, conforme a las normas contables establecidas en el Manual de Contabilidad, o que se haya transferido como cartera castigada.
[…].
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Establecimiento de nuevo plazo para los deudores no acogidos al Programa de Rescate Financiero (RFA) establecido en la Ley 30600, Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)
Establézcase un nuevo plazo para los deudores que no se acogieron al Programa de Rescate Financiero (RFA) en la Ley 30600, Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), el cual comprende desde la vigencia de la presente ley hasta el 30 junio de 2023.
SEGUNDA. Levantamiento de garantía y certificado de extinción de deuda cancelada
Las instituciones financieras vinculadas con las deudas del programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) como la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) proceden de oficio a levantar las medidas de garantía en un plazo no mayor de quince días hábiles de cancelada la deuda en aplicación de la presente ley.
La institución pública encargada del manejo de cobranza de la deuda y de la garantía procede en un plazo de siete días hábiles a emitir el certificado correspondiente de extinción de la deuda a favor del beneficiario de conformidad con la presente ley.
TERCERA. Facultad del Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ
Facúltase al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ a formular lineamientos especiales para los saldos de la cartera atrasada, vencida y castigada, pudiendo establecer a favor del deudor los beneficios establecidos en el artículo 3 de la presente ley.
CUARTA. Registro de beneficiarios de la adquisición de cartera y Programa de Alivio Financiero Agropecuario
Créase el Registro de beneficiarios de la adquisición de la cartera de AGROBANCO por el Fondo AGROPERÚ y del Programa de Alivio Financiero Agropecuario – PAFA, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre la base de información proporcionada por AGROBANCO, con el objeto de mejorar la ejecución del gasto público evitando la duplicidad de productores beneficiados del refinanciamiento.
Dicho registro deberá vincularse al Padrón de Productores Agrarios y su Organizaciones en las cadenas de valor, establecido en el marco de la quinta disposición complementaria de la Ley 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria.
QUINTA. Financiamiento de la presente ley
Exhórtase al Poder Ejecutivo para asignar el financiamiento y transfiera al AGROBANCO el capital necesario para la implementación de la presente ley en el marco de la Segunda Reforma Agraria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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