El Ejecutivo promulgó la Ley Nº 31487 aprobada por el Congreso de la República, que autoriza al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) a fijar los topes tarifarios por la reconexión del servicio.
Así lo establece la referida ley publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
En su artículo único la norma incorpora el artículo 39 en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, en los siguientes términos:
Artículo 39. Fijación de tarifas tope
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) fija los topes tarifarios en aquellas tarifas establecidas por las entidades supervisadas por concepto de reconexión del servicio y en aquellas que se deriven de las normas de condiciones de uso.
La regulación y fijación de las tarifas tope a que se refiere el primer párrafo se efectúan en base a los costos y en el marco de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
Disposición complementaria final única
Adecuación del reglamento
La norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), adecúa a lo establecido en la presente ley el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel -aprobado por el Decreto Supremo 008-2001-PCM-, estableciendo el régimen de infracciones que sanciona el incumplimiento de la presente ley.
Fuente: Andina
LEY Nº 31487
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27336, LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL, PARA REGULAR LAS TARIFAS TOPE EN LA RECONEXIÓN DEL SERVICIO Y EN AQUELLAS QUE SE DERIVEN DE LAS NORMAS DE CONDICIONES DE USO
Artículo único. Incorporación del artículo 39 en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel
Se incorpora el artículo 39 en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, en los siguientes términos:
Artículo 39. Fijación de tarifas tope
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) fija los topes tarifarios en aquellas tarifas establecidas por las entidades supervisadas por concepto de reconexión del servicio y en aquellas que se deriven de las normas de condiciones de uso.
La regulación y fijación de las tarifas tope a que se refiere el primer párrafo se efectúan en base a los costos y en el marco de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), adecúa a lo establecido en la presente ley el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel -aprobado por el Decreto Supremo 008-2001-PCM-, estableciendo el régimen de infracciones que sanciona el incumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros