#URGENTE: CSN dispone trabajo presencial de ocho horas de lunes a viernes [RA 000392-2021-P-CSNJPE-PJ]

6665

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Lima, 01 de noviembre de 2021

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000392-2021-P-CSNJPE-PJ

ANTECEDENTES:

I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSNemitió la Resolución Administrativa N.° 000346-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 29 de septiembre de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000323-2021-CE-PJ de fecha 27 de septiembre de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de octubre de 2021.

II. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2021.

III. El Oficio N.º 001141-2021-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 01 de noviembre de 2021 remitido por la Oficina de Administración de la CSN que adjunta los siguientes informes: a) Informe N.º 00031-2021-AOJ-CSNJPE-PJ remitido por la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, b) Informe N.º 001-2021-CSNJPE-PJ remitido por la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, e c) Informe N.º 0016-2021-PJ CSNJPEOA-WGM remitido por la médico ocupacional de la CSN, mediante los cuales se eleva la propuesta de realizar trabajo presencial diario por parte de los servidores judiciales -que no tienen comorbilidad- de la CSN.

FUNDAMENTOS:

La Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ fija un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:

1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y en mérito a que esta Corte Superior Nacional tiene a su cargo los casos más complejos que versan sobre graves delitos cometidos en el marco una organización criminal, estos procesos requieren de una mayor cantidad de tiempo para su investigación y juzgamiento, esa nota distintiva, marca una pauta de no tratar igual a lo desigual y nos permite formular las siguientes premisas para luego arribar a una conclusión: a) en esta CSN existen despachos que llevan adelante juicios o audiencias con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 2004, que demandan en muchos casos la planificación de audiencias en horarios de la mañana y la tarde, inclusive, existe una Sala Penal que por mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lleva un caso de lavado de activos a exclusividad, esta forma de programación de los procesos ha permitido el diseño y coordinación interinstitucional de esta Corte con el Ministerio Público, la Procuraduría Pública del Estado, el INPE y la defensa pública y privada que, se dejarían de lado, de aplicarse la propuesta de horarios en dos turnos y ello provocaría una ralentización objetiva en el desarrollo de los procesos penales en sus diferentes etapas en nuestra CSN, urge por ello buscar una alternativa adecuada a las circunstancias atendiendo a todas las razones explicitadas, b) los magistrados de esta Corte Superior cuentan con despachos privados que garantizan las medidas de  bioseguridad establecidas, para conjurar los riesgos de contagio generados por la pandemia provocada por la COVID-19, c) la CSN cuenta con un total de 51 magistrados, de los cuales más de una tercera parte está realizando trabajo remoto por presentar una comorbilidad personal. En este sentido concluimos que resulta necesario optimizar la atención a los justiciables en jornadas laborales presenciales, que garanticen la prestación del servicio de impartición de justicia de manera célere en los casos complejos y de trascendencia nacional e internacional de competencia de esta superior corte, en ese sentido, atendiendo a la dinámica funcional y la necesidad de servicio en el contexto de las necesidades, condiciones y articulación interinstitucional (eje transversal de la gestión del cambio), los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- deberán realizar trabajo presencial diario durante el mes de noviembre en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021.

2. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: con relación al personal jurisdiccional y administrativo, se tienen las siguientes premisas: a) los trabajadores adscritos a la Administración y la Presidencia de la Corte, han venido laborando todos los días de la semana en el horario de 8:00 a 17:00 con una hora de refrigerio, adoptando las medidas sanitarias que ha fijado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esto se ha generalizado desde el mes de octubre último, y en ese lapso no se ha producido ningún contagio de la Covid-19, b) de acuerdo a los informes de los administradores de todas las sedes, se ha concluido que la distribución de las áreas destinadas a los auxiliares jurisdiccionales de todos los niveles, en la medida que ahora existen tres sedes judiciales en nuestra CSN producto de la conclusión del proceso de implementación de la reforma procesal penal el último 15 de junio de 2021, han creado condiciones que permiten realizar el trabajo presencial respetando la distancia mínima de un metro y medio que exige la norma sanitaria para prevenir el contagio de la COVID-19 en todos los ambientes, para el efecto se han habilitado algunas salas de audiencia para albergar a los servidores judiciales, pues en estos tiempos los entornos virtuales son el medio por el que se desarrollan las audiencias y ya no son un lugar físico determinado en el espacio, en consecuencia, estos espacios pueden ser usados para respetar al plenitud el distanciamiento necesario con el aforo respectivo de personal, c) se cuenta con la opinión favorable de la médico ocupacional quien lo ha hecho teniendo presente las propuestas de los administradores mencionados y brindando razones y argumentos adicionales que son de recibo en esta resolución, d) consideramos que debe preservarse el binomio magistrado-trabajador para conseguir mejores resultados en el procesamiento de los casos complejos, en especial cuando se trata de casos de profusa información, que a veces incluye la sistematización de información en audio presentadas en CDs (escuchas derivadas de intervenciones telefónicas) y video (en las OVISES) que por su naturaleza requiere un tratamiento presencial, por tanto, es ideal conservar el horario de trabajo similar para jueces y servidores judiciales, como una de las mejores estrategias para el procesamiento y enjuiciamiento de casos de criminalidad organizada, e) la siguiente frase: “en el Poder Judicial existe horario de entrada más no de salida” se agudiza en una corte que es la única en el país que constituye una jurisdicción especializada, donde hay que decirlo, muchas veces para procesar audiencias preliminares claves o fases de juzgamiento próximo a la emisión de la sentencia, requieren de tiempos que han demandado de los trabajadores –como de los jueces- exceder el horario oficial, así por ejemplo, ante el vencimiento de plazos de prisión preventiva se han tenido que habilitar audiencias continuas que involucran el empleo de sábados, domingos y días feriados, situaciones que solamente se pueden enfrentar coordinando las labores de jueces y trabajadores en forma simultánea. En este sentido resulta necesario que las labores se realicen en jornadas laborales presenciales, ello por mandato de lo que la ley impone a esta CSN y atendiendo al contexto antes reseñado, en ese sentido, los servidores judiciales -que no sean vulnerables- deberán realizar trabajo presencial diario durante el mes de noviembre en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021.

3. Sobre el trabajo presencial diario mixto de los servidores judiciales: en caso algún servidor judicial, no comprendido dentro de la categoría de riesgo COVID 19, considere que la modalidad de trabajo detallada en el fundamento precedente, no se adapta a sus necesidades, podrá solicitar, con el visto bueno de su superior jerárquico, realizar trabajo presencial diario mixto a la Oficina de Administración de la CSN, a través de la Mesa de Partes, o a través del correo electrónico [email protected], hasta el día miércoles 03 de noviembre de 2021. Dicha modalidad se desarrollará conforme al siguiente detalle:

a) La jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias, repartidas en 05 horas de trabajo presencial diario y 03 horas de trabajo remoto complementario de la siguiente manera:

i. Trabajo presencial: el horario laboral queda establecido en dos turnos: turno mañana de 07:45 a 12:45 horas y turno tarde de 13:30 a 18:30 horas, y;

ii. Trabajo remoto complementario: para aquellos servidores que realicen sus labores en el turno mañana, efectuarán dicha modalidad de trabajo desde las 15:00 hasta las 18:00 horas, mientras los que realizan el turno tarde, lo efectuarán en el horario de 08:00 hasta las 11:00 horas.

[Continúa….]

Descargue en PDF la resolución administrativa

 

Comentarios: