Las mujeres gestantes que estén afiliadas al Seguro Social de Salud (Essalud) recibirán atención en los establecimientos de dicha entidad inmediatamente después de su afiliación a ella, según estable una norma legal publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La ley 31469 precisa que tanto las afiliadas directas como las derechohabientes (es decir, las afiliadas a Essalud por su vinculo o parentesco con una persona también afiliada) que se encuentren en estado de gestación, tendrán cubierta la atención médica “de forma inmediata”.
En caso de accidente basta que exista afiliación. Essalud podrá establecer periodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales, se indica en el único artículo de la referida norma.
Dicho dispositivo legal modifica el artículo 10 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley 26790)
En su única disposición complementaria final, esta norma establece que, en un plazo de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley 26790 a lo aquí establecido.
La Ley 31469 fue promulgada en la víspera por el Congreso de la República. Su puesta en vigencia permitirá que las mujeres gestantes afiliadas a Essalud puedan ser atendidas de inmediato en esta entidad, sin esperar los periodos de carencia o previos que generalmente se fijan luego de que se concreta la afiliación.
Fuente: Andina
LEY Nº 31469
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PARA ESTABLECER LA COBERTURA INMEDIATA A LA MUJER GESTANTE AFILIADA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESSALUD
Artículo único. Modificación de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Se modifica el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos:
Artículo 10.- DERECHO DE COBERTURA
Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales.
En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 009-97-SA
Conforme a lo establecido por la presente Ley, el Poder Ejecutivo adecúa, en el plazo de noventa días calendario a partir de su vigencia, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 009-97-SA.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República