El gobierno promulgó este jueves la Ley 31390, Ley que reconoce a los auxiliares de educación como parte de la comunidad educativa en la Ley General de Educación.
La norma publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, modifica el artículo 52 de la referida Ley, para señalar que:
la comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, auxiliares de educación, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en enfermería, exalumnos y miembros de la comunidad local según las características de la Institución educativa.
Sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo, en lo que respectivamente les corresponda.
La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes.
Como disposición complementaria final, se indica que el Ministerio de Educación adopta las medidas necesarias para adecuar las normas que correspondan en el marco de sus competencias en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
La norma, que beneficiará a 23 000 auxiliares de educación a nivel nacional, lleva las rúbricas del presidente de la República, Pedro Castillo, y la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez.
Fuente: El Peruano
LEY Nº 31390
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN COMO PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 52 de la Ley 28044, Ley General de Educación, reconociendo al auxiliar de educación en la comunidad educativa.
Artículo 2. Modificación del artículo 52 de la Ley General de Educación
Se modifica el artículo 52 de la Ley 28044, Ley General de Educación, modificado por las leyes 30797 y 31317, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 52.- Conformación y participación
La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, auxiliares de educación, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en enfermería, exalumnos y miembros de la comunidad local según las características de la Institución educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Adecuación de normas
El Ministerio de Educación adopta las medidas necesarias para adecuar las normas que correspondan en el marco de sus competencias en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros