Desde hoy entra en vigencia la Ley 30963, que modifica el Código Penal con la finalidad de sancionar el delito de explotación sexual, en sus diversas modalidades, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
La explotación sexual es relativamente nueva en nuestro ordenamiento. Se introdujo al Código Penal en enero de 2017 con el Decreto Legislativo 1323 (artículo 153-B), norma que incorporó también los tipos penales de esclavitud y otras formas de explotación (artículo 153-C) y el delito de trabajo forzado (artículo 168-B)[1]. Desde esa fecha, estos tres delitos son independientes al de trata de personas (artículos 153 y 153-A).
Lea también: Publican Ley 30963, que modifica el delito de explotación sexual y otros conexos
No obstante, la casuística ha mostrado diferentes problemas en la aplicación de la norma. La Defensoría del Pueblo, en un estudio de finales de 2017, destacó que fue “un avance reconocer expresamente la explotación sexual; sin embargo, todavía persiste la necesidad de regular de manera específica las diferentes manifestaciones de la explotación sexual”[2].
Asimismo, la sola inclusión de la explotación sexual sin articulación con el favorecimiento a la prostitución, el rufianismo y el proxenetismo trajo problemas para su aplicación. La misma Defensoría destacó que la repercusión principal de ello fue jueces y juezas “opten por la aplicación de estos delitos aun cuando originalmente la investigación fiscal e incluso judicial se haya formalizado e iniciado por el delito de trata. Esto ocasiona, a su vez, que la escala de la pena sea menor y se avale cierta impunidad”[3].
Los problemas de tipificación entre el delito de trata de personas y los delitos favorecimiento a la prostitución, el rufianismo y el proxenetismo ya estaban documentados antes de la inserción del tipo penal de explotación sexual en enero de 2017. El Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas, publicado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), analiza en extenso este tema[4].
La esfera judicial no ha sido ajena a los problemas de tipificación. En el Acuerdo Plenario 3-2011/CJ-116, de diciembre de 2011, se buscó establecer las diferencias entre los delitos de favorecimiento a la prostitución y proxenetismo y los de trata de personas[5]. Y para el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal 2019 se eligió como uno de los temas los problemas concursales en los delitos de trata de personas y la explotación sexual[6].
En ese marco, la Ley 30963 tiene cuatro líneas de reformas importantes:
- Especifica diferentes manifestaciones de la explotación sexual diferenciándolas de los delitos clásicos de favorecimiento a la prostitución, el rufianismo y el proxenetismo.
- Especifica los delitos diferenciando si las víctimas de la explotación son menores de edad en dos rangos (menores de 14 años – adolescentes entre 14 y menos de 18 años), así como si son personas adultas. Lamentablemente no se ha podido legislar en torno a la ausencia de efectos jurídicos del consentimiento por el contexto de condicionamiento para víctimas adultas de explotación como si se ha hecho para menores de edad o se menciona para mayores de edad en el delito de trata de personas[7].
- Especifica las sanciones a quienes “consumen” la explotación sexual de personas adultas y adolescentes pues sin que haya personas que están dispuestas a pagar por ello, no existiría la oferta que hace que se denomine a esta problemática como una de las peores formas de explotación contemporáneas.
- Elimina las referencias a la «prostitución infantil» y al “turismo sexual infantil” por ser una terminología inadecuada para denominar lo que es explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
Para un mejor entendimiento de la lógica de las reformas aprobadas se incluyen tres cuadros resumen:
Cuadro 1
Articulación de los delitos de trata y explotación sexual en la Ley 30963
Elaboración propia / BMLRH
* Todos los delitos se agravan en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica; como integrante de una banda o una organización criminal, junto con otros supuestos.
Cuadro 2
Definición de los delitos conexos a la prostitución en la Ley 30963
Elaboración propia / BMLRH
Cuadro 3
Definición de los delitos de ofensas al pudor público en la Ley 30963
Elaboración propia / BMLRH
La norma debería servir de marco para una mejor administración de justicia. Esa es una tarea pendiente.
[1] RAMÍREZ HUAROTO, Beatriz. “Un resumen del Decreto Legislativo 1323 sobre violencia de género”, 10 de enero de 2017. https://lpderecho.pe/resumen-decreto-legislativo-1323-violencia-genero/
[2] DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Trata de personas con fines de explotación sexual en agravio de mujeres adultas. Estudio de casos en las regiones de Lima, Madre de Dios, Piura, Pasco, Lambayeque, Huánuco y Cusco. Informe de Adjuntía N° 041-2017-DP/ADM. Lima: Defensoría del Pueblo, octubre de 2017, p. 35. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/I.A–041-2017-ADM–trata-de-mujeres.pdf
[3] Ibidem, p. 34.
[4] MONTOYA VIVANCO, Yván et al. Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas. 2da edición. Lima: OIM e IDEHPUCP, 2017, pp. 121-148. Disponible aquí.
[7] Sobre los condicionamientos en el consentimiento para víctimas de explotación puede revisarse DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Ob. cit, pp. 31-32 y MONTOYA VIVANCO, Yván. Ob. cit, p. 112.

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)


