Actualización: Con 10 votos a favor y 6 en contra, la Comisión de Constitución del Congreso propuso eliminar del Código Penal la orientación sexual y la identidad de género como agravantes en delitos de discriminación y odio (que incorporó el D.L. 1323). Aquí un resumen de lo que traía la norma, preparado por Beatriz Ramírez.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1323, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de enero de 2017, se ha aprobado una serie de reformas en materia de violencia de género. Varios aspectos son materia de diversas iniciativas legislativas, inclusive algunas de reforma penal ya predictaminadas por las Comisiones de la Mujer y Familia y Justicia y Derechos Humanos.
¿Qué se ha aprobado? Aquí un resumen elaborado como parte de mi trabajo:
1. Se crea un delito específico para sancionar la violencia contra las mujeres y contra integrantes del grupo familiar que antes eran considerados faltas
Se prevé una pena de 1 a 3 años para quien ocasione lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia a una mujer por su condición de tal o a un/a integrante del grupo familiar, o quien cause algún tipo de afectación psicológica en casos de violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o como forma de discriminación contra la mujer. La pena se agrava de 2 a 3 años si se utilizan arma, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de esa situación o si a víctima está en estado de gestación. En la misma línea se ha reformado la falta de maltrato para que incluya la violencia física y psicológica sin lesiones.
La mejora de la protección penal estaba incluida en el predictamen conjunto de las Comisiones de Mujer y Familia y Justicia y Derechos Humanos sobre los Proyectos de Ley 348/2016-CR, 178/2016-CR Y 176/2016-CR. El Proyecto de Ley 176/2016-CR, de agosto de 2016, a iniciativa del despacho de la congresista Indira Huilca (Frente Amplio), proponía la creación de un delito específico para mejorar la protección penal para los casos de violencia porque el esquema actual de faltas y delitos generaba impunidad. La evidencia de la ENDES (Encuesta Nacional Demográfica y de Salud Familiar) y la ENARES (Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales 2015) muestra que la mayor parte de hechos de violencia, por sus características, no alcanzaba la calificación penal de delitos en la regulación penal vigente hasta hoy.
2. Se mejoran las circunstancias agravantes de los delitos de feminicidio, lesiones graves y lesiones leves
En estos delitos se han mejorado las agravantes para incluir los supuestos en lo que hay un aprovechamiento de la condición de una persona adulta mayor o con discapacidad, o cuando se toma ventaja de relaciones de dependencia o subordinación, entre otros casos. Asimismo, se ha mejorado la redacción de la agravante familiar aunque no se sigue toda la amplitud de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; en el Código Penal vigente hasta hoy solo se mencionaba al “ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente”. Como parte de la delegación de facultades, se ha incluido en el feminicidio el agravante de presencia de hijos/as de las víctimas o de niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado. Cabe destacar que la mejora de la protección penal estaba incluida en el predictamen conjunto de las Comisiones de Mujer y Familia y Justicia y Derechos Humanos sobre los Proyectos de Ley 348/2016-CR, 178/2016-CR y 176/2016-CR que se debatió en la primera legislatura 2016-2017.
3. Se perfecciona la sanción de la violencia patrimonial
Con la modificación al artículo 208 se inaplica la excusa absolutoria cuando los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños se causen entre cónyuges, concubinos/as, ascendientes y descendientes, hermanas/os y cuñadas/os si viven juntos, y viudas/os. Con la reforma entonces serán considerados como delitos de violencia patrimonial estos ilícitos cuando se produzcan en el marco de las relaciones familiares indicadas, hasta hoy no lo eran.
4. Se amplía la protección contra la violencia psicológica
Se reforma el artículo 124-B del Código Penal y otros artículos para ampliar la protección contra la violencia psicológica que no constituya daño psíquico conforme a la “Guía de evaluación psicológica forense en caso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y en otros casos de violencia”, aprobada por Resolución de las Fiscalía de la Nación N° 3963-2016-MP-FN de 8 de septiembre de 2016. Se indica que la “afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico”. Para ello también se cambia la definición de violencia psicológica del artículo 8 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que ahora se consigna como “la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación”.
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5. Se crean los delitos de explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación y trabajo forzoso
En los delitos contra la libertad personal se crea un delito de explotación sexual que sanciona a quien “obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole” con una pena de 10 a 15 años (artículo 153-B). En el Código Penal vigente hasta hoy solo se contemplaba como delito la explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo (artículo 181-A).
Asimismo, el decreto legislativo crea un delito de esclavitud y otras formas de explotación que sanciona a quien “obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones, con excepción de los supuestos del delito de explotación sexual” y a quien “comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento” con una pena de 10 a 15 años (artículo 153-C). En este delito y en el de explotación sexual se menciona expresamente que “el consentimiento brindado por el niño, niña o adolescente carece de efectos jurídicos”.
Por último, se crea un delito de trabajo forzado que sanciona a quien “somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no” con una pena de 6 a 12 años (artículo 153-C). Esta propuesta de tipo penal que había sido considerado en el Proyecto de Ley N° 742/2016-CR, presentado a iniciativa del despacho de la congresista Indira Huilca. Sin embargo, una diferencia fundamental con este proyecto de ley es que la norma dictada por el Ejecutivo no incluye como punibles los actos de quienes se benefician con conocimiento de la cadena de comercialización derivada del trabajo forzoso; esta iniciativa legislativa incluía a quien “comercializa, adquiere, vende, almacena, guarda, esconde o ayuda a negociar los bienes producto del trabajo o servicio que se describe en el párrafo anterior [trabajo forzoso], cuyo origen ilícito conoce”.
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6. Se incluye a la orientación sexual y la identidad de género como categorías expresas prohibidas de discriminación
Por primera vez se incluye a nivel legal a la orientación sexual y a la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación; solo la orientación sexual estaba mencionada en leyes (Código Procesal Constitucional y Ley 30364). En el ya existente artículo 46.2.d sobre del Código Penal sobre circunstancias agravantes generales de penas ahora se mencionará expresamente motivos prohibidos de discriminación donde hasta hoy había una mención general a “[e]jecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole”. Asimismo, en el artículo 323 sobre el delito de discriminación se incluye a la orientación sexual y a la identidad de género como motivos expresamente prohibidos para sancionar a quien “por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas”.
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