La Ley 30883, fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de diciembre de 2018.
LEY Nº 30883
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28515, LEY QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)
Artículo Único. Modificación del artículo 1 y de la disposición complementaria y final segunda de la Ley 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)
Modifícanse el artículo 1 y la disposición complementaria y final segunda de la Ley 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), con el siguiente texto:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de esta ley es establecer la obligatoriedad de que las compañías de seguros o las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (afocat) publiquen la relación de personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos automotores, que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito, con la finalidad de que los beneficiarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y demás normas reglamentarias y complementarias.
Transcurridos quince (15) días sin que se haya hecho valer el derecho a la indemnización, y siempre y cuando se conozca la dirección domiciliaria de los beneficiarios o la dirección de la persona fallecida, las aseguradoras o las afocat deben comunicarles mediante documento escrito y oportunamente, que pueden ejercer su derecho a la indemnización correspondiente. Dicho documento debe contener, además, la información establecida en el artículo 2.
Si no se conoce el domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora o la afocat realiza la comunicación pertinente a través de un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. Estas publicaciones se efectúan por dos (2) meses consecutivos, cada treinta (30) días.
En las zonas donde predomine el idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación referida a la indemnización que corresponda se realizará en el respectivo idioma.
En estos casos, la prescripción empieza a correr vencido el plazo de publicación señalado en los párrafos precedentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
[…]
SEGUNDA. En las áreas de emergencia de los establecimientos de salud de ámbito nacional, debe proporcionarse de manera clara y en medio adecuado información que ilustre a la persona lesionada o los parientes de la persona fallecida a consecuencia de un accidente de tránsito por vehículo automotor no identificado o que se haya dado a la fuga, que tienen derecho a ser cubiertos o resarcidos por el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuyo reglamento ha sido aprobado por el Decreto Supremo 024-2004-MTC.
La publicidad informativa en estos establecimientos consta de los beneficios que otorga el Fondo y de los requisitos y la dependencia ante la cual se puede ejercer el derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos de salud que brinden asistencia a personas comprendidas en los supuestos previstos en el primer párrafo, deben comunicar por escrito el derecho señalado y se comunicará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
En este caso, el plazo de prescripción para reclamar los beneficios que otorga el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se inicia luego de efectuada esta comunicación”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de normas reglamentarias
El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado mediante el Decreto Supremo 024-2002-MTC, a las modificaciones contempladas en la presente ley, en un plazo de treinta días.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

![[VÍDEO] El control probatorio en la etapa intermedia, por Daniel Jurado Palma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DANIEL-JURADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JHEIMY-UBILLUS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)





![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)




