La agrupación parlamentaria Alianza Para el Progreso (APP), a iniciativa de la congresista Edhit Julon, presentó un proyecto de ley que realiza una serie de modificaciones a las reglas procesales aplicables en los juicios laborales.
La medida modifica la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, al añadir como principio de la norma la «simplificación y eficacia». Por lo cual, será deber de los jueces laborales «impulsar de oficio los procesos, así como reducir las formalidades y realizar las actuaciones procesales con el menor número de diligencias u otro».
Asimismo, aunque los casos serán tramitados en estricto orden de ingreso, se plantea una excepción para procesos específicos. Debido a la naturaleza de estas situaciones, el juez otorgará prioridad a dichos casos bajo responsabilidad funcional:
Los procesos laborales son tramitados en estricto orden de Ingreso al Sistema de Trámite Documentario del Poder Judicial, según corresponda; salvo en los casos donde una de las partes sea una madre gestante o lactante, un menor de edad, una persona con discapacidad, un enfermo con estado grave o terminal o diagnosticado con enfermedad rara o huérfana, un adulto mayor o cuando la pretensión verse sobre la protección del fuero sindical u otro análogo; los cuales tienen prioridad por parte del juez laboral, bajo responsabilidad funcional.
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Además, la propuesta otorga competencia a los juzgados de trabajo, entre otros casos, en el procesos por pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. A su vez, corresponderá a estos magistrados asumir las pretensiones impugnatorias de despido vulneratorio planteadas como pretensión principal única.
Sumado a ello, el proyecto precisa que, en caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, deberán aplicar la que convenga más al trabajador. En esa misma línea, ante una incompatibilidad entre una norma ordinaria y una norma convencional, se aplicará la última.
Además, se destaca que el Estado pueda ser condenado al pago de costos en los procesos laborales. Por último, la medida indica que en caso de la ausencia de una demandada apelante a la audiencia, el juez declare el desistimiento del recurso de apelación respectivo.
La iniciativa apepista ya se encuentra en las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Justicia y Derechos Humanos.
PROYECTO DE LEY LEY QUE MODIFICA LA LEY 29497, NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, A EFECTOS DE SIMPLIFICAR Y OPTIMIZAR LAS REGLAS PROCESALES APLICABLES EN LOS JUICIOS LABORALES EN EL PAÍS
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO ALIANZA PARA EL PROGRESO, a iniciativa de la congresista ELVA EDHIT JULÓN IRIGOIN, en uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto en los artículos 102° numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22° inciso c), 750 y 76° del Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29497, NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, A EFECTOS DE SIMPLIFICAR Y OPTIMIZAR LAS REGLAS PROCESALES APLICABLES EN LOS JUICIOS LABORALES EN EL PAÍS
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de simplificar y optimizar las reglas procesales aplicables en los juicios laborales en el país; que, a su vez, sirva para garantizar una tutela jurisdiccional efectiva de los derechos laborales y conexos en beneficio de la ciudadanía en general; en concordancia con la normativa vigente y la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. Modificación de diversos artículos de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Se modifican los artículos I, II, III, IV del Título Preliminar, así como los artículos 1, 2,4, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 25, 30, 32, 33, 35, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 52 y 57 e incorpora el artículo 41-A a la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
«Artículo I.- Principios del proceso laboral
El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, simplificación, eficacia, economía procesal y veracidad.
Asimismo, a los jueces laborales les corresponde impulsar de oficio los procesos, así como reducir las formalidades y realizar las actuaciones procesales con el menor número de diligencias u otros, a efectos de lograr los fines y objetivos de la presente ley; bajo responsabilidad funcional.
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