¿La Ley 24041 es aplicable a trabajadores contratados bajo servicios no personales? [Informe Técnico 1431-2025-SERVIR-GPGSC]

CONCLUSIONES: 3.1 La Ley N° 24041 no resulta aplicable al personal contratado para labores de carácter permanente en la modalidad de contrato por servicios no personales o la que establezca la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, cuando dicha contratación se encuentre en ejecución, a partir del 10 de marzo de 2021.

3.2 Corresponde a la entidad verificar las características de la plaza en la cual se encuentra prestando servicios el servidor, a efectos de determinar si cumple con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 24041, a fin de que se emita la resolución de reconocimiento de los derechos allí contemplados.

3.3 Asimismo, corresponde a cada entidad determinar si procede el reconocimiento de la condición de trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, de los trabajadores contratados para labores de naturaleza permanente bajo la modalidad de contrato de servicios no personales o la que establezca la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, que se encontraban en dicha condición a la entrada en vigencia de la Ley N° 31131 y que hubieran laborado por un período no menor de un (1) año ininterrumpido.

3.4 Finalmente, el presente informe es emitido en atención a la normativa que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que no debe ser entendido como un pronunciamiento sobre casos particulares.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

INFORME TÉCNICO 1431-2025-SERVIR-GPGSC

A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Referencia: Documento con Registro N° 0075969-2024

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes consultas:

a) ¿Cómo se verifica el cumplimiento de la condición de «haber ocupado una plaza orgánica presupuestada» en servidores contratados por más de 10 años bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, considerando la omisión del número de plaza en las boletas de pago y la falta de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad?

b) ¿Qué documentación oficial debe presentar la entidad pública, ante la omisión del número de plaza en las boletas de pago, para acreditar que un servidor ocupa una plaza orgánica presupuestada?

c) En el caso de que un servidor esté comprendido en un mandato judicial de incorporación, ¿cómo se armoniza dicho mandato con el inciso q) del artículo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185?

d) ¿Qué medidas deben adoptarse para regularizar la información del número de plaza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, de modo que el nombramiento se financie con cargo al presupuesto institucional?

e) ¿Existen lineamientos emitidos por SERVIR o entidades competentes que faciliten la interpretación y aplicación de esta disposición, en particular cuando la entidad no cuenta con un CPE aprobado?

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

2.4 Previamente, es preciso indicar que anualmente las leyes de presupuesto del Sector Público prohíben el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento; no obstante, también se establecen ciertas excepciones que permiten a las entidades efectuar dichas acciones (contratación de personal por determinados supuestos y nombramiento).

2.5 Es así que, mediante el literal q) del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, LPSP 2025), se autoriza el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme a lo siguiente:

Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal

8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

(…)

q) El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

[Énfasis agregado]

2.6 De lo expuesto, es de verse que la LPSP 2025 autoriza a las entidades del sector público a realizar el nombramiento del personal administrativo en condición de contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

i) No se haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057;

ii) Encontrarse contratado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados al 1 de enero de 2025 en plaza orgánica presupuestada;

iii) Encontrarse prestando servicios como personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al 01 de enero de 2025, fecha de entrada en vigencia de la LPSP 2025;

iv) Cumplir los requisitos del cargo o puesto en el que se va a nombrar, establecido en el documento de gestión correspondiente de la entidad.

2.7 Asimismo, es de verse que el nombramiento bajo la disposición antes reseñada, también comprende a aquel personal administrativo que haya sido incorporado como contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 por mandato judicial, correspondiéndole a dichos servidores el nivel remunerativo de inicio de la carrera administrativa, debiéndose registrar en el AIRHSP.

[Continúa…]

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