¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]

Jurisprudencia destacada por el abogado Cesar Espinoza

Conclusiones: 3.1 El horario de trabajo desde el inicio y su término de la prestación de serv1c1os no superará el máximo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales efectivas.

3.2 Cada entidad deberá determinar el horario de trabajo, en función a sus necesidades, a través de sus documentos de gestión interna dirigida a sus servidores, los mismos que deben ser puestas de conocimiento para su cumplimiento.

3.3 Del mismo modo, las entidades pueden establecer la forma de compensar con días de descanso físico la prestación de servidos en sobretiempo o en días no laborables, el cual debe tener autorización expresa o conocimiento previo del servidor.

3.4 La Ley N° 30281 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, elimina la posibilidad de incremento remunerativo a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento).

3.5 No es posible emitir un pronunciamiento sobre la consulta relacionada a la inclusión de concepto en el presupuesto para el año 2016, toda vez que no guarda relación con las competencias de SERVIR; no obstante, recomendamos derivar su consulta a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF para su atención correspondiente. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes1 a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC

A: JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo

De: CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Pago de feriados y horas nocturnas a personal CAS y 728

Referencia: Oficio 0413-2015 CGBVP/UNIPER

Fecha: Lima, 18 JUN. 2015

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Dirección de Personal del Cuerpo General de Bomberos del Perú consulta sobre la obligación de pago por la prestación de servicios en feriados y horario nocturno al personal (CAS y 728), y la procedencia de incluir el concepto de gasto de personal en el presupuesto para el año 2016.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La competencia de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextua !izadas en el marco de las políticas que en materia de acceso al servicio civil, ascenso, concursos entre otras, que se emita de manera progresiva.

2.2 En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

La jornada de trabajo máxima en la Administración Pública

2.3 En primer lugar debemos señalar que la jornada de trabajo en el Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo’. En ese sentido, corresponde a cada entidad establecer la jornada de trabajo de su personal, sin que esta pueda exceder del máximo legal señalado.

2.4 Ahora bien, mientras la jornada es el tiempo de labor en el día o semana, el horario se refiere a la hora de ingreso y salida. Así, «el horario de trabajo es la representación del periodo temporal durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor al de la jornada legal»‘.

2.5 En ese sentido, el horario de trabajo comprende desde el ingreso hasta la salida del servidor de la entidad de la Administración Pública, incluyendo el tiempo de refrigerio. El horario de trabajo es determinado, de manera objetiva, por la autoridad competente de cada entidad en función de sus necesidades de prestación de servicios.

2.6 En el caso que una entidad requiera la prestación de servicios en horario o días no habituales, al momento de efectuar la convocatoria se debe indicar dicha condición esencial (términos usuales de las condiciones de trabajo), pues determinará que los interesados postulen o no al puesto convocado como, por ejemplo, horario nocturno, viajes constantes fuera del departamento en donde se ubica la entidad, etc.

2.7 De lo anterior, se concluye que la jornada de trabajo constituye un aspecto de la organización del trabajo y es fijada por la entidad de acuerdo a las necesidades del servicio, respetando el límite señalado (ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales).

De la prohibición de incrementos remunerativos en el sector público

2.8 Los servidores civiles se sujetan a la remuneración establecida en su contrato (CAS) o a la del nivel de su plaza (Decreto Legislativo 276 y 728), el otorgamiento de un monto adicional (bonificación u otro concepto) en razón de una prestación de servicios en horario distinto al habitual o en días no laborables se enmarca dentro las restricciones señaladas por la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2015.

2.9 Las leyes de presupuesto de años anteriores así como la del presente ejercicio presupuestal, Ley 30281- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, vienen estableciendo una limitación aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno en virtud de la cual, se estaría eliminando cualquier posibilidad de incremento remunerativo así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento) inclusive aquellas derivadas de convenios colectivos, por lo que cualquier reajuste o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley expresa.

Sobre la compensación de horas en las entidades de la administración pública

2.10 Se entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a «aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo (…)».

2.11 Al respecto, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

2.12 Ahora bien, en caso de producirse en el sector público la prestación de servicios en día no laborable, corresponderá a una prestación efectiva fuera de la jornada ordinaria, en ese sentido, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no generaría gasto adicional a la entidad empleadora.

2.13 Dicha compensación debe ser realizada observando los criterios señalados en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en el año 2012, que precisa como requisito el acuerdo entre empleador y servidor, salvo que dicho acuerdo haya sido realizada con anterioridad o que por alguna norma interna – que haya sido de conocimiento previo por el trabajador- se establezca que la prestación de servicios en días no laborable será compensado con periodos equivalentes de descanso físico.

2.14 En ese sentido, corresponde a cada entidad regular el procedimiento para el otorgamiento de la compensación por descanso físico, respecto de la prestación de servicios en exceso o en días no laborables, con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

De la inclusión de conceptos en el presupuesto para el año 2016

2.15 Con referencia a la consulta sobre «si procede presupuestar para el año 2016 gasto de personal», advertimos que la misma no guarda relación con las competencias de SERVIR, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre dicho extremo; sin perjuicio de ello, recomendamos derivar la consulta a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF para su atención correspondiente.

III. Conclusiones

3.1 El horario de trabajo desde el inicio y su término de la prestación de serv1c1os no superará el máximo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales efectivas.

3.2 Cada entidad deberá determinar el horario de trabajo, en función a sus necesidades, a través de sus documentos de gestión interna dirigida a sus servidores, los mismos que deben ser puestas de conocimiento para su cumplimiento.

3.3 Del mismo modo, las entidades pueden establecer la forma de compensar con días de descanso físico la prestación de servidos en sobretiempo o en días no laborables, el cual debe tener autorización expresa o conocimiento previo del servidor.

3.4 La Ley N° 30281 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, elimina la posibilidad de incremento remunerativo a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento).

3.5 No es posible emitir un pronunciamiento sobre la consulta relacionada a la inclusión de concepto en el presupuesto para el año 2016, toda vez que no guarda relación con las competencias de SERVIR; no obstante, recomendamos derivar su consulta a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF para su atención correspondiente. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes1 a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

CYNTHIA SÚ LAY 
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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