Las siete primeras constituciones del Perú (reseña histórica de José Silva Santisteban)

Ante los planteamientos para una reforma total de la Constitución Política de 1993, LP comparte una sustanciosa reseña que hiciera el jurista José Silva Santisteban de las siete primeras constituciones del Perú en su clásico libro Curso de derecho constitucional. Imperdible.


1. La primera Constitución de 1823

Apenas proclamada la Independencia del Perú, instalose en Lima con gran pompa y solemnidad, el 20 de setiembre de 1822, un Congreso Constituyente, convocado por el general San Martín y compuesto de diputados propietarios elegidos por los departamentos libres y suplentes nombrados por los que aún no lo estaban. Este Congreso sancionó la primera Constitución política en noviembre de 1823, con el carácter de provisional hasta que, terminada la guerra, se reuniera un Congreso general con diputados elegidos por todos los pueblos de la nación.

2. La Constitución boliviana o vitalicia de 1826

Llegado el caso, convocose efectivamente el Congreso general para febrero de 1826; mas no llegó a instalarse porque 52 diputados que constituían la mayoría, y a quienes se conoce en nuestra historia con el apodo de persas, exagerando las dificultades de la situación, creyeron más obvio aconsejar la adopción de un plebiscito, que dio por resultado la Constitución llamada Boliviana, en la cual se confería a Bolívar el poder vitalicio.

3. La Constitución de 1828

La duración de la Constitución de 1826 fue efímera; una insurrección militar dio en tierra con la presidencia de por vida; y en 1827 instalose un Congreso Constituyente, que sancionó la Constitución del 28, reduciendo a cuatro años el período presidencial.

4. La Constitución de 1834

Mal seguros debieron estar de su obra [1828] aquellos legisladores, cuando limitaron su duración a cinco años, disponiendo al mismo tiempo que en 1833, se reuniera una Convención para examinarla y reformarla. Vino, en efecto y, anulando la anterior, dio la Constitución de 1834.

A diferencia del Congreso del 28, quiso la Convención, con dificultad la reforma, asegurar larga vida a su Carta; pero, sucedió todo lo contrario; la Asamblea fue violentamente disuelta, encendiose en el país la guerra civil y después de sangrientas peripecias, vimos fraccionarse nuestro territorio ya cercenado por Bolívar, y establecerse en 1836 la Confederación Perú-Boliviana, con el general Santa Cruz por supremo protector.

5. La Constitución de Huancayo de 1839

Tres años después, la batalla de Áncash ganada por el general Gamarra, uno de los más grandes capitanes de Sudamérica, derrocó para siempre al protector y restauró la unidad nacional; mas, haciendo abstracción de la Carta del 34, que tal vez no le era grata, prefirió convocar un Congreso, el cual, junto en Huancayo, sancionó la Constitución de 1839.

6. La Constitución del año 1856

Esta Carta autoritaria [se refiere a la de 1839], que anuló la autonomía de los municipios, estableciendo las intendencias de policía sujetas exclusivamente al Gobierno y confirió a este amplias facultades, no podía contrarrestar las aspiraciones del pueblo, ni la corriente de las ideas. Así fue que su reforma era anhelada ya cuando estalló la revolución de 1854; y alcanzada la victoria, convocose la Convención Nacional, que dio la liberal Constitución de 1856. Como en 1834, la Asamblea fue violentamente disuelta; y como entonces, el país quedó envuelto en la guerra civil.

La Constitución no llegó a regir por completo, a causa del temor que inspiraban las juntas departamentales, con facultades administrativas y políticas; y las reformas radicales que en ella se implantaban fueron mal recibidas: por el clero, que había sido desaforado; por el ejército, cuyos ascensos se dificultaban; por el Gobierno, que veía limitadas sus facultades; por los empleados, que perdieron la propiedad de sus destinos; y en general, por los enemigos de toda innovación.

7. La Constitución de 1860

El deseo de reformar la Carta se manifestó, pues, desde luego; y vino a dar el golpe decisivo la conducta irreflexiva del Congreso de 1858, que con indiscreto, aunque justo celo, se engolló en la cuestión sobre vacancia de la presidencia y puso en grandísimo aprieto al Gobierno. Puestas en temporal receso las Cámaras, el Gobierno impidió su reinstalación, convocando un nuevo Congreso para el 28 de julio de 1860.

Había a la sazón un hombre de vastas miras, exterior dulce y simpático, carácter firme y tenaz, clara inteligencia, variada instrucción, dicción fácil y castiza; este hombre que no era otro, sino el doctor D. Bartolomé Herrera, venía trabajando con infatigable constancia por hacer triunfar la soberanía de los más inteligentes y dotar a su patria de un gobierno fuerte, aristocrático. Herido vivamente por el desafuero eclesiástico y contando con un competente número de distinguidos discípulos que le ayudaran, creyó llegado el momento oportuno de realizar sus planes, entendiose con el Ministerio y quedó acordada la reforma constitucional, mediante un plebiscito que autorizaría a los representantes a llevarla a cabo antes de dividirse en Cámaras.

Así sucedió en efecto y la causa liberal parecía perdida, desde que en la primera votación apenas fuimos trece; pero, este pequeño grupo aumentó día a día y luchó con vigor hasta conseguir el triunfo en los dos puntos capitales, que habían motivado la reforma, a saber, el fuero y la reelección, en los cuales se concentraron todos los esfuerzos. Desde que se resolvió mantener el desafuero personal, el reverendo obispo Herrera, presidente del Congreso, dejó de concurrir a las sesiones, abandonó luego la capital, viendo malogrados sus trabajos de veinte años y retirose a su diócesis, donde a poco murió con la amargura del desengaño; y confirmada la no reelección, el general Castilla bajó del mando, consiguiendo así el Congreso lo que en vano habían intentado las armas.


Tomado del Curso de derecho constitucional (Centro de Estudios Constitucionales, 2015) del preclaro jurista José Silva Santisteban.

Curso de derecho constitucional - José Silva Santisteban
«Curso de derecho constitucional» de José Silva Santisteban (Lima: Centro de Estudios Constitucionales, 2015).
Comentarios: