¿Las audiencias de prisión preventiva deben ser públicas o privadas?

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Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Existe base legal para que las audiencias de prisión preventiva sean transmitidas? 3. ¿Las audiencias de prisión preventiva están reguladas por el principio de publicidad? 4. Si las audiencias de prisión preventiva son públicas, ¿se vulneraría la reserva de la investigación? 5. Conclusiones.


1. Introducción

Las audiencias de prisión preventiva son transmitidas por YouTube, Facebook o por la televisión, ya sean casos comunes o emblemáticos, con la finalidad de hacer saber a la sociedad sobre hechos judiciales, amparándose en el derecho a informar y siendo de interés para la misma.

No obstante, continúan las confusiones sobre la comprensión de libertad de expresión e información que tiene como motivo cautelar la libertad de comunicación, debido a que estos derechos tan solo son relativos, porque quedan restringidos por la protección a los demás derechos fundamentales de la persona, en cuanto a su presunción de inocencia y su honor.

Igualmente, la difusión incrementada por estos medios de comunicación ya mencionados, involucra una enorme peligrosidad para aquellas personas que se encuentran dentro de un proceso penal, principalmente, para el imputado o los imputados, porque puede ocasionar un juzgamiento anticipado y, desde ya, convirtiéndola en pre condena por estos medios de comunicación.

Por ejemplo, en Estados Unidos, cuando ordenaron la prisión preventiva de Alejandro Toledo, la audiencia fue privada, al punto que no existe filmaciones ni fotos, debido a que respetan las finalidades del proceso.

El jurista Raúl Zaffaroni, en su libro titulado, La cuestión criminal, manifestó lo siguiente:

Las personas que todos los días caminan por las calles y toman el ómnibus y el subte junto a nosotros, tienen la visión de la cuestión criminal que construyen los medios de comunicación, o sea, que se nutren –o padecen– una criminología mediática.

¿Qué nos da a entender lo antes citado? Pues que gran parte de las personas de la sociedad se deja influenciar por la información de los medios de comunicación.

Asimismo, el autor Edwar Álvarez Yrala, en su artículo titulado Entre la información y la desinformación: los juicios paralelos y su influencia en las decisiones judiciales concluyó lo siguiente:

Ciertamente, en ejercicio de estas libertades comunicativas, los periodistas realizan afirmaciones sobre los procesos penales en marcha, formando juicios paralelos que muchas veces colisionan con los derechos a la presunción de inocencia y el honor de los imputados, distorsionando además los roles de la justicia penal y de los órganos de prensa.

Coincidimos con el autor porque los periodistas, sin tener el conocimiento sobre los procesos penales, emiten opiniones incoherentes, generando desinformación en la sociedad; además, con la finalidad de ejercer presión mediática sobre los jueces para que priven a la persona de su libertad.

En tal sentido, la mala influencia de lo mediático sobre las audiencias de prisión preventiva genera que las resoluciones fundamentadas por los jueces sean parcializadas, no sean justamente de carácter cautelar y se sientan presionados por la sociedad; del mismo modo, los jueces se encuentran sometidos a hacer justicia y no impartir ella.

2. ¿Existe base legal para que las audiencias de prisión preventiva sean transmitidas?

Según el artículo 271 inciso 1 del Código Procesal Penal (CPP) estipula lo siguiente:

El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.

Esto permite inferir que existe una ausencia legislativa de las condiciones que dirigen la ejecución de las audiencias efectuadas en la etapa de la investigación preparatoria, de manera más específica, la publicidad; sin embargo, enfocándonos en la práctica común, se deja en evidencia que estos tipos de audiencias imitan a las audiencias de juzgamiento, motivo por el cual, la “costumbre” viene a ser el problema, en razón a que se utiliza como pretexto para desenvolver la aplicación de principios que guían la etapa de juicio a las audiencias efectuadas en la fase de investigación preparatoria.

Por esta razón, al no existir base legal que respalde la publicidad de las audiencias de prisión preventiva en nuestro CPP, se deben evitar las transmisiones de estas.

3. ¿Las audiencias de prisión preventiva están reguladas por el principio de publicidad?

Antes de brindar respuesta a la pregunta, citaremos al artículo 356 inciso 1 del CPP:

El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.

El autor San Martín sostuvo: «La publicidad del proceso tiene una definida trascendencia constitucional (artículo 139.4 de la Ley Fundamental), que el CPP residencia en la etapa de enjuiciamiento (artículos 1.2 TP, 356.1 y 357T CPP)». Pues, algunos juicios son públicos, porque tienen sus excepciones, como lo establece el artículo 357 inciso 1 del CPP.

Del mismo modo, el principio de publicidad asegura la confiabilidad popular en una justa administración de justicia, responsabilizando a los jueces a que eludan justificaciones extrañas a los procesos y emitan sentencias razonables.

Empero, la publicidad solo se limita a la etapa de juicio, debido a que en esta fase se actúa la prueba públicamente, pero su aplicación no se amplía en las etapas anticipadas de los procesos penales, los cuales son la investigación preparatoria y/o etapa intermedia.

Según el artículo I inciso 2 del título preliminar del CPP, estipula: «Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código». Por esta razón, la determinación de su naturaleza solo es para la etapa de juzgamiento.

Por eso, al no existir el principio de publicidad en las audiencias de prisión preventiva que lo ampare, no podrán ser transmitidas por cualquier medio de comunicación.

4. Si las audiencias de prisión preventiva son públicas, ¿se vulneraría la reserva de la investigación?

Antes de dar una respuesta ello, citamos al autor Jorge Rosas Yataco, quien manifestó lo siguiente:

Entendemos como reserva de la investigación cuando esto implica el mantenimiento de la información en la esfera particular de los sujetos procesales del contenido de la investigación, con exclusión de los demás que no son considerados como sujetos procesales.

Por tal razón, esta norma procesal penal no permite la inclusión de terceros para que accedan o tomen conocimiento del contenido de las actuaciones en cualquier momento del proceso.

Asimismo, consideramos que la reserva de la investigación es relativa, por ciertos supuestos que de manera obligada permiten que terceros tomen conocimiento del contenido de investigación, descartando la vulneración de esta garantía de la reserva. Por ejemplo, en caso de homicidio simple, el fiscal con apoyo de los peritos criminalísticos realiza una reconstrucción de los hechos en un sitio público, al cual acuden terceros a observar y, algunas veces, grabar lo que sucedió para posteriormente publicarlo en las redes sociales.

Ahora, dándole respuesta a la pregunta planteada, hacer públicas las audiencias de prisión preventiva, sí vulnera la reserva de la investigación, porque en el primer presupuesto de fundados y graves elementos de convicción se ventilan todos los elementos de convicción que tiene el fiscal, en donde todos los actos de investigación quedan expuestos para el público en general, siendo así que, a veces la población podría pensar que ya se está condenando al imputado con las actuaciones de investigación, lo cual, es una compresión errada.

Por ende, es por estos motivos que las audiencias de prisión preventiva no deben ser públicas, porque ello transgrede la reserva de la investigación, pudiendo provocar que el proceso penal no culmine con éxito, se vulnere la presunción de inocencia y el derecho al honor de la persona.

5. Conclusiones

Sin tener base legal que ampare la publicidad de las audiencias de prisión preventiva, los operadores jurídicos deberían optar por un debate privado, a pesar de que el artículo 271 inciso 1 del CPP no lo regula expresamente de esa forma.

El principio de publicidad es un principio único y rector que solo se aplica en la etapa de juicio, evitando desdoblar sus efectos en la etapa de investigación preparatoria.

Finalmente, deben realizarse las audiencias de prisión preventiva en privado, bajo el estricto cumplimiento de mandato legal de la garantía de la reserva de investigación, razón por la cual, los intereses del proceso penal serían los más adecuados para la Fiscalía y la defensa.

Referencia bibliográfica

  • Álvarez Yrala, Edwar. (2014). Entre la información y la desinformación: los juicios paralelos y su influencia en las decisiones judiciales. Lima: Universidad Femenina del Sagrado Corazón.
  • Rosas Yataco, Jorge. (2009). Manual de derecho procesal penal. Lima: Jurista.
  • SAN MARTÍN, César. (2020). Lecciones de derecho procesal penal. Lima: Cenales.
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl. (2011). La cuestión criminal. 5ta ed. Buenos Aires: Planeta.
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