Es costumbre que al llegar diciembre, y como antesala del nuevo año, volteemos la mirada hacia los pasos recorridos para ver cuánto se ha avanzado y todo lo que está pendiente. Motivados por ese mismo empeño, hemos preparado para ustedes, sin ánimo dogmático y con espíritu flexible como es nuestro estilo, el top seven, las siete sentencias más importantes que nuestro Tribunal Constitucional ha dado a luz en este 2016.
7. Inconstitucionalidad de la norma que obliga a reportar estados financieros (expediente 0009-2014-PI/TC)
Una sentencia que dio que hablar a pocos meses de iniciado el 2016 fue la que declaró inconstitucional la norma que obligaba a las empresas que superaran ingresos de 3 mil UIT anuales, a reportar sus estados financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores, aunque no cotizaran en la Bolsa de Valores.
El TC explicó que la información contenida en los estados financieros se encuentra dentro del ámbito protegido por el derecho a la intimidad, del que gozan también las personas jurídicas, y que incluye el secreto bancario y la reserva tributaria. En ese mismo sentido, puntualizó que imponer el principio de transparencia propio del mercado de valores, a empresas que han decidido no participar en él, es una limitación injustificada al mencionado derecho.
6. Se reconoce derecho a la intimidad genética y otros (expediente 05312-2011-PA/TC)
Mediante esta sentencia el TC reconoció por primera vez el derecho a la intimidad genética, que exige que para ordenar la realización de una prueba de ADN debe existir una norma expresa que lo autorice y que emane de una autoridad competente.
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El caso surgió en el marco de una investigación fiscal por los delitos de falsedad genérica e ideológica. El fiscal ordenó al investigado realizarse una prueba de ADN con el fin de determinar si el occiso era su padre, dado que, de comprobarse que no había relación biológica paterno-filial entre ellos, se habría incurrido en delito de falsedad al haber sido este inscrito como hijo biológico del fallecido.
El máximo intérprete constitucional estableció que tomar una muestra del ADN del investigado sin su consentimiento constituye una intervención sobre dos derechos fundamentales. Por un lado, el derecho a la integridad personal y, por el otro, el derecho a la intimidad refiriéndose tanto al tipo de información genética y a la información de naturaleza codificante, a partir de la cual es posible conocer cualquier otro dato o característica genética del sujeto. Finalmente, determinó que se hace necesaria una ley que autorice las intervenciones de esta envergadura, y que a su vez, establezca las causas, condiciones y limitaciones con las que la toma de una muestra del ADN deba realizarse.
5. Inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley del Servicio Civil (expediente 0025-2013-PI/TC)
En el marco del proceso de inconstitucionalidad interpuesto por ciudadanos, y los Colegios de Abogados de Junín y Tacna, el TC declaró inconstitucional algunas disposiciones de la Ley del Servicio Civil (Servir).
En la sentencia emitida, el TC indicó que la prohibición absoluta a la negociación colectiva de la remuneración es contraria a la Constitución. También declaró inconstitucional las sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, al considerar que su alto nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.
Por otro lado, el TC consideró inconstitucional la exclusión de los servidores civiles del BCR, el Congreso de la República, la SUNAT, la SBS, y la Contraloría General de la República de los alcances de la Ley cuestionada.
4. Caso Alberto Fujimori Fujimori (expediente 1460-2016-PHC/TC)
Esta sentencia es importante porque involucra a uno de los personajes políticos que más controversia genera. Como se recuerda, la defensa del expresidente pretendió, mediante un proceso de hábeas corpus, cuestionar la sentencia condenatoria a 25 años de pena privativa de la libertad que se le impusiera el 2009, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro.
La demanda argüía que los magistrados de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema vulneraron el principio de imparcialidad, así como el derecho a la defensa y a la prueba. Con ello, pretendía que se declare la nulidad de la sentencia y se ordene llevar a cabo un nuevo juicio, además de lograr su inmediata libertad por exceder el plazo de detención.
Finalmente, el TC declaró improcedente la demanda por no estar acreditadas las presuntas conductas funcionales imputadas a los jueces supremos, ni la contravención a los derechos de defensa y a la prueba. Otro tema expuesto por la defensa fue la calificación de lesa humanidad que se menciona en la resolución cuestionada. Este extremo también fue rechazado por el TC, al señalar que dicha calificación fue solo declarativa, y no resultó determinante para establecer la responsabilidad penal o el grado de participación delictuosa de Alberto Fujimori.
3. Flexibilización del precedente Huatuco (expediente 6681-2013-PA/TC)
Una de las sentencias más debatidas del 2015 fue, sin duda, la emitida en el expediente 05057-2013-PA/TC, popularmente conocida como el precedente Huatuco. A través del ella, el TC estableció que solo pueden ser repuestos aquellos trabajadores que hayan ingresado a laborar mediante concurso público y abierto para una plaza presupuestada con duración indeterminada.
Este criterio fue flexibilizado y limitado en su aplicación por el propio TC, al resolver la demanda de reposición por despido arbitrario interpuesto por el señor Cruz Llamos, quien se desempeñaba como obrero municipal.
El Tribunal hace una distinción entre carrera pública y función pública en general. En el caso concreto, se determinó que como no se solicitaba la reposición en una plaza que forme parte de la carrera administrativa no era de aplicación el precedente Huatuco y, en consecuencia, se ordenó la reposición del trabajador municipal a plazo indeterminado en su mismo puesto de labores o en otro de igual o similar nivel.
2. Caso de reinversión de utilidades de la UPC y la UPN (expediente 02053-2013-PA/TC)
El caso reviste importancia por las pasiones que despertó su debate. Se trataba de dos universidades privadas en conflicto con la autoridad tributaria por el reconocimiento del beneficio que le permitía reinvertir sus utilidades a cuenta del impuesto a las rentas. Las pasiones se desbordaron al filtrarse el voto singular de la magistrada Ledesma, en el que se expresaba en términos poco elogiosos de sus colegas que conformaron el voto en mayoría.
En su análisis, en TC explicó que el crédito tributario por reinversión en educación fue introducido a nuestro ordenamiento por la Ley de promoción de la inversión en la educación (D.L. 882), aprobado en 1996, el que no precisó un plazo de vigencia. La Sunat esgrimió que en aplicación supletoria del Título Preliminar del Código Tributario debía entenderse que el beneficio había caducado a los tres años, esto es, en 1999. El alto tribunal rechazó este razonamiento, pues se demostró que la Sunat admitió declaraciones de ese beneficio después de 1999, por lo que dio a entender que el beneficio seguía vigente.
Por otro lado, la Sunat esgrimió que la Ley 29766 precisó que los beneficios tributarios a las entidades educativas habían caducado el 31 de diciembre de 2008. Sobre la materia, el TC señaló que el legislador no puede, dentro del marco constitucional vigente, disponer la caducidad retroactiva de un beneficio tributario.
1. Cambio de sexo de las personas trans (expediente 06040-2015-PA/TC)
Esta sentencia causó polémica y fue motivo de interesantes discusiones jurídicas y extrajurídicas. El TC, con su dación, dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial sostenida en el expediente 0139-2013-PA/TC (conocido como el caso PEMM), que establecía que el sexo es un componente exclusivamente biológico e inmutable, y que cualquier alteración de la identidad en función de ese criterio constituye un trastorno o patología.
El Tribunal en esta última sentencia tuvo un razonamiento distinto. Así, señaló que el sexo no debe ser determinado exclusivamente por la genitalidad, sino que este involucra también un proceso de construcción social y cultural, en ese sentido, afirman que las personas trans no padecen de ninguna patología o trastorno. Y añaden, en aplicación del control de convencionalidad, que la identidad de género forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la identidad personal.
Si bien el sentido de la decisión fue por declarar improcedente el pedido de cambio de sexo en el documento de identidad de la solicitante, la sentencia señala que la vía idónea para tramitar el pedido es el proceso sumarísimo, regulado por el Código Procesal Civil.
Bonus track
No queríamos dejar fuera estas sentencias que, aunque no formen parte del top seven, son importantes y en su momento motivaron interesantes reflexiones dogmáticas.
TC establece garantías mínimas para extranjeros en procedimiento migratorio sancionador (expediente N° 02744-2015-AA)
Se trata de un proceso de amparo interpuesto por un extranjero de nacionalidad brasilera, quien fue sancionado con la salida obligatoria del país con impedimento de ingreso, tras haber vencido el periodo de permanencia autorizado y no haberla renovado ante la autoridad migratoria.
El Tribunal reflexiona en torno a la situación de vulnerabilidad en la que se hallan los migrantes extranjeros, y establece que la política migratoria debe atender obligatoriamente dos cuestiones importantes: (i) que la entrada o residencia irregular al país nunca debe ser considerado delito, solo una falta administrativa y (ii) que los derechos humanos de los migrantes constituyen el límite de la potestad migratoria.
Siguiendo esa línea, la judicatura constitucional observó que el procedimiento migratorio sancionador, regulado por el Decreto Legislativo 1236, no establece las garantías mínimas ni formales ni materiales al migrante en situación irregular; al no haberse emitido hasta la fecha la norma reglamentaria que establezca un procedimiento específico. Dado que la omisión anotada afecta a todas las personas que se hallan en la misma condición que el demandante, el TC recurrir a la técnica del estado de cosas inconstitucional a fin de dotar de efecto expansivo general a las consideraciones realizadas en el caso.
Embarazo no es causal válida de expulsión (expediente 1423-2013-AA/TC)
El Tribunal Constitucional declaró que la expulsión de la cadete de la Fuerza Aérea del Perú, Andrea Celeste Álvarez Villanueva, fue discriminatoria basada en el sexo, por fundarse en su condición de gestante.
La sentencia declara inaplicables, por inconstitucionales, diversos artículos del Decreto Supremo Nº 001-2010-DE/SG, disponiendo que la recurrente sea repuesta a la Escuela de Oficiales de la FAP. Sostiene además, que la protección de la mujer no se limita a su condición biológica durante el embarazo y después de este, sino que también se extiende a los distintos tipos de relaciones que se pueden entablar en una sociedad educativa, laboral, entre otras.
Pasar 20 horas al día en celdas pequeñas no constituye trato cruel o inhumano (Expediente Nº 06727-2013-PHC/TC)
Estar más de 20 horas al día encerrados en pequeñas celdas (de unos siete metros cuadrados) no constituye trato cruel o inhumano. Así lo estableció el TC al declarar infundado el hábeas corpus de Julio Bernardino Lizarribar Alvino. El máximo tribunal consideró en esta decisión que el condenado, si bien pasaba la mayor parte de sus días en una celda muy estrecha, tenía cuatro horas de patio y servicios básicos para vivir.
© Sandra Gutierrez Iquise