Fundamento destacado: TERCERO.- En el segundo motivo se alega la vulneración de los arts. 1091, 1101, 1104, 1902 y 1903 del Código Civil, 25 a 28 de la Ley 26/1984 general para la defensa de los consumidores y usuarios, 3 y 5 de la Ley 22/1994 de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos. Se combate la exención de responsabilidad del laboratorio Aventis Behríng S.A. expresada en el Fundamento de Derecho Séptimo que niega la relación de causalidad entre el daño y la administración de preparados de dicha firma. Cuestiona tal razonamiento alegando que, existiendo una única vía de contagio, cual es la aplicación de hemoderivados, resulta absolutamente ilógico, irracional y arbitrario, que se niegue la relación causal. La administración de hemoderivados, fabricados, importados, o bien distribuidos por los laboratorios codemandados y suministrados al paciente fue la causa del contagio e infección por los virus del SIDA y de la Hepatitis C, así como de las lesiones y secuelas que padece. Se alega que la sentencia recurrida conculca igualmente la doctrina jurisprudencial unánime que considera que la determinación de la relación de causalidad puede fundarse en una probabilidad cualificada. Se imputa también a la sentencia, con cita del artículo 218 de la LEC , falta de exhaustividad e incongruencia omisiva respecto al razonamiento que hace en torno a la posibilidad de que los productos hemoderivados pudieran ser vía adecuadas de la transmisión de la hepatitis y el SIDA señalando que «los métodos de inactivación viral reducen drásticamente el riesgo de infección a partir de 1987 y 1988, eliminado los meritados riesgos a partir de 1992 en términos que impiden erigir entre el tratamiento dispensado con el Factor IX de Behring en origen causal del contagio analizado» cuando quedó demostrado mediante la Circular N° 264/1993 del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que sí era posible este riesgo de infección y que hasta el año 1996 se comercializaron hemoderivados que no habían sido testados respecto al virus de Hepatitis C.
Se desestima.
La Sentencia analiza en el Fundamento de Derecho séptimo la posible responsabilidad del laboratorio Aventis Behrin S.A. respecto al contagio del virus de Hepatitis C, partiendo de la circunstancia fáctica de la «incontestable idoneidad» para la infección de dicho virus en un momento anterior a la administración de la especialidad farmacéutica de Behring, mediante concentrados de origen distinto, de acuerdo a la prueba pericial practicada, la historia médica del enfermo y el hecho de que las medidas de inactivación viral y detección de anticuerpos eliminan los meritados riesgos a partir de 1992, circunstancias que «impiden razonablemente erigir el tratamiento dispensado con Factor IX Beherin en origen causal del contagio analizado».
Evidentemente con el planteamiento expuesto, amén de la imposibilidad de plantear en casación infracciones relativas a falta de congruencia o de exhaustividad, el motivo hace supuesto de la cuestión en la medida en que el argumento impugnatorio soslaya la apreciación probatoria realizada por la Audiencia negando la existencia de nexo causal entre la infección con el VHC y la administración de hemoderivados CSL Bering, lo que determina la inexistencia de conculcación del principio de imputación objetiva, sin que las pruebas practicadas permitan establecer este vínculo mediante un juicio de probabilidad cualificada que tampoco es posible establecer con los hechos de la sentencia, puesto que excluyen expresamente la posibilidad del contagio, y existen otras hipótesis alternativas que podrían explicar el resultado dañoso.
Roj: STS 176/2011 – ECLI:ES:TS:2011:176
Id Cendoj: 28079110012011100010
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 19/01/2011
No de Recurso: 1331/2007
No de Resolución: 3/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP CA 419/2007,
STS 176/2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio menor cuantía 361/2000 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Cádiz, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Cádiz por la representación procesal Leoncio , aquí representada por el Procurador Don Juan Ignacio Valverde Cánovas. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Instituto Grifols, S.A. y el Procurador Don Federico Gordo Romero en nombre y representación de CSL Behring S.A. (antes denominado Instituto Behring S.A.).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .– 1.- El Procurador Don Javier Serrano Peña, en nombre y representación de Don Leoncio interpuso demanda de juicio de menor cuantía, contra Laboratorios Grifols y contra Laboratorios Behring y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare:1o) Que existe una relación directa de causa-efecto entre el contagio postransfusional de los virus del VIH del VHC y VHB y la administración de hemoderivados fabricados, importados o puestos en circulación por los laboratorios demandados. 2o)Que las lesiones que como secuelas permanentes afectan al actor Don Leoncio son consecuencia de la negligente actuación de los demandados al fabricar, importar o poner en circulación hemoderivados que le transmitieron el Sida y la Hepatitis C. 3o) Que los demandados están obligados a abonar a mi mandante la cantidad de 90.000.000 ptas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.Y en su virtud, se condene a los demandados: 1a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2o) Al pago integro de la cantidad de 90.000.000 ptas, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. 3a) Al pago íntegro de las costas del presente proceso.
2.- La Procuradora Doña Ana Mo Alonso Barthe, en nombre y representación de La Mercantil Instituto Grifols S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia teniendo en cuenta las excepciones alegadas a Falta de jurisdicción litis consorcio pasivo necesario, prescripción y riesgos del desarrollo. Ad cautelam, le tenga por opuesto a la demanda y, previos los trámites procesales oportunos, acuerde en su momento la estimación de las excepciones denunciadas y en su defecto la desestimación íntegra de la demanda formulada con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.
La Procuradora Doña Maria del Carmen Marquina Romero, en nombre y representación de Aventis Behring S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia en la que, estimando íntegramente la declinatoria, declare que los Juzgado de Primera Instancia de Barcelona son los únicos competentes para el conocimiento del presente procedimiento, todo ello con imposición a la actora de las costas causadas.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cádiz, dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Leoncio contra la entidad Aventis Behrig S.A y en consecuencia se condena a dicha entidad a que abone a Don Leoncio la cantidad de treinta y seis mil sesenta euros (36.060) más los intereses que dicha cantidad pudiera devengar desde el dia 25 de octubre de 2000 incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución conforme al artículo 921 de la ALEC . Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Leoncio contra la entidad Instituto Grifols S.A. No se hace expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Don Leoncio y por Aventis Behring S.A., la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Leoncio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 7 de los de Cádiz, hoy Instrucción no uno en fecha 25 de noviembre de 2005 y estimando el recurso promovido por la codemandada Aventis Berhring, S.A., contra dicho pronunciamiento debemos revocar y Revocamos la referida resolución, en el sentido de suprimir y dejar sin efecto la responsabilidad decretada a cargo de Aventis Behring S.A., a quien absolvemos de las pretensiones deducidas en la demanda del Sr. Leoncio , confirmando en sus propios términos el resto de los mandatos y disposiciones de la sentencia apelada, todo ello sin efectuar especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
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