Sumilla: Prescripción de la acción penal
a. En nuestro ordenamiento legal, el numeral 1 del artículo 339 del Código Procesal Penal precisa que la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal. Con relación a dicho numeral, esta Sala Suprema, a través de su jurisprudencia, ha llegado a establecer que dicha normativa es una disposición de derecho material que regula un aspecto básico de la institución de la prescripción penal —suspensión de plazos— y con él la posibilidad o no de la aplicación concreta de una sanción penal. Por tanto, solo se aplica a hechos cometidos a partir de su vigencia.
b. Ahora bien, ese artículo se encuentra en el Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo n.o 957, el veintidós de julio de dos mil cuatro, y publicado el veintinueve de julio de dos mil cuatro; sin embargo, como se sabe, la entrada en vigencia de dicho código en los distritos judiciales del país fue progresiva. Por tanto, la suspensión de la prescripción de la acción penal por formalización de la investigación preparatoria solo será aplicable a partir de la entrada en vigencia del aludido código adjetivo en el lugar en el que se lleve a cabo la investigación respectiva.
c. Conforme a la acusación fiscal, los hechos datan del año dos mil diez, específicamente entre mayo y agosto de dicho año. El delito de tráfico de influencias se encuentra dentro del catálogo de delitos contra la Administración pública, cuyo procesamiento, bajo las reglas del Código Procesal Penal, se dio en atención a la Ley n.o 29574, que dispuso la aplicación inmediata del aludido código para delitos cometidos por funcionarios públicos, publicada el diecisiete de septiembre de dos mil diez. Esto es, la entrada en vigor del código citado para el delito materia de imputación se dio con posterioridad a los hechos, por tanto, la suspensión de la prescripción prevista en el numeral 1 del artículo 339 del mencionado cuerpo legal no resulta aplicable retroactivamente, pues no se encontraba vigente.
d. Así, el tipo penal de tráfico de influencias, previsto en el artículo 400 del Código Penal, aplicable al caso concreto es el modificado por el artículo 1 de la Ley n.o 28355, publicada el seis de octubre dos mil cuatro, cuya pena conminada en su extremo máximo es de ocho años. De ahí que la prescripción extraordinaria se verificaría cuando transcurran doce años —el plazo ordinario más la mitad de dicho plazo—. En tal virtud, en el caso que nos ocupa, los hechos prescribieron en agosto del dos mil veintidós, fecha que es anterior, incluso, a la emisión de la sentencia matera de apelación. Por tanto, el recurso impugnativo debe ser estimado en este extremo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 229-2022
CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Walter Ricardo Rojas Sarapura contra la sentencia del once de octubre de dos mil veintidós (foja 1748), emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el extremo en el que lo condenó como autor del delito contra la Administración pública-tráfico de influencias simuladas, en agravio del Estado, a cinco años de pena privativa de libertad y dos años de inhabilitación; y fijó en S/ 60 000 (sesenta mil soles) el monto de la reparación civil que deberá ser abonado a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![No basta indicar «necesidad institucional» para rotar al personal [Resolución 001300-2021-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/No-basta-indicar-necesidad-institucional-para-rotar-al-personal-LP-324x160.png)