¿La sentencia improcedente genera condena de costos y costas procesales?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Los costos y costas en el proceso civil, 3. Las sentencias inhibitorias o improcedentes, 4. ¿La sentencia improcedente genera pago de costos y costas procesales?, 5. Conclusión.


1. Introducción

Si bien la cuestión medular del proceso culmina con la emisión de la sentencia, existe otro aspecto que —aunque secundario— no deja de tener importancia; esto es, determinar quién se hará cargo de los gastos del proceso, es decir, los costas y costas.

El artículo 412 del Código Procesal Civil parece resolver el asunto al señalar que la imposición de la condena en costas y costos no requiere ser demandada y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de la exoneración. (…)

Ahora bien, la existencia de una parte vencida presupone la existencia de una decisión que se pronuncie sobre el fondo del asunto, estimando o desestimando la pretensión. Sin embargo, surge la duda de si existe parte vencida cuando la sentencia es improcedente por algún vicio procesal, ergo, no existe pronunciamiento sobre el fondo. En este caso, ¿corresponde la condena de pago de costos y costas? y de ser así, ¿a quién le corresponde asumir los gastos del proceso?

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2. Los costos y costas en el proceso civil

Para Ledesma[1], los costos (…) no se trata de un pago propiamente dicho sino de un reembolso, puesto que el vencido restituye al adversario las sumas que este ha empleado en defender su derecho”. Lo señalado guarda coherencia con lo establecido en el artículo 52 del Código de Ética del Abogado[2] que a la letra esgrime (…) el abogado debe presentar el cálculo de los honorarios y gastos pactados como si el pago lo fuese a realizar su propio cliente.

Las costas, por su parte, (…) están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso[3].

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3. Las sentencias inhibitorias o improcedentes

El juez al calificar la demanda deberá evaluarla estrictamente entre estos dos criterios o juicios: admisibilidad y procedencia. Entonces, tendremos que, si la demanda cumple con los requisitos formales, debe ser admitida; de lo contrario será declarada inadmisible. De igual forma, si la demanda cumple con los requisitos intrínsecos o de fondo se decidirá sobre su procedencia, caso contrario, el pronunciamiento se inclinará hacia la improcedencia”.[4]

Las causales de improcedencia de la demanda se encuentran reguladas en el artículo 427 del CPC, debiendo el juez declararlo cuando:

    1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;
    2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;
    3. Advierta la caducidad del derecho;
    4. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; o
    5. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.

Sin embargo, el saneamiento procesal es “[…] una actividad permanente y continua del juez en el proceso […] se ejercita esta función fundamentalmente para detectar y poner en evidencia, nulidades insubsanables que no permitan pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por lo tanto, esta función se ejercer desde la calificación de la demanda hasta la emisión de la sentencia”.[5]

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Esto es así ya que conforme ha sostenido la Corte Suprema en el Primer Pleno Casatorio Civil, los presupuestos procesales “[…] son necesarios e imprescindibles para la constitución y desarrollo valido de la relación jurídica procesal; en consecuencia, estos requisitos no solo deben estar presentes al momento de iniciarse el proceso sino también durante su desarrollo hasta su total agotamiento, pues de sobrevenir la ausencia o deficiencia de uno de estos presupuestos, el proceso deviene en inválido y es susceptible de ser cuestionado y nulificado”.[6]

En ese sentido, Hurtado[7] sostiene que:

“[…] el juez en la etapa decisoria puede emitir sentencia sin pronunciarse sobre el fondo, esto es lo que se ha denominado las sentencias inhibitorias, con las cuales el juez no emite pronunciamiento sobre el fondo ni resuelve el conflicto, pues tiene imposibilidad de hacerlos, ello debido a que no se encuentra presente algún presupuesto procesal o condición de la acción u otra circunstancia que invalida la relación procesal”.

En suma, cuando no es posible emitir pronunciamiento sobre el fondo, el Juez se encuentra facultado de manera excepcional a emitir una decisión inhibitoria, lo que se encuentra contemplado en el artículo 121 párrafo in fine del CPC:

(…) Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso, en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

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4. ¿La sentencia improcedente genera condena de costos y costas procesales?

Conforme se ha señalado, para la imposición de la condena de costos y costas del proceso debe existir una parte vencida. Ledesma[8] señala que parte vencida es “[…] aquel en contra el cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial.” Y en palabras de la Corte Suprema es “[…] aquella que no ha visto satisfecha sus pretensiones solicitadas al órgano jurisdiccional, ya sea en su escrito de demanda o contradicción”.[9]

Empero, si en sentencia se declara improcedente la demanda, aquello implica la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo; esto es, sin resolver el conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre jurídica, según corresponda.

En jurisprudencia se ha señalado que la condena de costos y costas solo puede establecerse al concluir el proceso, momento en el cual se precisa quién es la parte victoriosa y quién es la que ha perdido[10]. Entonces, si no existe pronunciamiento sobre el fondo resolviendo la litis, jurisprudencialmente se ha establecido que no corresponde condenar a las partes al pago de costas y costos del proceso, conforme lo ha desarrollado la Corte Suprema[11]:

“Séptimo. Las costas y costos procesales son consecuencias legales que se imputan a la parte vencida en proceso y cuyo contenido se encuentra establecido por los artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil, respectivamente. Octavo. Una parte procesal solo puede ser considerada como vencida cuando ha existido un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, es decir cuando se ha resuelto el conflicto de intereses jurídicos o se ha eliminado una incertidumbre de igual calidad (…)”.

5. Conclusión

La corriente jurisprudencial sostiene que la imposición de la condena de costos y costas presupone necesariamente un pronunciamiento sobre el fondo en el que se establezca claramente una parte vencida, quién será la que debe asumir los gastos del proceso.

Ahora bien, de no haber pronunciamiento sobre el fondo no existirá parte vencida ni vencedora; en consecuencia, no se impondrá condena de costos y costas porque —se entiende— nadie ganó.

Si bien, esta posición resulta lógica, podría argüirse válidamente que aquel que activó el órgano jurisdiccional por una pretensión que ni siquiera debió ser admitida, debe ser quien asuma los costos y costas del proceso inútil que generó y que sin dudas implicó un coste económico para su contraparte. El tema no esta zanjado, aún queda abierta la posibilidad de debatir sobre el mismo y establecer una solución más allá de cualquier dogmatismo.

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[1] Ledesma Narváez, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica, 2008, p. 300.

[2] Disponible aquí (consultado el 12-08-2021).

[3] Art. 410 del Código Procesal Civil (en adelante CPC).

[4] Véase: Hurtado Reyes, Martín. Fundamentos del derecho procesal civil, Lima: Idemsa. 2009, p. 245.

[5] Ibidem, p. 451.

[6] Casación 1475-2007, Cajamarca.

[7] Hurtado Reyes, Martín. Op. Cit., p. 224.

[8] Ledesma Narváez, Marianella. Op. Cit., p. 284.

[9] Casación 876-2007, Lima.

[10] Casación 2976-2006, Lima.

[11] Casación 1781-1999, Callao.

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