Sumario: 1. Introducción, 2. El ofrecimiento de los medios de prueba, 3. El ofrecimiento extemporáneo de los medios de prueba, 4. Flexibilización, 5. Conclusión.
1. Introducción
El ofrecimiento de los medios probatorios constituye uno de los requisitos de la demanda y también de su contestación, así lo estipula el artículo 424 inc. 8 y 442 inc. 5 del Código Procesal Civil (CPC), para cada caso, respectivamente. En ese sentido; la fase postulatoria –en principio- constituye la etapa procesal en la que se debe ofrecer los medios probatorios; sin embargo, toda regla tiene excepciones, así pues, el artículo 429 del CPC abre la posibilidad del ofrecimiento extemporáneo (entiéndase luego de haberse presentado el escrito de demanda o contestación) siempre que estén referidos a hechos nuevos o a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir.
Pero, qué sucede si agotada la fase postulatoria, las partes ofrecen medios de prueba que no se subsumen en los supuestos del artículo 429 del CPC antes citado; no obstante, estos, resultan fundamentales o esenciales para resolver el conflicto jurídico en litis. ¿El juez debe negarse a valorarlos amparándose en el principio de preclusión? o ¿debe admitirlos y someterlos a contradicción aunque ello suponga inaplicar la norma en referencia?
2. El ofrecimiento de los medios de prueba
Los medios de prueba, al igual que el proceso, transitan una serie de etapas; a saber:
Ofrecimiento.- Ocurre en la fase postulatoria del proceso (demanda y contestación).
Admisión.- Sucede en el llamado “saneamiento probatorio” que es la etapa donde el juez, luego de haber fijado los puntos controvertidos, en base a los principios de pertinencia, congruencia y utilidad, decide si admite o rechaza los medios de prueba ofrecidos por las partes.
Actuación.- Se da en la audiencia de pruebas con declaración de los testigos, explicación de la pericia, ejecución de la inspección judicial, etc. Debe precisarse que no todos los medios probatorios requieren actuación, el ejemplo más evidente son los documentos.
Valoración.- Es la etapa más importante, por cuanto implica la valuación de los medios de prueba por el juzgador al momento de resolver el asunto, es decir, al sentenciar.
Las etapas antes señaladas, son preclusivas y consecuentes; esto es, que no se puede pasar a una sin antes haber transitado la anterior. Ahora, el artículo 189 del CPC es claro al establecer que los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios (…) Aquello constituye una de las manifestaciones del principio de preclusión, que a juicio de Couture[1]:
(…) está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.
3. El ofrecimiento extemporáneo de los medios de prueba
Como se indicó en la parte inicial del presente artículo, la regla de que los medios de prueba deben ofrecerse en la etapa postulatoria, tiene su excepción, cuyos supuestos se encuentran regulados en el artículo 429 del CPC:
Después de interpuesta la demanda, solo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir.
De presentarse documentos, el juez concederá traslado a la otra parte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen.
Ledesma[2] señala que hecho nuevo “[…] es todo acontecimiento que llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal y que debe hallarse encuadrado en los términos de la causa y objeto de la pretensión deducida en el proceso». Respecto a los hechos mencionados por la otra parte al contestar la demanda, como resulta lógico, implica el derecho a contradecir lo que mencione el adversario, en cuanto se refiera a hechos no abordados por el accionante.
4. Flexibilización
La norma in comento ha limitado la posibilidad de ofrecer medios de prueba a los supuestos ya reseñados, empero, la Corte Suprema ha ido mucho más allá, desarrollando el principio de flexibilización de la prohibición de admitir elementos probatorios extemporáneos, así:
[…] dentro de la doctrina procesal se ha flexibilizado la prohibición de admitir elementos probatorios extemporáneos o formalmente no incorporados al proceso, atendiendo a que el fin concreto del proceso, según el numeral III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, es resolver un conflicto intersubjetivo de intereses y su fin abstracto es alcanzar la paz en justicia; siendo ello así, es evidente que la rigidez en la admisión de elementos probatorios debe ceder paso a la posibilidad de que se admitan nuevos medios probatorios siempre que no se afecte el derecho de contradicción […][3].
En otro pronunciamiento, con similar argumentación, se ha señalado que es preferible admitir pruebas de manera extemporánea mediante una calificación flexible, teniendo como límite el respetar siempre el derecho de contradicción de la parte contraria[4].
5. Conclusión
La Corte Suprema ha abierto la posibilidad de que el juzgador, en la práctica, inaplique el artículo 429 del CPC, permitiendo que cualquier medio de prueba –pese a no encontrarse dentro de los supuestos permitidos de ofrecimiento extemporáneo de medios de prueba- sea ofrecida, admitida y posteriormente valorada, priorizando los fines del proceso antes que las formas (preclusión). Si bien aquello podrá acercarnos más a una decisión justa, puede terminar premiando al litigante negligente que no cumplió oportunamente con ofrecer sus medios de prueba, dependerá del prisma desde el que se lo mire.
[1] Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma. 1973, p. 194
[2] Ledesma Narvaéz, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica, 2008, p. 399
[3] Casación 2254-2006, Lima
[4] Ver: Casación 3837-2007, Piura

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