Fundamentos destacados: 293. Por otra parte, esta Corte recuerda que para garantizar el derecho a la defensa es necesario que en la formulación de una acusación criminal se expongan todos los fundamentos probatorios de ésta. La Corte constata que la actual acusación en contra de la señora J. indica los elementos probatorios sobre los cuales se fundamenta. No obstante, este Tribunal nota que dicha acusación no toma en cuenta elementos de prueba producidos durante la primera etapa del proceso que favorecen la versión de la presunta víctima sobre los hechos, tales como la declaración de su padre (respecto a la propiedad de las armas presuntamente halladas en la habitación de J.) o la pericia sobre los manuscritos encontrados que concluye que la escritura no corresponde a la señora J. Resulta contrario al derecho a ser juzgado con las debidas garantías que en la determinación de una acusación, el Ministerio Público sólo tome en cuenta los elementos que incriminan a la persona imputada y no aquellas que pudieran favorecer la versión del imputado. Al respecto, este Tribunal resalta lo indicado por la representante en el sentido de que hay ciertos elementos de prueba, producidos durante la primera etapa del proceso, que actualmente serían imposibles de reproducir.
294. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas supuestamente atribuibles a la señora J., así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos por los cuales es procesada, han afectado la capacidad de la señora J. de ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.
295. Ahora bien la Corte considera que ello no constituye un defecto de la norma legal como tal, sino de la formulación de las denuncias, autos de apertura de instrucción y acusaciones en el proceso contra la presunta víctima (tanto en la primera como en la segunda etapa), por lo cual no evidencia un problema del principio de legalidad sino una afectación al derecho a la defensa de la presunta víctima, quien debido a estas imprecisiones y ambigüedades se ha visto impedida de conocer los hechos concretos que se le imputan, las fechas de los mismos y demás información detallada, para así poder ejercer una defensa adecuada. Por tanto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO J. VS. PERÚ
Sentencia de 27 de noviembre de 2013
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso J., la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Manuel E. Ventura Robles, Presidente en ejercicio;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Roberto F. Caldas, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
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![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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