La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Sumilla. Delito de omisión de denuncia. Sospecha suficiente. De los elementos de convicción ofrecidos en la acusación se desprende sospecha suficiente de que el imputado fiscal provincial no tomó acción alguna ni formuló oportunamente la denuncia respectiva al tomar conocimiento de que su fiscal adjunto habría pretendido cobrar en una investigación a su cargo, circunstancia que debe ser esclarecida y debatida en el correspondiente juicio oral.

En el escrito de absolución del traslado de la acusación, el procesado indicó que los mismos elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía y que también ofreció la defensa dan cuenta de que la agraviada que hizo la denuncia ante la abogada de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público por la irregularidad de un cobro por parte del fiscal adjunto que investigaba su caso se retractó posteriormente de lo dicho y afirmó que se trató de un pago para su abogado. Se trata de alegaciones que, de generar duda, deben ser debatidas en el plenario.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 11-2025, CUSCO

APELACIÓN DE AUTO

Lima, once de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por A.B.Z.C., contra la resolución emitida el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Sede Central, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada su solicitud de sobreseimiento, en el proceso que se le sigue por el delito de omisión de denuncia —previsto en el artículo 407 del Código Penal, concordante con el artículo 33, numeral 15, de la Ley n.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal—, en perjuicio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

ATENDIENDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El doce de agosto de dos mil veinticuatro la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Canchis formuló acusación fiscal en contra de A.B.Z.C. por la presunta comisión del delito de omisión de denuncia —previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal—, en perjuicio del Estado. Solicitó que se le imponga dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo y el pago de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil —fojas 3 a 5 del cuaderno de sobreseimiento—.

1.2. El acusado absolvió el traslado de la acusación, la observó material y formalmente, formuló nulidad, dedujo excepción de improcedencia de acción, ofreció medios probatorios y, en el mismo escrito, solicitó el sobreseimiento del proceso —fojas 45 a 63 del cuaderno de sobreseimiento—.

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1.3. El ocho de noviembre de dos mil veinticuatro amplió la observación formal y material de la acusación —fojas 66 a 73 del cuaderno de sobreseimiento—.

1.4. El veinticinco, veintiséis y veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro se llevó a cabo la audiencia de control de acusación; el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante Resolución n.° 14, se declaró infundada la nulidad formulada y, mediante Resolución n.° 15, se declaró infundado el pedido de sobreseimiento; asimismo, el veintinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Resolución n.° 17, se declaró infundada la excepción de improcedencia de acción —fojas 74 a 93 del cuaderno de sobreseimiento—.

1.5. En la misma fecha, se establecieron las convenciones probatorias y se tuvieron por admitidos los medios probatorios de las partes —fojas 97 a 100 del cuaderno de sobreseimiento—; asimismo, se emitió el auto de enjuiciamiento en su contra como autor del delito de omisión de denuncia agravada, previsto y sancionado por el artículo 407 del Código Penal, con la agravante prevista en el segundo párrafo del mismo artículo, en perjuicio del Estado.

1.6. El procesado apeló la Resolución n.° 15, del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró infundado su pedido de sobreseimiento —fojas 106 a 109 del cuaderno de sobreseimiento—.

1.7. Mediante Resolución n.° 1, del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Investigación Preparatoria Superior tuvo por fundamentado el recurso de apelación y ordenó que se forme el incidente respectivo y se eleve al superior en grado —foja 110 y siguiente del cuaderno de sobreseimiento—.

1.8. Avocada la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al conocimiento del caso, por decreto del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, corrió traslado de la impugnación a las partes por el plazo legal —foja 80 del cuadernillo de apelación—.

1.9. Vencido el plazo sin absolución, mediante decreto del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se señaló como fecha para la calificación del recurso el trece de mayo de dos mil veinticinco, en la cual se emitió el auto de calificación, que lo declaró bien concedido, y requirió al Juzgado Superior de Investigación Preparatoria que remita los actuados y los audios correspondientes al proceso —fojas 86 a 87 del cuadernillo de apelación—.

1.10. Mediante oficio del cinco de agosto del año en curso, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria remitió el audio del juicio oral —foja 93 y siguiente del cuadernillo de apelación—.

1.11. Por decreto del diez de septiembre de dos mil veinticinco, se señaló fecha de audiencia para el once de noviembre del año en curso — foja 97 del cuadernillo de apelación—, la cual se llevó a cabo en la fecha señalada, conforme los términos consignados en el acta correspondiente.

1.12. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Suprema Sala cumplió con pronunciar la presente resolución de apelación.

[Continúa…]

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