Cuando nos encontramos frente a un conflicto, por lo general llegamos a un punto en el cual los involucrados hemos perdido la comunicación, o en todo caso, ésta se encuentra deteriorada. Muchas veces nuestras relaciones familiares, amicales, comerciales o personales se ven perjudicadas en tal grado que se llegan a perder.
¿Qué conduce al ser humano a actuar de tal manera, que sin importar el vínculo que pudo haberlo unido a otra persona, decide romper la comunicación y actuar según su conveniencia? Pues bien, comúnmente puede suceder que la relación con otras personas se resquebraje o altere por algún comportamiento, conducta o un simple malentendido; o puede ser que el conflicto derive de una diferencia de intereses entre dos o más personas que persiguen o buscan un beneficio material o que pueda ser cuantificable, entre otras situaciones. Es más, puede suceder que el conflicto sea un simple malentendido, y que éste genere otro conflicto de índole material, para lo que, para solucionar uno, habrá que solucionar primero el conflicto inicial.
Es común escuchar a las personas quejarse de otra que les debe una suma de dinero y no les paga, decir que “al menos si me llamara y me dijera no puedo pagarte o por favor espérame que lo hago en una semana, un mes, y no esperar que lo esté buscando y lo peor es que ni siquiera contesta”. Entonces, es verdad que el acreedor desea y requiere su pago, pero lo que lo lleva a actuar bajo situación de ofensiva es la falta de comunicación de su deudor.
Si deseamos solucionar un problema o un conflicto, será necesario restaurar una adecuada comunicación entre las partes. La conciliación extrajudicial nos brinda esa posibilidad, pues acerca a las partes, y es el conciliador un actor neutral, que logra primero restaurar la comunicación entre las personas en conflicto, luego lograr comprender y conocer el origen y tipo del conflicto, descubriendo sus reales intereses y buscar posibles soluciones. El conciliador está capacitado para lograr este objetivo y proponer soluciones y junto a las propuestas por las partes, lograr de ser posible, el mejor acuerdo para las partes, acercándose con ello, a lo que sea más justo o equitativo.
Es así, que la conciliación extrajudicial logra su fin más trascendente, su fin supremo: que las personas vivan y se desarrollen en paz. Es más, muchas veces las partes logran restablecer la comunicación, pero no logran arribar a un acuerdo conciliatorio respecto del conflicto en común, pero terminan la audiencia de conciliación recuperando el respeto y la consideración, con una comunicación restaurada, propicia para que puedan en otra oportunidad, solucionar ya no el conflicto, sino el problema. Vivir en paz es un derecho constitucional. Por ello es importante acercar la conciliación extrajudicial a nuestra sociedad en todos los niveles. El Estado debe hacerla conocer a sus ciudadanos para lograr que éstos puedan resolver sus conflictos. Solo así llegaremos a ser una sociedad desarrollada, no porque se encuentre libre de conflictos, sino porque los mismos ciudadanos tenemos la capacidad de solucionarlos, sin necesidad de llegar a un proceso judicial.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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