La presidenta Dina Boluarte anunció que los miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas que usen sus armas en el cumplimiento de sus funciones serán juzgados exclusivamente en el fuero militar-policial, con un informe previo de la inspectoría como requisito, expresó la mandataria, Dina Boluarte, luego una sesión de Consejo de Ministros.
El artículo 2 de la Ley de Delitos de Función establece que todo acto ilícito perpetrado por un miembro de las fuerzas armadas o de la policía en el ejercicio de sus funciones, o relacionado con ellas, debe ser considerado un delito de función.
Esto incluye conductas que afecten los bienes jurídicos relacionados con el funcionamiento y organización de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, cuando el daño no está vinculado a estos aspectos, debe aplicarse el fuero civil.
Roberto Carlos Reynaldi, fiscal
Sin embargo, el fuero civil interviene en casos que ocurran fuera de servicio militar o policial. Reynaldi Román precisó que no se puede subordinar la vida, la integridad física o moral de los civiles como «objetivos militares» solo porque se haya utilizado la fuerza en el marco de una represión violenta.
Considerar que todos los casos de disparos contra civiles deben ser juzgados en el fuero militar provocaría que los protestantes se conviertan en objetivos militares.
Si el daño causado no está relacionado con el servicio o el funcionamiento de las fuerzas armadas o la policía, entonces el caso no se consideraría un delito de función.

Enrique Hugo Müller Solón, exjuez penal militar policial
A través de su cuenta oficial de Linkedln, el exjuez penal militar policial, Enrique Müller Solón considera importante la decisión de la Presidenta del Perú, Dina Boluarte, de transferir al Fuero Militar Policial los casos en los que policías, en acto de servicio, utilizan sus armas y causan lesiones o muerte.
No todo acto cometido durante el servicio es delito de función. Enrique Müller, explicó que el Tribunal Constitucional en el Expediente 03470-2017-PHC/TC, ha señalado que solo se configura el delito de función cuando el acto afecta «bienes jurídicos de los militares o policías tutelados por el ordenamiento legal, y que se relacionen con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales que se le encargan«.
Müller Solón señaló que, de aprobarse la medida, es altamente probable que se interponga una demanda de inconstitucionalidad, solicitando su expulsión del ordenamiento legal.
No sería posible juzgar a policías y militares de forma exclusiva y por todos sus excesos bajo el Código Penal Militar Policial, una norma que no contempla varias conductas que sí regula el Código Penal.
Esto se debe a que las conductas penales que no estén contempladas en el Código Penal Militar Policial no pueden considerarse delitos de función, por lo que su juzgamiento debería corresponder al Fuero civil.
Juan Ortiz Benites, abogado penalista
Por su parte, el abogado penalista Juan Ortiz Benites explicó que si un militar o policía comete un delito mientras está en servicio, debe ser procesado por el fuero militar. Sin embargo, si el delito ocurre fuera de servicio, como en la vía pública, debe ser sometido a la justicia civil.
Si un militar hace un uso irregular de su arma fuera de servicio, debe ser procesado por la justicia civil, no por la militar.
Juan Ortiz también destacó que los casos de disparos no reglamentarios perpetrados por miembros de la policía y militares, que constituyan delitos de lesa humanidad, deben ser juzgados por la justicia civil, sin importar si el autor se encontraba en servicio o no.
Miguel Reyes Arrese, abogado penalista
El abogado penalista, Miguel Reyes Arrese, a través de su Linkedln, calificó de exageradas las reacciones que se oponen al fuero militar para juzgar a militares y policías, pues se tratan de instituciones que cumplen finalidades distintas.
No debería haber mayor dificultad en distinguir los delitos que deben juzgarse por el fuero militar y aquellos que deben ser tratados en el fuero civil, explicó para sus redes sociales. También sostuvo que la inseguridad en el Perú se ha agravado por el temor que sienten los policías para usar sus armas de reglamento.
En esa misma línea, aclaró que la autonomía es una garantía del fuero militar-policial, pues los fiscales y jueces de un caso provienen de diferentes ramas de las fuerzas armadas o policiales.
Así se previene que miembros de una misma institución, como la Policía, la Marina o el Ejército, se encarguen de juzgar a miembros de sus propias instituciones, es decir, juzgarse entre ellos mismos. Para eso se garantiza la pluralidad en la sala de audiencia.

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