Fundamento destacado: Séptimo. Los juzgadores no solo están en la obligación de valorar los elementos de prueba directa, sino también los elementos de prueba indiciaria, pues debido a la naturaleza ilícita de los actos cuya comisión se persigue (tráfico ilícito de drogas), es atendible que el sujeto activo se apercibirá de las medidas necesarias para eliminar la existencia de vestigios que directamente informen del delito cometido y su autoría.
Sumilla: Nulidad de la sentencia absolutoria. Los juzgadores no solo están en la obligación de valorar los elementos de prueba directa, sino también los elementos de prueba indiciaria, pues debido a la naturaleza ilícita de los actos cuya comisión se persigue (tráfico ilícito de drogas), es atendible que el sujeto activo se apercibirá de las medidas necesarias para eliminar la existencia de vestigios que directamente informen del delito cometido y su autoría. Además, deben observar los criterios jurisprudenciales establecidos por esta Corte Suprema.
Al no haberse dilucidado suficientemente el thema probandum, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, procede rescindir la sentencia recurrida y disponer la realización de un nuevo juicio oral, con atención a las observaciones puntualizadas en la presente ejecutoria suprema; luego de lo cual, deberá emitirse la sentencia en el sentido que corresponda.
CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 1739-2018, Nacional
Lima, veintiocho de enero de dos mil veinte
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y el abogado de la Procuraduría Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior contra la sentencia del primero de junio de dos mil dieciocho (foja 2841), emitida por Sala Penal Nacional, que absolvió a James Rojas Ramírez de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado. De conformidad con el dictamen de la señora fiscal suprema.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
§ I. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Primero. El representante del Ministerio Público, en su recurso de nulidad (foja 2869), solicita la nulidad de la sentencia recurrida. Para tal efecto alega que:
1.1. La responsabilidad del acusado James Rojas Ramírez se encuentra acreditada con la sindicación efectuada por sus coimputados Carlos Cajas Ramírez y Jorge Noel Justiniano Ruiz, efectuada en la intervención policial y reiterada en sus declaraciones en el juicio oral.
El imputado Jorge Noel Justiniano Ruiz, en su declaración policial, indicó de manera coherente haber sido contratado por una persona conocida como James para realizar labores de coordenadas con equipos GPS. Identificando plenamente al acusado James Rojas Ramírez.
Los testigos impropios brindaron similares descripciones físicas en cuanto al acusado James Rojas Ramírez, lo cual no ha sido valorado por la Sala Superior.
1.2. La Sala Superior no valoró que, conforme a las máximas de la experiencia, es poco probable que una persona que se dedique al tráfico ilícito de drogas registre a su nombre un inmueble destinado al ejercicio a estas actividades ilícitas.
1.3. La relación sentimental entre el acusado James Rojas Ramírez y la testigo Cinthya Muro Fernández no fue corroborada con medio probatorio alguno, y ella solo pretende justificar los viajes que realizó al extranjero (Bolivia) para coordinar las actividades ilícitas.
1.4. Los documentos hallados en la camioneta de placa de rodaje A6W-858 demuestran que, el seis de julio de dos mil doce, el acusado Rojas Ramírez se encontraba en la ciudad de La Merced y no en el centro poblado de Palcazú. Más aún cuando existe un giro realizado por este a favor de su ex conviviente Heydi Pardo Criollo, con quien vivió en el centro poblado de Cachicoto, lugar en el que anteriormente, conforme a la información de inteligencia, el acusado habría tenido su centro de operación para la elaboración de droga.
1.5. La retractación de los testigos impropios Carlos Cajas Ramírez y Jorge Noel Justiniano Ruiz deben ser evaluada a la luz de la jurisprudencia vinculante establecida en el Recurso de Nulidad número 3044-2004/Lima y el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116.
1.6. En la sustanciación del juzgamiento, el Colegiado limitó el interrogatorio del acusado Rojas Ramírez y de los testigos impropios.
Segundo. El abogado de la Procuraduría Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, en su recurso de nulidad (foja 2880), de igual modo, solicitó la nulidad de la sentencia, en mérito de los siguientes argumentos:
2.1. Según el organigrama de la estructura delictiva proporcionado por la Policía Nacional del Perú, se identifica al acusado James Rojas Ramírez como el responsable y financista de la organización dedicada al tráfico ilícito de drogas.
2.2. Los argumentos que dieron los testigos impropios Carlos Cajas Ramírez y Jorge Noel Justiniano Ruiz para retractarse de su declaración incriminatoria contra el acusado James Rojas Ramírez son débiles, infantiles e incoherentes. Más aún cuando, a nivel preliminar, ambos acusados identificaron al acusado Rojas Ramírez, como la persona que los contrató.
2.3. La Sala Superior concluye que el acusado James Rojas Ramírez no es propietario del inmueble donde se realizó la intervención y se halló la droga; sin considerar que lo que se está discutiendo es la facultad de hacer uso de la posesión del inmueble. El hecho de que no se haya encontrado al acusado James Rojas Ramírez en el inmueble no descarta su autoría en el delito como financista; sobre todo, cuando se encontró su licencia de conducir en el vehículo intervenido.
2.4. Las boletas de venta halladas en el vehículo prueban que el acusado Carlos Cajas Ramírez estuvo en la localidad de La Merced y se contactó con el acusado Jorge Noel Justiniano Ruiz.
2.5. El vehículo donde se hallaron los documentos del acusado Rojas Ramírez estaba registrado a nombre de Beatriz Mily Ponce Claudio, quien viene a ser su ex conviviente. Resulta sospechoso, además, que el acusado nunca haya tramitado el duplicado de su licencia de conducir.
§ II. IMPUTACIÓN FISCAL
Tercero. De la acusación fiscal (foja 1579), reiterada en el dictamen de la señora fiscal suprema (fojas 25 del cuadernillo supremo), se imputa al procesado James Rojas Ramírez ser parte de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas y tener la calidad de jefe. Pues el ocho de julio de dos mil doce, a las 00:40 horas, la policía especializada en tráfico ilícito de drogas se constituyó al poblado de Palcazú, Pasco, pues por labores de inteligencia tenían conocimiento de la existencia de una organización internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas; primero, incursionaron en una vivienda ubicada en las coordenadas 09°50’48.OS”1-075°00’52.2W, donde intervinieron a David de la Cruz Lanaro; luego del registro correspondiente se encontró, enterrada en el patio, la cantidad de 60.45 kg de pasta básica de cocaína; de igual forma, se incautó la cantidad de S/ 4000 (cuatro mil soles). Posteriormente, a las 01:37 horas, incursionaron en una segunda vivienda, ubicada en las coordenadas 09°50’48.0S”1-075°00’52.2W, donde se intervino a Ángel Saulo de la Cruz Lanaro; y al registro correspondiente en uno de los ambientes (dormitorio), se encontró una bolsa colgada en la pared que contenía 60 gramos de clorhidrato de cocaína.
Finalmente, a las 02:05 horas, incursionaron en una tercera vivienda, ubicada en las coordenadas 09°51’18,17 S”-75°01’02.3W, donde se intervino a Carlos Cajas Ramírez, Enrique Huansi Murrieta y a Jorge Noel Justiniano Ruiz; continuando con el registro, en un ambiente se encontró el vehículo automotor, modelo camioneta pick up, de placa de rodaje AGW-858; al registro correspondiente, se pudo apreciar que, debajo del asiento en la parte posterior, se encontró una caleta en el piso, donde se halló esparcida una sustancia blanquecina pulverulenta con color característico, al parecer, pasta básica de cocaína; en la gaveta del mencionado vehículo se encontraron documentos a nombre de James Rojas Ramírez, tales como: una tarjeta de propiedad del vehículo, las boletas de venta número 4818, de la empresa de Turismo Central, y número 8478, de la Distribuidora Ariana, y una licencia de conducir número SMO4327955, a nombre de Carlos Cajas Ramírez; también se procedió a la incautación de un arma de fuego, municiones, equipos de comunicación satelital, equipos de comunicación (celulares), textos de coordenadas geográficas para navegación por satélite en Bolivia, texto de navegación aeronáutica y la cantidad de S/ 600
(seiscientos soles).
§. FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL
Cuarto. Los recursos de nulidad tienen por objeto que se declare la nulidad de la sentencia que absolvió a James Rojas Ramírez de la acusación fiscal por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
La Sala Penal Nacional, a efectos de emitir la sentencia absolutoria, precisó lo siguiente:
4.1. Que, como principales pruebas de cargo contra el acusado James Rojas Ramírez, se tiene las declaraciones de los coimputados Carlos Cajas Ramírez y Jorge Noel Justiniano Ruiz. Sin embargo, al analizar dichas declaraciones, se concluyó que eran contradictorias, ambiguas, genéricas e imprecisas, lo cual les resta credibilidad.
4.2. Que, en el proceso, el acusado James Rojas Ramírez ha alegado su inocencia en los hechos imputados, la cual fue corroborada con los documentos presentados en el juicio oral tales como:
a) Las copias literales de los bienes inmuebles a nombre de Dina Ramírez, certificado de vacunación de ganados emitido por la Senasa y el documento emitido por el teniente gobernador del caserío Pueblo Nuevo, que acreditan que el acusado desarrolla la actividad de ganadería en dicho inmueble.
b) Declaración testimonial de la ciudadana boliviana Cinthya Muro Fernández, quien afirmó que los viajes del acusado al país de Bolivia, se deben a la relación amorosa que mantienen.
c) Copia certificada de la denuncia expedida por la comisaría de Amarilis, del veintinueve de marzo de dos mil once, que acredita que el acusado extravió su licencia de conducir. Asimismo, el oficio de la Dirección General de Transporte Terrestre, que revela que el acusado no tramitó el duplicado de la licencia de conducir.
d) Copia certificada de la Intervención Policial número 82, que acredita que el día de los hechos el acusado no se encontraba con su coprocesado Jorge Noel Justiniano Ruiz.
Concluyeron afirmando que los medios probatorios no permiten establecer la responsabilidad penal del acusado James Rojas Ramírez en los hechos imputados.
[Continúa…]