Al amparo en la reciente modificación del Código Procesal Civil del 22 de marzo de 2025, un juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto reconoció a la abuela materna para ejercer la representación de su nieto en un juicio de alimentos, al estar ausente la madre quien fue la demandante.
Fue el juez Víctor Hernán Hinojosa Pacheco del Juzgado de Paz Letrado de Punchana, quien, a la vanguardia en la aplicación de la normativa, coadyuvó al impulso de este proceso, donde se reclama el derecho fundamental a la alimentación de un menor.
El padre alegó la invalidez de la demanda, por haber sido interpuesta por la madre, a quien «no le correspondía hacerlo», ya que «la abuela materna era quien estaba cuidado del menor por casi un año».
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Sin embargo, la madre había delegado formalmente la tenencia a la abuela materna, por encontrarse fuera del país.
Ante ello, y a fin de evitar la dilación del caso, el juez delimitó la situación procesal de la abuela a demandante, conforme a la Ley 32266, Ley que amplía la representación procesal en procesos de alimentos, cuyo numeral 9 del artículo 561° del Código Procesal Civil cita:
«Ejercen la representación procesal: los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia».
Fuente: Distrito Judicial de Loreto

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